STSJ Comunidad de Madrid 626/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0009452

Procedimiento Recurso de Suplicación 1731/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 227/2012

Materia : Despido y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 626/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1731/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Miguel Caballero San Martín en nombre y representación de Dª Juana, contra la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 227/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, sobre Despido y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La actora, Doña Juana ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Galapagar desde el 18/01/02, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un salario mensual de 1.642,84 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de interinidad suscrito el 18/01/2002 "para cubrir temporalmemte un puesto de trabajo durante el proceso de selección a promoción, para su cobertura definitiva" (cláusula sexta del contrato).

TERCERO

A los anteriores efectos, en el B.O.C.A.M de 18/06/01 se publicó la creación de dos nuevas plazas de auxiliar administrativo.

CUARTO

En la Relación de puestos de trabajo de 2011 figuran tres plazas de auxiliar administrativo (códigos NUM000, NUM001 y NUM002 ) en el Área de Servicios Sociales.

QUINTO

La relación de personal que prestó servicios durante el ejercicio 2002 en el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento consta en el documento 7 de la parte actora, que aquí se tiene por reproducido; en esa relación figuran las siguientes auxiliares administrativos:

"AUXILIARES ADMINISTRATIVAS:

Marí Trini (Baja maternidad 16 de enero,2 meses excedencia)

Juana

Aurelia (sustitución baja maternidad y diversos contratos con excedentes de presupuesto de otras plazas)".

SEXTO

El Ayuntamiento de Galapagar dictó el 21/11/11 un Plan de ordenación de Recursos Humanos. En él se acordó la amortización de dos puestos de auxiliar administrativos (c6digos NUM001 y NUM002 ), al encontrarse "actualmente vacantes y cubiertos de forma interina.

Asimismo, el 29/11/11 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la RPT del Ayuntamiento de Galapagar correspondiente al año 2012.

La aprobación definitiva del Plan de Recursos Humanos y de la RPT para el año 2012 tuvo lugar el 30/12/11.

SÉPTIMO

El 22/12/11 el Ayuntamiento comunicó a la actora que el Pleno del Ayuntamiento había procedo a la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo.

OCTAVO

Mediante carta de fecha 22/12/11 (notificada el 27/12/11) el Ayuntamiento comunicó a la actora lo siguiente:

"COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR AMORTIZACIÓN DE LA PLAZA OCUPADA

Muy señora nuestra:

Mediante acuerdo adoptado en el Pleno del Ayuntamiento de Galapagar celebrado el 29 de noviembre de 2.011, cuyo contenido ya le fue notificado mediante comunicación de 7 de diciembre de 2.011, se aprobó inicialmente el "Plan de Recursos Humanos del Ayuntamiento para el Ejercicio 2.017, copia del cual se le adjuntó a la anterior notificación, en el que se adoptan, entre otras medidas, la amortización del puesto de auxiliar administrativo que viene usted ocupando de manera interina, reseñado en el RTP de 2.011 del Ayuntamiento con el número NUM001 .

Asimismo, en el Pleno Municipal reseñado de 29 de noviembre de 2.011, se acordó la aprobación inicial de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Galapagar para el ejercicio 2.012, que también le ha sido notificada mediante comunicación de 7 de diciembre de 2.011, en la que, una vez amortizada, ya no consta la citada plaza NUM001 que viene ocupando interinamente. En consecuencia, y por medio de la presente, le comunicamos la extinción del contrato laboral de duración determinada de interinidad por vacante que mantiene con este Ayuntamiento, como auxiliar administrativo, con efectos del 31 de diciembre de 2011, al haberse acordado por la Corporación Municipal la amortización del puesto de trabajo que usted viene ocupando interinamente.

Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente."

NOVENO

Con anterioridad al 18/01/02 la actora había celebrado tres contratos de trabajo con el Ayuntamiento de Galapagar: uno de interinidad de fecha 19/09/00, otro eventual por circunstancias de la producción de fecha 17/01/01, y finalmente otro por obra o servicio de fecha 16/07/01. Todos estos contratos se reseñan en el hecho primero de la demanda y que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

DÉCIMO

El Ayuntamiento de Galapagar concedió a la actora una licencia o permiso de lactancia desde el 16/12/11 al 15/01/12 que aquella había solicitado el 29/11/11.

DÉClMOPRIMERO. - Por carta de fecha 22/12/11 el Ayuntamiento comunicó a Don Ismael la extinción de su contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo de auxiliar administrativo que con el número NUM002 de la RPT de 2011 venía ocupando."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/10/2013 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita la declaración de despido nulo por haberse producido en periodo de licencia por lactancia y, subsidiariamente, improcedente.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado primero para que se altere la antigüedad que allí se recoge indicando en su lugar la de 19 de septiembre de 2000, con cita del documento obrante al folio 33 de las actuaciones.

Seguidamente se propone la revisión del hecho probado segundo para que se indique que el contrato de interinidad al que se refiere fue el ultimo suscrito, para lo cual invoca el documento obrante al folio 72 de las actuaciones.

Propone que el hecho probado cuarto quede redactado con la siguiente ampliación: ", dos plazas (códigos NUM003 y NUM004 ) en el Área de Estadística y Padrón y una plaza de auxiliar administrativo (código NUM005 ) en el Área de Sanciones. Todas estas plazas son de vinculación laboral y únicamente el puesto NUM002 tiene vinculación laboral fijo ", citando el documento 11 de la prueba de la parte actora que figura a los folios 57 y siguientes.

Por último, interesa la revisión del hecho probado noveno para que se indique la fecha de publicación el Boletín Oficial de la relación de Puestos de Trabajo de 2012, con cita del documento obrante al folio 62 y siguientes.

  1. - Para que procede la revisión de los hechos probados, además de los requisitos de señalar texto y prueba documental o pericial en la que apoyarla, que sea distinta de la tomada en consideración por el órgano judicial de instancia y de ser ésta que de esos documentos o pericias se pongan de manifiesto el error en que en su apreciación haya incurrido el órgano judicial de instancia, de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad, a lo que ha de añadirse que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la...

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