STSJ Castilla y León 2301/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2013:5750
Número de Recurso1858/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2301/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02301/2013

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102791

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001858 /2011

Sobre: URBANISMO

De COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID

LETRADO D.ª LETICIA FENOY MEJIAS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA N.º 2301

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 1858/2011, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID, representado por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós y asistido de la Letrada Sra. Fenoy Mejías, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Resolución de 10 de octubre de 2011, que desestima el recurso contra la modificación de la instrucción de la Inspección Técnica de Edificios (BOP de Valladolid de 21-05-2011); habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

" SOLICITO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y documentos adjuntos, en tiempo y forma, lo admita, tenga por deducida demanda que en él se contiene y, tras la tramitación petintente, dicte sentencia en la que, estimada la presente demanda, se declare:

  1. - Con carácter principal, la nulidad de pleno Derecho de la Modificación de la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda, sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, por vulnerar el artículo 62.1.e) de la LRJPAC al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y

  2. - Con carácter subsidiario, la nulidad del apartado 3º de la Instrucción por vulnerar los artículos 19 y 317 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y el apartado 7º, por infringir las atribuciones profesionales de los ingenieros industriales contenidas en el Decreto de atribuciones de 18 de septiembre de 1935 ".

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado contestó a la demanda, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Denegado el recibimiento del juicio a prueba por Auto de 30 de marzo de 2012, se abrió el trámite de conclusiones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Decreto número 9994 de fecha 10 de octubre de 2011 dictado por el Excmo. Sr. Alcalde de Valladolid que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Modificación de la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad sobre aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 21 de mayo de 2011.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de la Instrucción recurrida y de manera subsidiaria que se anulen los apartados 3º y 7º de la misma.

Alega los siguientes motivos impugnatorios.

En primer lugar, denuncia la infracción de procedimiento por cuanto lo que el Ayuntamiento califica de "Instrucción" no es tal, ya que tiene un contenido normativo y, por lo tanto, el procedimiento que debió seguirse es el previsto para las ordenanzas municipales.

En segundo lugar, considera que el apartado 3º de la Instrucción contraviene lo dispuesto en los artículos 19 y 317 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero.

Y, en tercer lugar, alega que el apartado 7º de la Instrucción vulnera las atribuciones profesionales de los ingenieros industriales contenidas en el Decreto de Atribuciones de 18 de septiembre de 1935.

La Administración demandada mantiene la legalidad de la modificación recurrida e interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los distintos motivos impugnatorios que se contienen en la demanda conviene destacar los siguientes antecedentes.

  1. - Por Decreto de 14 de mayo de 2010 se aprobó la Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios.

    Dicha Instrucción se modificó por la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda en fecha 5 de mayo de 2011 con la finalidad de adaptar la misma a la Ley 9/2010 de 30 de agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León así como al Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio y a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

  2. - En el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de fecha 21 de mayo de 2011 se publicó la Instrucción completa, con las modificaciones introducidas, y no solo la modificación aprobada.

  3. - En fecha 20 de junio de 2011 se interpuso recurso de reposición por la parte actora frente a la Instrucción referida (con las modificaciones introducidas), que fue desestimado (y no inadmitido como en ocasiones se dice en la demanda) por medio del Decreto nº 9994 de 10 de octubre de 2011 dictado por el Excmo. Sr. Alcalde de Valladolid, siendo este Decreto lo que aquí se recurre.

    De los antecedentes que acabamos de exponer interesa destacar que si bien lo que acuerda el Ayuntamiento es una "modificación" de la Instrucción dictada para la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y lo que se impugna es en realidad la Instrucción completa -y no solo la modificación- de modo y manera que es esta Instrucción el objeto de este recurso, y se impugna, según hemos expuesto, por razones de forma (infracción de procedimiento) y de fondo (ya que su contenido en los concretos aspectos que se especifican en la demanda -apartados 3º y 7º- son, a juicio del demandante, contrarios a derecho).

CUARTO

Establecido así el objeto del presente recurso, debemos examinar el primero de los motivos que se exponen en la demanda y que se basa en considerar que no nos encontramos ante una Instrucción, como sostiene la demandada tanto en la desestimación del recurso de reposición como en la contestación a la demanda, sino ante una disposición normativa, que el actor califica de ordenanza y que, por lo tanto, se ha dictado sin seguir el procedimiento legalmente...

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