STSJ Castilla-La Mancha 1028/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1028/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01028/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

Seccion 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0101477

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Jose María

Abogado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DERIVADOS ASFALTICOS NORMALIZADOS SA (DANOSA), FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: INMACULADA MARTORELL SILGO,,

Procurador/a: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 622/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1028/13

En el Recurso de Suplicación número 622/13, interpuesto por la representación legal de DON Jose María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 30 de octubre de 2012, en los autos número 767/12, sobre despido, siendo recurridos DERIVADOS ASFALTICOS NORMALIZADOS S.A.(DANOSA), FONGO DE GARANCIA SALARIAL (FOGASA) y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de don Jose María, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandada Derivados Asfálticos Normalizados S. A. a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO. El demandante don Jose María ha trabajado para la demandada Derivados Asfálticos Normalizados S. A. desde 1/02/1983, con la categoría o grupo profesional de grupo 4, y salario de 2.922,09# mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandada comunicó al demandante el 22/05/2012 que había decidido instruirle expediente contradictorio, con nombramiento de instructor y en 22/05/2012 le comunicó los cargos, al que contestó el demandante en escrito de 25/05/2012, así como el Comité de empresa en la misma fecha (folios 7 a 11)

La parte demandante ha recibido en 27/06/2012 carta de la demandada, de fecha, en la que se expresa: "Por la presente le comunicamos que esta empresa, tras la instrucción del expediente disciplinario abierto el 22 de mayo del presente año y a la vista del informe del Instructor, considera acreditados los cargos que !e fueron imputados en el pliego de cargos, por lo que ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la recepción del presente escrito en base a los siguientes hechos:

El pasado día 11 de Mayo, el Jefe de Fabricación, Conrado pone de manifiesto que tras revisar los datos de productividad y disponibilidad (horómetro) de la línea de Acústica 1, no le cuadraban los tiempos de fabricación de esta línea de los días 9 y 10 de Mayo, por lo que comprueba las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad de estos días, averiguando que usted abandona la línea con anterioridad a la finalización del turno (22:00 horas, ya que está en tumo de tarde) al igual que su ayudante, Florian .

Ante esta situación, el martes 15 de Mayo, estando usted en turno de mañana, el Departamento de RRHH y su responsable directo, Conrado, le convocan para una reunión tras la finalización de su turno (14:00 horas) para aclarar lo sucedido junto a Florian, que está en turno de tarde y usted informa que no puede por motivos personales. Lo mismo ocurre el día 16 de mayo. Ante la imposibilidad de reunirse con usted, Florian accede a mantener la reunión durante el turno en el que está usted, para poder tratar el asunto, por lo que el día 17 de mayo tiene lugar la reunión.

A la vista del acta de dicha reunión, Florian reconoce inmediatamente que ha abandonado su puesto de trabajo durante la semana del 7 al 11 de Mayo antes de que finalice su jornada laboral y que esto no lo había hecho antes. Y usted, también termina confirmando que en ocasiones se ha marchado antes de la hora establecida (10 ó 15 minutos antes), pero sin determinar si sólo se trata de esta semana ni por cuanto tiempo cada día y sin alegar motivos justificados.

Ante esta situación, se revisan las grabaciones de la semana anterior para comprobar si ha abandonado su puesto con anterioridad y de nuevo se confirma que usted abandona su puesto antes de la hora de salida del turno, durante los 3 días .laborables que tiene esa semana (2, 3 y 4 de Mayo). Las grabaciones confirman también que su ayudante, Maximiliano, abandona el puesto antes de finalizar el turno al menos los días 3 y 4 de Mayo, por lo que se le convoca a una reunión al día siguiente. El día 18 de Mayo, Maximiliano, también confirma en una reunión con RRHH y Conrado, que la semana anterior (del 2 al 4 de Mayo) tanto él como usted, abandonaron su puesto de trabajo antes de la hora de finalización de turno (en torno a 10 ó 15 minutos antes cada dia), transmitiendo que es la primera vez que él lo hace.

Por tanto, tenemos constancia por las grabaciones de las cámaras, su propio testimonio y el de sus compañeros, que al menos entre los días 2 y 11 de Mayo, siendo usted el jefe de equipo de la línea de Acústica 1 en el turno de larde (de 14.00 a 22.00 horas) y como tal, siendo responsable directo de esta actividad, abandona todos los días su puesto de trabajo antes de que finalice su turno.

Consta en el expediente el siguiente detalle:

2/05/2012 abandona su puesto a las 21:50 horas 3/05/2012 abandona su puesto a las 21: 50 horas 4/05/2012 abandona su puesto a las 21: 48 horas 7/05/2012 abandona su puesto a las 21:42 horas 8/05/2012 abandona su puesto a las 21:50 horas 9/05/2012 abandona su puesto a las 21:46 horas 10/05/2012 abandona su puesto a las 21:46 horas

Este hecho supone una pérdida de más 88 minutos de fabricación y una merma de la productividad superior al 3% al menos en cada uno de los turnos anteriormente referenciados, en un momento en el que como usted sabe, no podemos permitirnos una perdida de productividad dada la situación de crisis en la que nos vemos inmersos y ante la necesidad de ser más competitivos para poder acceder a oportunidades en el mercado internacional.

Usted procede a parar la línea porque en el turno siguiente no hay fabricación, pero lo hace cuando lo estima oportuno, decidiendo marcharse antes de que finalice su turno, sin una causa justificada, sin ponerlo en conocimiento del Responsable de Turno, ni teniendo autorización de sus superiores jerárquicos, cuando además debe realizar las tareas de mantenimiento de primer nivel establecidas hasta la finalización del turno. Adicionalmente, su decisión como jefe de equipo afecta a sus ayudantes de línea, que deben acometer junto con usted dichas actividades de mantenimiento de primer nivel hasta las 22:00 horas, quedando sin actividad tal y como se ha demostrado durante la instrucción y abandonando el puesto igual que usted.

Durante la instrucción se han evidenciado, por parte del instructor las siguientes cuestiones que consideramos relevantes:

  1. "Usted ha abandonado su puesto de trabajo antes de la hora establecida, y que por tanto ha parado la actividad de la línea de acústica en su turno antes de tiempo, de forma recurrente al menos en el periodo de tiempo del que existen grabaciones de las cámaras de seguridad".

  2. "El horario de salida (para el turno de tarde) es las 10:00 de la noche, y que dicho horario es conocido por el personal (también por usted) y cumplido por todo el personal de fabricación".

  3. "El abandono de su puesto de trabajo antes de la hora establecida, no está justificado por razones de la fabricación, ni es conocido ni autorizado por su Responsable jerárquico, siendo ésta una condición necesaria para ausentarse".

  4. "El abandono de su puesto de trabajo antes de la hora establecida va en contra del ejercicio de su responsabilidad en el puesto, condicionando, no solo su desempeño, sino también el de las personas que se encuentran a su cargo. La responsabilidad y decisiones tomadas como jefe de equipo, comprometen a sus ayudantes, dejándoles sin actividad ó, en todo caso no responsabilizándose Usted de que se estén realizando en la línea tareas de mantenimiento de primer nivel hasta FINALIZAR el turno completo de trabajo"

  5. "Las afirmaciones que aparecen en diferentes alegaciones de que Usted cumple siempre su horario correctamente no pueden ser ciertas, y además no encuentro ninguna causa fundada para justificar el abandono reiterado de su puesto de trabajo antes de la hora establecida.

Llegando por tanto a concluir el instructor del expediente disciplinario contradictorio llevado en relación al caso que nos ocupa que: "Usted ha abandonado su puesto de trabajo antes de la hora establecida de forma reiterada entre los días 2 y 11 de Mayo, sin informar ni ser autorizado por su superior en ningún caso y sin causa justificada de ningún tipo, con perjuicio directo no solo para la productividad de la Empresa sino además para otras personas a su cargo, por pérdida de rendimiento y mal ejemplo: todo ello de forma irresponsable aprovechándose de la autoridad de su puesto de jefe de

A la vista de los hechos referenciados, consideramos que usted ha actuado en contra de las normas de esta empresa, causando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR