STSJ Cataluña 567/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:971 |
Número de Recurso | 8888/2005 |
Número de Resolución | 567/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 567/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 6 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2004 y siendo recurrido/a Trinidad y T.G.S.S.- Tesorería General Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 8 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo de estimar y estimo la demanda promovida por Trinidad contra INSS y TGSS en reclamación por jubilación, debo de reconocer y reconozco el derecho de la parte actora al percibo de la prestación de jubilación a razón de una base reguladora de 482,72 euros, un porcentaje el 47 % y efectos de 6-07-2004, condenado al INSS a que abone la correspondiente prestación."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"I- La parte actora, nacida el 02-03-1937 figura afiliado a la Seguridad Social, habiendo estado encuadrado tanto en el Régimen en el Régimen General (del expediente).
II.-El demandante solicitó 06-07-2004 a la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación, incoándose expediente administrativo en el cual el 08-07-2004 recayó resolución por la que se le denegó la prestación por no cumplir el periodo de carencia (del expediente).
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En el Informe de vida laboral y en el certificado de TGSS se hace constar que el actor prestó sus servicios cotizando los siguientes dias:
REGIMEN GENERAL
27-01-1969 A 3-07-69: 158 DIAS
2-11-1987 A 30-06-2003: 1551 DIAS
1-07-1993 A 30-04-1995: 502 DIAS
01-03-2000 A 31-07-2003: 1248 DIAS
01-08-2003 A 31-07-2004: 366 DIAS
REGIMEN DE AUTONOMOS:
01-01-1985 A 31-07-1987: 942 DIAS
ASIMILADAS POR PAGAS EXTRAS: 606 DIAS
TOTAL: 5373 DIAS
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Durante el periodo de 02-11-1987 a 30-06-1993 trabajó a tiempo parcial, con una jornada laboral de un 50 % de la habitual del sector.
En el periodo 1-07-1993 a 30-04-1995 percibió prestación contributiva por desempleo parcial.
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Se ha agotado la vía previa.
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De estimarse la demanda la base reguladora de la prestación sería de 482'72 euros y la fecha de efectos 06-07-2004. El porcentaje el 47 % (pacífico)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia que estimatorio de la pretensión ejercitada sobre reconocimiento de prestación de jubilación, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, el primero de los cuales, con adecuado amparo procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, postulando la supresión de la fecha de efectos que consta en el ordinal 6º, por considerar que se trata de una cuestión jurídica y que su lugar idóneo es la fundamentación jurídica de la sentencia.
Ciertamente, el contenido jurídico del dato a que se hace referencia es indudable. No obstante, en el supuesto que nos ocupa, antes de decidir sobre la cuestión planteada, procede examinar la cuestión de fondo debatida y posponer, por tanto, a un momento ulterior la fijación de la fecha de efectos de la prestación controvertida.
En segundo lugar, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa la Entidad Gestora, la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 161.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, 1/1994 .La resolución de instancia decide que la trabajadora demandante reúne el periodo de carencia preciso para acceder a la prestación solicitada, computando para ello, los períodos trabajados a tiempo parcial, como días completos. Para ello se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional 253/04, de 22 de diciembre que declaró inconstitucional el párrafo segundo del art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores .
Se opone a ello el Organismo recurrente, aduciendo en síntesis que de dicha sentencia solo puede extraerse la conclusión directa de que era inconstitucional el precepto a que se refiere su fallo, ya que para que la Disposición Adicional Séptima de la Ley General...
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