STSJ Andalucía 1013/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:4203
Número de Recurso609/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

19

C.J SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1013/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 609/13, interpuesto por DON Remigio, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y TELVENT GLOBAL SERVICES SAU contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 25 de Mayo de 2012 en Autos núm. 335/12, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Remigio en reclamación sobre DESPIDO contra TELVENT GLOBAL SERVICES SAU Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2012, por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Remigio frente a TELVENT Global Services SAU y frente a la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio ambiente de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 9 de febrero de 2012, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan al actor en su anterior puesto de trabajo o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 6241,26 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además, los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución.

Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Remigio, mayor de edad y con NIF NUM000, ha venido prestando ininterrumpidamente servicios con la categoría profesional de técnico de microinformática de 1ª para la demandada Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio ambiente de la Junta de Andalucía, desde el día 16 de junio de 2008 hasta el 9 de febrero de 2012 (1119 días), a través de tres contratos de duración determinada para la realización de servicio celebrados con la Administración demandada con tres empresas:

    -Teknoservice (16/06/08 a 5/4/2009), contrato de servicios de gestión de proyecto y administración electrónica y plataforma horizontal

    -MPSistemas (6/4/09 a 7/2/2010), contrato de servicios de soporte de microinformática de la Agencia Andaluza del Agua

    -Telvent (8/2/10 a 9/2/12), contrato de servicios de soporte de microinformática de la Agencia Andaluza del Agua.

    (Doc 1 del actor, ratificado en el acto de la vista por su autor, sr. Ángel Jesús, Gerente Provincial adscrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería);

    con salario bruto mensual de 1357,45 euros ( 45,24 diarios), con inclusión de parte proporcional de gratificaciones extraordinarias (hecho no discutido).

  2. - En los tres casos el actor ha desempeñado siempre los mismos servicios, consistentes en dar solución a todos los problemas de carácter informático que pudieran presentarse en los distintos PCs de la sede de la Agencia, (testifical del actor, Don Ángel Jesús, Gerente Provincial de la Agencia del Agua), en la citada sede y con igual horario que los empleados de la Agencia, que desempeñan iguales cometidos, y bajo la inmediata dependencia del funcionario jefe.(testifical del sr Ángel Jesús y del sr. Bernardino, jefe de personal de la Agencia, y documentos 8 y 9 del actor).

    La prestación de servicios por el actor se ha realizado siempre en los locales del ente público cesionario, utilizando sus medios y bajo las órdenes de personas de la Agencia, dependiendo directamente del funcionario jefe del departamento de informática (organigrama al efecto aportado como documento nº 8 por el demandante).

    El horario del actor ha sido el impuesto por la Agencia (doc 9 del actor).

    Las vacaciones son ajustadas a las necesidades de la Agencia y durante el tiempo de su disfrute así como en los casos de ausencias del actor, no ha sido sustituido nunca por personal nombrado por la demandada Telvent (testifical sr Eleuterio, jefe de personal de la Agencia).

  3. - La empresa Telvent es una entidad cuyo objeto social es, entre otros, el de la gestión de productos, servicios y soluciones integradas para las Administraciones públicas en servicios relativos a tecnologías de la información y comunicaciones, especialmente en el ámbito de la informática (hecho no discutido).

    Con fecha de 9 de febrero de 2009 le fue adjudicado por la Consejería de Medio ambiente, Agencia Andaluza del Agua, un contrato administrativo de servicios, cuya denominación era la de servicio de soporte de microinformática a la agencia andaluza del agua, con plazo de ejecución de 36 meses (Docs 1 y 2 de la demandada Telvent), contrato que finalizó el día 9 de febrero de 2012 (este último hechos no ha sido cuestionado).

    El objeto de dicho contrato era la definición, implantación y prestación de los servicios de soporte al puesto de trabajo, incluida la infraestructura de las tecnologías y las comunicaciones asociadas (pliego de cláusulas administrativas), para lo cual Telvent creó e instaló un software propio, NAOS, a través del cual se daban curso a las incidencias informáticas.

  4. - Con fecha de 6 de abril de 2009 la demandada Telvent concertó un contrato de duración determinada con el actor, cuyo objeto era la realización del servicio de soporte de microinformática de la Agencia Andaluza del Agua, y en el cual se pactó una duración hasta el final de obra (cláusulas 6 y 3 del contrato, documento 9 del actor).

    El día 9 de febrero de 2012 el actor fue cesado por Telvent en la prestación de servicios por causa de finalización de la obra para la que fue contratado (hecho no discutido). 4º.- El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.

  5. - En fecha 24 de febrero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa previa, con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Remigio, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y TELVENT GLOBAL SERVICES SAU, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se interpone recurso de suplicación tanto por las demandadas empresa Telvent Global Services SAU, como por la Consejeria demandada de la Junta de Andalucia así como por el actor. Por la parte demandada empresa Telvent Global Services SAU, alegando como primer motivo al amparo del art. 193.a de la LRJS reponer los autos al momento de cometerse infracción de norma o garantía de procedimiento que haya producido indefensión por violación art. 209, 216, 218, 399 y 400.1 LECivil en relación con los arts 80.1c ), 85.1, 104, 105 LRJS por incongruencia extra petita, vulnerándose los arts. 238.3 y 240 de la LOPJ ; igualmente dicho recurrente al amparo del apartado b. del art. 193 de la LRJS se interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente del segundo y la adición de nuevos hechos probados. Y al amparo del art. 193.c de la LRJS se alega infracción por violación del art. 43 y 49.1.c, 15.1.a ) y 15.5 del ET y jurisprudencia aplicable. Respecto del recurso interpuesto por la Consejería demandada al amparo del apartado c9 del art. 193 de la LRJS se alega infracción del art. 1.3.a) del ET en relación con lo previsto en el art. 10 y 19 apartados 1.a Ley 30/2007 Contratos Sector Público . Finalmente en el recurso interpuesto por la parte actora trabajadora se alega, al amparo del art. 193.c de la LRJS infracción art. 43.4 del ET .

Los recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

De conformidad 193.a de la LRJS se interesa por el recurrente demandada empresa Telvent Global Services SAU, alegando reponer los autos al momento de cometerse infracción de norma o garantía de procedimiento que haya producido indefensión por violación art. 209, 216, 218, 399 y 400.1 LECivil en relación con los arts 80.1c ), 85.1, 104, 105 LRJS por incongruencia extra petita, vulnerándose los arts. 238.3 y 240 de la LOPJ por considerar el recurrente que el actor solo y exclusivamente ha ejercitado una acción de despido improcedente y no la de cesión ilegal, tal hecho no figuraba en la demanda sino que fue introducido en el debate de instancia al ratificar la demanda.

Respecto de la nulidad pretendida por incongruencia extrapetita debemos tener en cuenta la doctrina dictada por el T.Supremo en unificación de sentencia que viene a decir así en sentencia de

19.10.2012 rec. 4409/2011 : "En esa doctrina se parte, como no podía ser de otra forma, de la regla general que se desprende del artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se establece que "No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de esta Ley, no podrán acumularse a otras en un mismo juicio,...

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