STSJ Comunidad de Madrid 999/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2013:14514
Número de Recurso546/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución999/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0174582

Procedimiento Ordinario 546/2011

Demandante: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 546/2011, interpuesto el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy, BANKIA SA), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2011; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el 3 octubre 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (hoy, BANKIA SA), impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 febrero 2011 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 28/2350/2010 interpuesta contra la liquidación practicada por la Administración tributaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. En el Juzgado de lo Mercantil número 3 de los de Madrid se sigue concurso de acreedores contra la mercantil Comercial Hispana de Plásticos Sociedad anónima.

  2. Como quiera que a la Administración Concursal hubiera llegado al conocimiento de la posible responsabilidad de los administradores de la mencionada sociedad en concurso, presentaron los primeros escrito ante el Juzgado citado para qué se despachará embargo contra los bienes de los segundos.

  3. El citado Juzgado de lo Mercantil accedió a lo solicitado por la Administración concursal, despachando embargo que fue anotado en el Registro de la Propiedad.

  4. La anotación del embargo en el Registro constituyó el devengo de un hecho imponible de la modalidad actos jurídicos documentados del ITPyAJD.

  5. El 5 febrero de los nueve se procedió a emitir por parte de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid liquidación complementaria del mencionado impuesto con número de liquidación 12009001624 por un importe ingresar de 14.767, 21 #, motivando la citada liquidación la Administración, en la falta de presentación de la liquidación por parte de Caja Madrid del impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados

  6. Considerando la entidad financiera que la mencionada resolución no era ajustada a derecho presentó reclamación económico-administrativa que fue desestimada por el TEAR de Madrid en fecha 23 febrero 2011 contra la cual, a su vez, CAJAMADRID interpuso el recurso nacional que a través de la presente...

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