STSJ Galicia 2985/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución2985/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002847

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002041 /2011// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: RAMÓN NÚÑEZ FERNÁNDEZ

Procurador/a: MARÍA FARA AGUIAR BOUDÍN

Recurrente/s: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROYCO EL BARCO SL, AGLOMERADOS Y CONSTRUCCIONES VALDEORRAS, S.A. (ACOVAL)

Abogado/a: CELSO DELGADO ARCE

Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002041/2011, formalizado por el letrado don Ramón Núñez

Fernández, en nombre y representación de D. Imanol, y por el letrado don Celso Delgado Arce, en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROYCO EL BARCO S.L. y AGLOMERADOS Y CONSTRUCCIONES VALDEORRAS, S.A. (ACOVAL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000883/2010, seguidos a instancia de D. Imanol frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROYCO EL BARCO S.L. y AGLOMERADOS Y CONSTRUCCIONES VALDEORRAS, S.A. (ACOVAL), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROYCO EL BARCO S.L. y AGLOMERADOS Y CONSTRUCCIONES VALDEORRAS, S.A. (ACOVAL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La parte demandante Imanol, con profesión habitual de oficial 1ª encofrador venía prestando servicios para la empresa ACOVAL S.A desde el 8-1-02 al 27-11-02.- Segundo.- El demandante tuvo un accidente de trabajo el 3-7-2002 cuando estaban en la obra sita en la C/ Pérez Lista del Barco de Valdeorras cuando el Sr. Juan Luis, dueño de las empresas demandadas les dijo al demandante y a su compañero Bruno

, que trabajaba para PROYCO EL BARCO S.L que había que comprobar el estado del tejado de un alpendre ubicado en la zona de las obras para proceder a su desmonte en días posteriores y trasladar allí un depósito de propano. Los dos subieron al tejado cuya cubierta estaba formada por placas de fibrocemento apoyadas sobre una estructura de madera constituida por correas de madera de pino apoyadas sobre cerchas de madera de chopo y muros de mampostería en los extremos. Cuando estaban en el tejado una de las correas de madera de la cubierta se rompió al estar debilitada por la carcoma y los dos obreros se cayeron al suelo desde una altura aproximada de 4 metros. Las dos empresas demandadas contrataron la ejecución de las obras donde ocurrió el accidente siendo ACOVAL S.A la constructora y PROYCO la promotora, siendo el mismo dueño. La empresa contratista no planificó medidas preventivas a adoptar en la ejecución del desmontaje y se permitió que los trabajadores subieran sin las medidas de protección adecuadas. El demandante permaneció en IT desde el 23-11-07 al 9-12-04 siendo abonado por la MUTUA la cantidad de 5.175,13# en pago delegado y

12.453,90# de pago directo y 10.196,40# por la prórroga de la IT y 96.975,77# del capital coste de la IPT, siendo declarado en fecha 10-12-04 en situación de incapacidad permanente total, por secuelas post-traumáticas en pie izquierdo y artrodesis subastragalina. La empresa abonó el complemento de IT hasta el 27-11-02. El salario días del mes anterior al accidente era 46,94#/.- Tercero.- Como consecuencia del accidente se levantó acta de infracción que fue confirmada por resolución de 13-12-02 y que ha sido recurrida estando pendiente de dictar resolución. En fecha 22-3-10 se dicto sentencia absolutoria en el Juzgado de lo penal n° 1 de Orense confirmada por la Audiencia Provincial en fecha 22-6-10. Igualmente se inició expediente de recargo imponiendo la sanción del 40% en fecha 11-1-06.- Cuarto.- El 24-9-10 se celebró acto de conciliación sin avenencia, presentando la demanda en decanato el 19-10-10.- Quinto.- La aseguradora de las dos empresas es CATALANA OCCIDENTE hasta un límite de 150.253,03# cada una habiendo abonado en fecha 17-11-07 al otro trabajador la cantidad de 102.248,52#.- Sexto.- Como secuelas el demandante tiene: -Artrodesis tibio-tarsiana (posición funcional). -Síndrome residual posalgodistrófical. -Inestabilidad por lesión ligamental. -Artrosis postraumática. -Perjuicio estético ligero. El demandante estuvo hospitalizado 21 días, consolidándose 1as lesiones el 17-2-05.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Imanol contra PROYCO BARCO S.L., AGLOMERADOS CONSTRUCCIONES VALDEORRRAS S.A. Y CATALANA OCCIDENTE debo condenarla a que abonen al actor una indemnización de 106.035,2 # mas el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 17-2-05 al 17-2-07 y desde esa fecha el interés del 20% con responsabilidad directa de la aseguradora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de abril de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso el trabajador demanda contra su empleadora, otra empresa y la compañía aseguradora de ambas empresas reclamando indemnización de daños y perjuicios derivada de incumplimiento empresarial de la deuda de seguridad causante de accidente de trabajo, siendo estimada parcialmente en el sentido de condenar a las empresas demandadas y a la compañía aseguradora a abonar una cantidad de 106.035,20 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Frente a esta sentencia anuncian recurso de suplicación y lo interponen después tanto el trabajador demandante, con la finalidad de incrementar la cuantía indemnizatoria y la cuantía de los intereses, solicitando, al amparo de la letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, como las personas demandadas, con la finalidad de reducir la cuantía indemnizatoria y de revocar la condena de los intereses, solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Ambos recursos han sido impugnados de contrario.

A la vista del contenido de las denuncias jurídicas -no se discute la existencia de responsabilidad empresarial, sino solo la cuantía de las indemnizaciones y la existencia y cuantía de la condena de intereses-, el orden de resolución de los recursos resulta perfectamente intercambiable, pero, dado que las partes demandadas interponen revisiones fácticas, iniciaremos nuestra resolución por el recurso de las partes demandadas para fijar definitivamente los hechos declarados probados previamente a analizar las denuncias jurídicas.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de las partes demandadas, y respecto a la revisión de los hechos probados, se pretenden las tres siguientes:

  1. La adición de un inciso en el Hecho Probado Segundo donde se diga que "pese a haber sido declarado en una situación que le impediría totalmente el trabajo en su profesión habitual, Imanol los días 8 y 9 de septiembre de 2005 estuvo trabajando en un chalet del Ayuntamiento de Petín, subiéndose a un andamio y procediendo a clavar en la tarima de madera haciendo maniobras arriesgadas en el tejado, doblando bien la espalda y las articulaciones de todas las extremidades". Tal adición no se acoge porque, aparte de introducir elementos valorativos -como es el de su propio inciso inicial donde, al utilizar la adversativa, implícitamente se valoran las tareas definidas en el segundo inciso como incompatibles con la declaración de incapacidad permanente, y, en todo caso, la utilización de adjetivos calificativos como "maniobras arriesgadas", o adverbios de modo como "doblando bien"-, la juzgador de instancia ha valorado la prueba testifical en la cual se ha sustentado la adición -que es el informe de detectives- sin que haya decidido integrarla en la declaración de hechos probados, una adición que, en todo caso, solo recoge circunstancias intrascendentes a los efectos litigiosos.

  2. La modificación del Hecho Probado Tercero, donde se dice que "en fecha 22.3.2010...

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