STSJ Comunidad Valenciana 1323/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2013:2465
Número de Recurso90/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1323/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 90/13

RECURSO SUPLICACION - 000090/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1323/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000090/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 junio 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000535/2011, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de Alicia, representada por el letrado Luis Martínez, contra INDRA BMB SL, representado por la letrada Alicia Moro y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES DE LA GV, y en los que es recurrente Alicia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la excepción de falta de acción invocada por la parte demandada y desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Alicia, frente a la empresa INDRA BMB,S.L., y la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE de la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante DÑA. Alicia, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa INDRA BMB, S.L., con una antigüedad de 26 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.034,48#. SEGUNDO.- Que, la relación laboral se inicio en virtud de un contrato de duración determinada que tenía por objeto la realización de la obra "la empresa Azertia T.L. según contrato de servicios informativos suscrito con el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia (código de proyectos 851160), realizara los trabajos de consultaría y asistencia del Plan Eólico de la G.B.", En la cláusula octava del contrato se establecía que la empresa ponía a su disposición una serie de elementos materiales, técnicos etc, pudiendo destacar entre otros: correo electrónico, Internet, conexión a internet, teléfono fijo, teléfono móvil, telefax, software, hardware, que constituyen las herramientas de su contrato de trabajo.Dicho contrato se convirtió en indefinido en fecha 1 de mayo de 2011.(Doc nº 1 actor y nº 1 y 2 empresa. TERCERO.- Que en fecha 17 de julio de 2008 suscribió la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE de la Generalitat Valenciana contrato de consultaría con la empresa demandada, que tenía por objeto "la consultaría y asistencia siguiente "II Fase. Ejecución Plan Eólico C.V.", dándose por reproducido el doc nº 4 de la empresa, con una duración conforme a la cláusula cuarta de 2 años, fijándose en la cláusula sexta que para responder del cumplimiento del contrato se constituye en la Conselleria codemandada una garantía, pactándose en la cláusula quinta un régimen de penalidades.Dicho contrato se modifico en fecha 22 de diciembre de 2009, constando como plazo total de ejecución del contrato hasta el 18 de julio de 2010, dándose por reproducido el doc nº 5 de la empresa.En fecha 30 de noviembre de 2010, se suscribió contrato de servicios entre las mismas partes, que tenía por objeto, conforme al doc nº 6 de la empresa, que se da por reproducido ""II Fase de ejecución Plan Eólico de la Comunitat Valenciana" y con una duración hasta septiembre de 2011. CUARTO.- Que la actora prestaba servicios en las dependencias del Servicio Territorial de Energía de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sito en la calle Gregorio Egea, nº 27.Los medios materiales que necesitaba para desarrollar su actividad fueron proporcionados por la Conselleria, además le fue sido asignado por esta un correo electrónico, con la extensión "gva.es"; disponía también de claves de acceso para entrar en los programas informáticos; siendo controlado y supervisado su trabajo por funcionarios de aquella. (Doc nº 1 actor). Que entre la demandante y el Sr. Eutimio, funcionario de la Conselleria y su compañero, cuadraban las vacaciones, que las visaba el jefe del servicio. (Testifical Sr. Eutimio y Sra. Estibaliz ). QUINTO.- Que en las dependencias de la Conselleria junto con la actora y como trabajadoras de la empresa INDRA BMB, S.L. prestaban sus servicios Dña. Flora y Dña. Gregoria .

El director del proyecto de la empresa era D. Jesús, el cual era el responsable directo de la actora y sus compañeras de trabajo, y por encima de él, había un director de área D. Justo, que supervisaba las funciones con el Sr. Jesús .La empresa codemandada concedía a la actora las vacaciones, llevaba el control horario de esta y sus compañeras, pagaba las nóminas, le proporcionó un correo electrónico, y por este medio en fecha el 19-5-11 le envió la copia de la conversión del contrato en indefinido.En el ejercicio de su poder de dirección, la empresa Indra BMB, S.L., sanciono a la compañera de la actora Dña. Flora, en fecha 7-4-11 por no haber firmado el control de presencia a la hora de entrada y salida, que le había sido requerido por el Sr. Jesús

.Que en fecha 1-6-11 entre la empresa INDRA BMB, S.L. y la trabajadora se suscribió acuerdo de modificación del contrato de trabajo, en lo referente al salario, y a garantizar su puesto de trabajo en el plazo que en el mismo se estipula y otros aspectos, dándose por reproducido el doc nº 5 de la actora.(Testifical Sr. Raúl y doc nº 10 y 22 empresa). SEXTO.- La empresa INDRA BMB, S.L. es una empresa de servicios que tiene unos 3500 trabajadores a nivel estatal y en la Comunidad Valenciana, unos 400, y trabaja para Administraciones Públicas y para clientes particulares.(Testifical Don. Raúl y doc nº 29 a 31 empresa) SEPTIMO.- Que la empresa en el año 2008 hizo un protocolo anti "cesión ilegal", que por obrar como doc nº 26 de la empresa se da por reproducido.En aplicación de este el Sr. Justo remitió correo electrónico al Sr. Jesús en relación con este tema dándose por reproducido el doc nº 23 empresa de fecha 24-4-10, en la que le indicaba que los trabajadores de Indra debía de acreditarse como tales, que las vacaciones se pidieran al jefe de proyecto, que no se empleara la valija de la empresa, que no se utilizara el correo GVA, sino el corporativo.Previamente en fecha 24-2-10 envió el Sr. Jose Daniel responsable de RRHH de la empresa entre otros al Sr. Jesús y Justo un correo electrónico, en el que concreto que las ordenes de trabajo debían de partir de los responsables de Indra, que la formación necesaria para la realización del trabajo la debía de realizar Indra, que ningún empleado podría firmar los documentos en nombre de otra empresa, que el horario laboral, y vacaciones los daba Indra, que debía de haber un responsable de equipo en cada proyecto, que usaran el correo corporativo de la empresa y que se identificaran como empleados de Indra. (Doc nº 25 empresa)Además el Sr. Jesús remite correo electrónico en fecha 4-10-10 y 18-4-11 a los trabajadores de la empresa, recordando que deben de llevar visible la identificación de la empresa Indra.(Doc nº 24 empresa). OCTAVO.- Que la demandante hasta el 31 agosto de 2011 trabajo para la empresa demandada en las dependencias de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES DE LA G.V. y a partir de dicha fecha, al finalizar el contrato entre ambas comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo sito en la Conselleria de Medioambiente, Agua, Urbanismo y vivienda de la Generalitat Valenciana, en virtud del contrato suscrito entre esta y la empresa y que tenia por objeto "apoyo para la gestión de los planes de vivienda e información del plan del ciudadano", cuyo contrato se aporta por la empresa como doc nº 7 y se da por reproducido, el cual fue prorrogado entre el 1-6-11 al 31-1-12, conforme al doc nº 8 de la empresa.Que en la citada Conselleria prestaban servicios 33 trabajadores de la empresa codemandada y un coordinador de manera permanente que contaba con un puesto de trabajo físico, que era el Sr. Jesús (Doc nº 27 empresa) NOVENO.- A consecuencia de la finalización del contrato suscrito entre la empresa demandada y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte el 31-8-1, fue...

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