STSJ Cataluña 7310/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2013:11235
Número de Recurso4098/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7310/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044368

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7310/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento nº 915/2012 y siendo recurrido Patricia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de setiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Patricia, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 27 de Junio de 2.011 y el 30 de Marzo de 2.012, sin que exista deber de reintegrar las cantidades que se le reclaman.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 17 de Mayo de 2.011, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó Resolución mediante la cual concedió a Patricia prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 14 de Mayo de 2.011 y el 23 de Abril de 2.012 (Documento 1 de la actora, a Folio 5).

SEGUNDO

El 26 de Abril de 2.012, se notificó a la actora, por Resolución, la posible percepción indebida del subsidio por desempleo, por falta de comunicación de la pérdida de responsabilidades familiares, así como la propuesta de extinción de las prestaciones por desempleo que venía percibiendo. Frente a la mencionada propuesta, la actora presentó escrito de alegaciones a 9 de Mayo de 2.012 (Documento 2 de la actora, a Folios 6 y 7).

TERCERO

El 25 de Mayo de 2.012, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó Resolución como sigue (Documento 3 de la actora, a Folios 8 y 9):

"Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.890,80 euros correspondientes al período del 27 / 06 / 2011 al 30 / 03 / 2012 y por el siguiente motivo: dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.".

CUARTO

Frente a la Resolución indicada, la actora interpuso Reclamación Previa de 5 de Julio de

2.012.

QUINTO

La Reclamación Previa se desestimó a 30 de Julio de 2.012.

SEXTO

La unidad familiar de la actora está compuesta por ella, su marido Jose Manuel y el hijo habido en común: Luis Carlos .

SÉPTIMO

Los ingresos de la familia de la actora consisten en la percepción de 8.564,42 Euros por su esposo, para la unidad familiar de los tres miembros, en 2.011; 1.472 Euros brutos y 1.182 netos por el mismo en 2.012; y 950 Euros de alquiler de vivienda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la modificación del ordinal séptimo de los declarados probados, para que se sustituya por el redactado propuesto.

Que se pretende la fijación del salario del esposo de la actora durante el período que va de finales de junio de 2011 a julio de 2012 y para ello se basa tanto en los mismos documentos que han servido de base al juzgador como en los obrantes a folios 75 y 76 en los que no sólo se recogen los antes mencionados, nóminas aportadas por la demandante y relativas a lo percibido por su esposo, sino otras posteriores pero dentro del plazo anual al que se refiere la Entidad demandada y recurrente.

Que evidenciándose que dichos montos aparecen directamente reflejados en los documentos citados, procede la revisión interesada.

Así el hecho probado séptimo debe quedar como sigue:

7º.- Los ingresos de la familia de la actora consisten en la percepción de las rentas del trabajo de su cónyuge D. Jose Manuel, que desde el 27 de julio de 2011 fueron los siguientes:

AÑO 2011:

JUNIO................................... 192,5.

JULIO.................................1.443,85.

AGOSTO........................... 1.460,35.

SEPTIEMBRE...................... 1.460,35.

OCTUBRE...........................1.460,35.

NOVIEMBRE....................... 1.460,35.

DICIEMBRE........................ 1.493,35.

AÑO 2012:

ENERO.............................. 1.460,35

FEBRERO.......................... 1.443,85.

MARZO............................. 1.443,85.

ABRIL.............................. 1.476,85. MAYO.............................. 1.476,85.

JUNIO............................ 1.443,54.

JULIO ............................ 1.511,73.

El 75% del SMI para los años 2011 y 2012 era de 481,05 #

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciándose la infracción del art. 215.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y arts. 219.2 y 231.1 e) de la LGSS en relación con el art. 25.3 y 47.1 b ) y 3 de la LISOS (RDL 5/2000 de 4 de agosto).

Que la cuestión que fue objeto del procedimiento en la instancia y ser reitera en el recurso no es otro que la determinación de si la unidad familiar de la actora excede o no el umbral de necesidad que marcan las disposiciones legales, para poder lucrar el subsidio de desempleo y consecuentemente si ha sido o no correcta la extinción realizada por la recurrente, así como la devolución de lo percibido.

Que la conclusión que se sustenta en la sentencia que se recurre, parte de valorar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR