STSJ Galicia 2953/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:5303
Número de Recurso1475/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2953/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2008 0004070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001475 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000924 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Eugenia

Abogado/a:,, ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE

Procurador/a:,, JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001475 /2011, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA Dª LORENA PEITEADO PÉREZ, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 530/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000924 /2008, seguidos a instancia de DOÑA Eugenia representada por el Letrado Dº FERNANDO MARTÍNEZ RANDULFE, frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eugenia presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, el FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2010, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Eugenia, DNI nº NUM000, ha venido formalizando diferentes contratos con las empresas TRAGSA y TRAGSATEC, contratos temporales para obra o servicio determinado celebrados en las fechas y con los objetos que se exponen a continuación: A) Celebrados con la empresa TRAGSA: 1.- Del 27-07-04 al 26-11-04. Objeto.- Asistencia Técnica FOGGA 2004. Anualidad 2004. Del 01-02-05 al 31-12-05. Objeto.- Tramitación solicitudes programa actuación para la aplicación en G. Anualidad 2005. 3.-Del 02-01-06 al 31-12-06. Objeto.- Asistencia Técnica xestión de ayudas de programa de actuacións para a aplicación en Galicia da P.A.C. Anualidad 2006. El 1 de Enero de 2007 se suscribió una addenda de este contrato en la que se acordaba modificar el contenido de la clausula sexta quedando redactado como sigue: objeto del contrato-continuación xestión das ayudas de programa de actuacions para a aplicación en Galicia da Política Agraria Común (P.A.C.). B) Celebrado con la empresa TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATEC): - Del 01-01-08 hasta la fecha. Objeto.- A.T. xestión das ayudas do programa de actuacions para a aplicación en Galicia da política agraria común (P.A.C.) por encargo da Conselleria do Medio Rural da Xunta de Galicia. SEGUNDO.- La categoría profesional de la demandante es la de Auxiliar Técnico Administrativo y su retribución asciende a 1.380,37 euros mensuales. TERCERO.- La demandante viene prestando sus servicios en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, para el organismo autónomo FOGGA (Fondo Galego de Garantía Agraria) adscrito a la actual Consellería de Medio Rural, organismo éste en el que realiza los mismos trabajos que el resto del personal funcionario y concretamente las tareas que le son encomendadas por el personal del servicio, tareas entre otras como las siguientes: -Tramitacion de sacrificio. -Revisión del PAC 2004, 2005, 2006. -Revision de nodrizas. -Revisión de Ovino. -Revisión, grabación de actas e inspección de superficies con los desplazamientos a los destinos correspondientes.-Incidencias.- Archivos de documentación. -Atencion al Público. -Consultas sixpac, tramitación de solicitudes sixpac. -Inspecciones de bovino, ovino y caprino. -etc. CUARTO.- La demandante prestó siempre sus servicios en las dependencias del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Pontevedra, para el organismo autónomo FOGGA y adscrito a la Consellería do Medio Rural. El organismo autónomo FOGGA es quien le proporciona todos los medios materiales e instrumentos de trabajo, equipos informáticos (ordenador particular) etc. de la referida Administración, para la prestación de sus servicios, tiene acceso a la red de la Administración con clave personal, con una referencia para escritos que utiliza para el desarrollo de sus servicios en el citado organismo. Asimismo, realiza el mismo horario que el resto del personal (funcionarios) que trabajan en el FOGGA, así como los descansos, el periodo de vacaciones anuales es el autorizado y concertado por el jefe de Servicio o Área. QUINTO.- La demandante, al igual que el resto de sus compañeros adscritos al FOGGA, recibe órdenes del Jefe de Servicio o Área en cuanto al objeto y organización de su trabajo, quienes controlan ordenan y ante ellos rinde cuentas. No hay ninguna persona de TRAGSAS ni de TRAGSATEC que realice estas funciones de dirección y control de los servicios prestados antes citados. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demandante interpuesta por DOÑA Eugenia contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL-XUNTA DE GALICIA, TRANSFORMACION AGRARIA S.A (TRAGSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS

S.A (TRAGSATEC) Y FONDO GALEGO DE GARANTIA AGRARIA (FOGGA) debo declarar y declaro la condición de la actora de personal laboral indefinido del Fondo Galego de Garantía Agraria, dependiente de la ConsellerÍa de Medio Rural de la Xunta de Galicia, con la categoría de Auxiliar Administrativa (Grupo IV del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia), con una antigüedad de 27 de Julio de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª Eugenia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, declarando el derecho de la demandante a ser considerada personal laboral indefinido del Fondo Gallego de Garantia Agraria, dependiente de la Conselleria do Medio Rural de la Xunta de Galicia, con la categoria de auxiliar administrativa (Grupo IV del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia), con antiguedad de 27 de julio de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la Xunta de Galicia, quien al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

1) La supresión de la expresión, contenida en el ordinal cuarto, "el periodo de vacaciones anuales es el autorizado y concretado por el Jefe de Servicio de Area".

2) La supresión del ordinal quinto.

Alega, en síntesis, que se trata de expresiones genéricas que resultan equívocas y no se acredita que fuera la Conselleria quien autorizara a la actora los períodos de vacaciones licencias y permisos.

La revisión...

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