STSJ Cataluña , 10 de Junio de 1998
Ponente | JOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO |
Número de Recurso | 6145/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6145/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3865/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 6 de junio de 1997 dictada en el procedimiento nº 1298/1996 y siendo recurrido/a Esperanza . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO.
Con fecha 8-1-1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez Causas Comunes, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando íntegramente la, demanda interpuesta por Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de I.P. en grado de gran invalidez, con derecho a una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 150 por 100 de una base reguladora de 137.393.- ptas., más mejoras y revalorizaciones, y efectos económicos desde 19-9-96, condenando al INSS a su abono".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La demandante nacida el 23-6-47 con DNI nº NUM000 se halla afiliada la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General por su profesión habitual de auxiliar administrativa.
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- Inició proceso de I.T. el 2-3-95 agotando el subsidio el 1-9-96.
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- Acredita el periodo mínimo de cotización.
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- Por resolución de la D.P. del INSS de 30-10-96 se acordó no haber lugar a declararla en situación de I.P en grado alguno de incapacidad por enfermedad común por no acreditar el requisito de incapacidad permanente, y extinguir la situación de I.T. con efectos desde la resolución misma.
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- Interpuso reclamación previa que se desestimó en resolución de 25-11-96.
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- Presenta las siguientes lesiones: Diagonosticada a los dieciocho meses de edad de paraparesia espástica (enfermedad de LITTLE) posiblemente secundaria a encefalopatia neonatal o...
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STSJ Cataluña 601/2009, 10 de Julio de 2009
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