STSJ Castilla-La Mancha 818/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1869
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución818/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00818/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000205 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000187 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Marí Luz

Abogado/a: ENCARNACIÓN TARANCON PEREZ

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 205/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Marí Luz

Recurrido/s: CORTES DE CASTILLA LA MANCHA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. TRES de ALBACETE DEMANDA 187/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 818/13

En el Recurso de Suplicación número 205/13, interpuesto por la representación legal de Dª Marí Luz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 29-06-2012, en los autos número 187/12, sobre Despido, siendo recurrido CORTES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de las Cortes de Castilla La Mancha, sin entrar en el fondo del asunto. Facultando a la actora para que pueda plantear su reclamación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La Actora Dª. Marí Luz con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios como personal eventual para las Cortes de Castilla La Mancha desde el día 3 de junio de 2.002, con la categoría profesional de Técnico de Apoyo a las Áreas, percibiendo por ello un salario de 3.540,55 euros con prorrateo de las pagas extraordinarias, desarrollando su actividad en la sede del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha sita en Albacete.

El nombramiento como personal eventual en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla La Mancha (D.O. del 9 de diciembre), es expedido por el Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha en fecha 4 de junio de 2.002, a propuesta de la Defensora del Pueblo, para el desempeño de trabajo de Secretaria del Adjunto Primero del Defensor, siendo confirmada en dicho puesto por el Presidente de las Cortes de Castilla La Mancha a propuesta del Defensor del Pueblo el día 21 de diciembre de 2.007. Con posterioridad, con efectos de 31 de marzo de 2.009, es nombrada por el Presidente de las Cortes Técnico de Apoyo a las Áreas, adscrita a la Oficina del Defensor del Pueblo.

Para la obtención de ambos nombramientos la Actora no tuvo que superar prueba alguna para acreditar mérito y capacidad por la propia naturaleza del puesto.

El 29 de diciembre de 2.011 las Cortes de Castilla La Mancha comunican a la Actora el cese en su puesto de trabajo mediante la entrega de un certificado de empresa, alegando como motivo el "fin de la relación administrativa".

SEGUNDO

Mediante Ley 16/2001 de 20 de Diciembre del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha se instaura en la Comunidad dicha institución. En su art. 34 incluido dentro del Título VI "Medios personales y materiales", y del Capítulo I "Personal", indica: "El Defensor o Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha podrá designar y cesar libremente los asesores y asesoras necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Institución, y dentro de los límites presupuestarios.".

En su art. 35 recoge la citada norma : 1. Las personas que se encuentren al servicio de esta institución, y mientras permanezcan en el mismo, se consideraran como personal al servicio de las Cortes de Castilla La Mancha. 2.- Los funcionarios o funcionarias provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al computo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación".

TERCERO

La Mesa de las Cortes de Castilla La Mancha en reunión celebrada el 22 de septiembre de 1994 aprueba el Estatuto de Personal de las Cortes de CLM (BO de las Cortes de CLM, de 28 de septiembre de 1994, en su art. 10 reconoce: El Personal al servicios de la Cortes se clasifica en: a) Funcionario b) Eventual

  1. Interino d) Laboral.

En su artículo 12 dedicado al personal eventual se indica: 1.- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial, no reservado al personal funcionario, y su número será fijado por la Mesa, atendiendo a la legislación estatal y autonómica.

  1. - Serán nombrados y separados libremente por el Presidente de las Cortes, dando cuenta a la Mesa, a propuesta del titular del órgano al que se encuentren adscritos. En todo caso cesaran de modo automático cuando cese el titular del órgano que los nombro o sirvan. 3.- Sera de aplicación al personal eventual el régimen establecido para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones, no pudiendo desempeñar, en ningún caso funciones ni ocupar puestos de trabajo propios de los funcionarios de las Cortes. 4.- En ningún caso podrá considerarse como merito para el acceso a la condición de funcionario, personal laboral o para la promoción interna, la prestación de servicios en calidad de personal eventual. 5.- El Presupuesto de la Cámara determinara las retribuciones de este personal, sin que, en ningún caso, las mismas puedan exceder a las correspondientes al nivel de titulación que resulte adecuado a la función a desempeñar.

CUARTO

El artículo 14 del citado Estatuto se ocupa del personal laboral en los siguientes términos: 1.-Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizara siempre por escrito.

  1. - Para la realización de puestos específicos de carácter ocasional o urgente, se podrá contratar personal laboral con carácter no permanente. 3.- El personal laboral se regirá por la legislación laboral vigente, las disposiciones específicas que se dicten, los convenios colectivos que se determinen y demás normas que le sean aplicables. En el art. 22 de la citada norma refleja: La selección del personal laboral y del personal interino se realizara mediante valoración de méritos y en su caso, superación de pruebas objetivas, respetándose los principios de igualdad de oportunidades y publicidad. En cualquier caso la superación de pruebas objetivas propuestas por la Mesa será obligada para el personal laboral.

QUINTO

La Ley 12/2011 de 3 de Noviembre de 2011, de supresión del Defensor del Pueblo en Castilla La Mancha, recoge en su Artículo único: "Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha. Y en su Disposición transitoria primera: "Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el artículo 76 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha .

SEXTO

El 30 de enero de 2012 la Actora presenta ante el Registro Único de la Vicepresidencia y Consejería de Económica y Hacienda, Delegación Provincial de Albacete Reclamación previa contra el cese, que ha sido desestimada por las Cortes de Castilla - La Mancha el 16 de febrero de 2012, agotando la vía previa administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante Dª Marí Luz, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula un primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, para postular la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de que se adicione un nuevo párrafo que exprese que: "Las labores desarrolladas por la actora consistían básicamente en la gestión del correo electrónico institucional y del correo ordinario, con clasificación y reparto del mismo en función del contenido técnico de los escritos recibidos, asesoramiento técnico a los asesores de área, supervisión de la Carta de Servicios y su aplicación en las distintas áreas, aportaciones técnicas al procedimiento administrativo de tramitación de expedientes de queja y apoyo técnico en la elaboración del Informe Anual de la Institución y responsable de la fase de seguimiento de los expedientes de queja".

Asimismo, se pretende revisar el contenido del hecho probado sexto a fin de que se modifique la fecha de presentación de la reclamación previa, que realmente fue el día 25/01/2012, tal como consta en el sello de entrada del escrito interponiéndola (f. 7) y no el 30/01/2012, como consta en la sentencia, sin duda por error. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse el citado motivo de recurso, se interpone el segundo, amparado en el art. 193 a) de la LRJS,...

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