STSJ Comunidad Valenciana 947/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2013
Fecha23 Abril 2013

1 Rº c/ stcia 613/13

RECURSO SUPLICACION - 000613/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 947/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000613/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000859/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Miguel, asistido por el letrado D. José Requena Martí, contra AYUNTAMIENTO DE MONTAVERNER, asistido por el letrado D. Pablo Delgado Gil,siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTAVERNER, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante de fecha de efectos 31 de mayo de 2012, condenando al demandado a la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones que ocupaba con anterioridad al despido y a abonarle los salarios de trámite devengados desde el despido y hasta que la readmisión tenga lugar, en cuantía diaria de 32,55#, debiendo reintegrarse o compensarse el importe de la indemnización abonada de 2.985,71#.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Luis Miguel, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE MONTAVERNER en los periodos que luego se dirán en el centro de trabajo del Ayuntamiento a tiempo completo, con la categoría profesional de peón de limpieza y realizando funciones de limpieza de parques y jardines, en el momento de la finalización de la relación laboral, percibiendo un salario mensual de 1.092,79#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con abono mensual, por transferencia bancaria.

Que en fecha 15-10-07 se suscribió contrato temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, que tenia por objeto "apoyo en la acumulación de tareas de limpieza viaria" y con duración hasta el 14-4-08.

Que en fecha 18-4-08 se suscribió contrato de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio, con duración hasta fin de obra y que tenía por objeto "limpieza viaria del municipio de Montaverner", en fecha 6-5-11 paso a ser a tiempo completo. SEGUNDO.- Que, el Ayuntamiento en fecha 25-4-12 redacto un escrito en el que comunico al trabajador, que el contrato de duración determinada suscrito el 18- 4-2008 con una jornada de trabajo a tiempo completo iba a se reducido a 30 horas semanales a partir de 1-5-12, lo que se negó a firmar; comunicación que fue dejada sin efecto en fecha 27-4-12.

(Doc nº 10 y 11 actor y nº 13 y 14 Ayuntamiento, y confesión actor y Ayuntamiento)

TERCERO

Que en fecha 10-5-12 por el Ayuntamiento se redacto escrito, en el que comunico al demandante la reducción de la jornada de trabajo, en el que se hacía constar los motivos, dándose por reproducido el doc nº 15 de Ayuntamiento y en el que entendiendo que se estaba ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se le concedía en aplicación del art. 41.3 ET un plazo de preaviso del 15 días y se le indicaba que en caso de no estar conforme, podía impugnar la medida o solicitar la extinción de la relación laboral.

Dicho escrito se entrego al trabajador el 14-5-12 a las 13.30 horas, negándose a firmar, lo que hizo constar por diligencia la Secretaria del Ayuntamiento.

En el momento de la entrega estaba presente la Alcaldesa y la Secretaria del Ayuntamiento.

(Testifical Sra. Encarnacion y confesión actor y Ayuntamiento)

CUARTO

Que ese mismo día a las 13.40h. se le entrega comunicación de fin de contrato, entendiendo que el contrato suscrito en fecha 18-4-08 había vencido, por lo que se le comunicaba la imposibilidad de renovar el vinculo contractual causando baja el 31-5-12.

El demandante se negó a firmar, haciéndolo constar la Secretaria del Ayuntamiento.

A la entrega de la carta estaban presentes la Alcaldesa, la Secretaria y el Sr. Donato representante de los trabajadores que la firmo.

(Doc nº 12 actor y nº 16 empresa y testifical Don. Donato )

QUINTO

Que en fecha 30-3-12 se celebro Pleno por el Ayuntamiento en el que se acordó un plan de ajuste elaborado de acuerdo con el RDL 4/2012, que por obrar como doc nº 18 de este se da por reproducido.

SEXTO

Que en fecha 31-5-12 el demandante firmo documento de finiquito en el que se hacia constar como causa del mismo "fin de contrato temporal" y cuyo texto era:

" El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que, se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar."

En el desglose figuraba el concepto de "indemnización especial", por importe de 2.985,71#, que han sido abonadas.

(Doc nº 10 Ayuntamiento)

SEPTIMO

Que, el demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitario de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 31 de mayo de 2012 formulo reclamación previa, habiéndose presentado la demanda el 5 de julio de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE MONTAVERNER, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Ayuntamiento demandado la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido nulo el cese del demandante, recurso que basado en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS, ha sido impugnado de contrario.

Por el primero de ellos solicita la recurrente que se adicione al hecho probado 4º una nueva redacción tras la referencia a "El demandante se negó a firmar, haciéndolo constar la Secretaria del Ayuntamiento" en la que recoge que la misma es "funcionaria del estado Cuerpo nacional de la Administración Local y Fedataria Pública por tal condición, ante la cual se extendieron las diligencias que constan en los documentos y quien declarara en juicio en su condición de fedataria pública que llamada a declarar como testigo alego que en aquel acto "el demandante prefirió que le despidieran a aceptar la reducción de jornada y que luego tras 15 días se le entregó el finiquito y ninguna objeción puso en este sentido".

No admitimos la adición interesada ya que el recurrente está mezclando lo que implica el cargo...

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