STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2983
Número de Recurso5872/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5872/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5872/01 interpuesto por D. Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio en reclamación de OTROS EXTREMOS (Indemnización por Convenio) siendo demandado la Empresa "CONSTRUCCIONES NOVAL SL.", y la Compañía "CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 440/01 sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor D. Antonio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Construcciones Noval SL." con una antigüedad del uno de Febrero de 2000, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª encofrador, y percibiendo un salario mensual de 133.400 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias 2.-/ En fecha 28 de Febrero de 2000, cuando prestaba servicios para la citada empresa, sufrió un accidente de trabajo, que se produjo sobre las 11,45 horas, cuando el actor se encontraba cortando un listón de madera en sentido longitudinal, en una sierra de disco, y al empujar la madera con las manos, acercó la mano derecha al disco y se cortó, teniendo colocada la protección del disco. La máquina con la que trabajaba el actor es una sierra circular de cortar madera de las siguientes características: marca Alba, año 1988, nº certificación ECA 969/022 Kw 2,9. Está homologada para los trabajos de serrar y cortar madera. La protección está unida a la carcasa de la máquina con unión fija remachada. Dicha protección se eleva suavemente de la mesa, cuando la tabla o listón de madera se introduce, al ser así diseñado y homologado, de forma móvil a través de un eje giratorio que le sirve también de apoyo. 3.-/ Como consecuencia del citado accidente de trabajo, el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total por Resolución de la DP. del INSS, con derecho al percibo de una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55% de 101.266 pesetas., por padecer las siguientes lesiones: "mano derecha primer dedo pérdida ósea en FD; segundo dedo anquilosis de la IFD y limitación de la movilidad; tercer dedo rigidez de la IFD a 30º, y limitación de la movilidad de MCF e IFP. Mano derecha pobre presa y pinzas de dedo con distancia dígito palmar de entre 4 y 5 cms para segundo y tercer dedo respectivamente"

  1. -/ Como consecuencia del citado accidente el actor percibió la cantidad de 6.010,11 Euros, abonados por la cía de Seguros Metrópolis, en concepto de indemnización derivada del Convenio de la Construcción . 5.-/

Igualmente, como consecuencia del citado accidente, se levantó Acta de inspección de Seguridad y Salud Laboral, por la Inspección de Trabajo y SS. - acta nº NUM000 - la cual no es firme. 6.-/ Los trabajadores de la empresa demandada vienen participando en los cursos, seminarios y conferencias organizados por la Asociación de Empresarios de la Construcción. Dicha empresa utiliza el servicio de visitas a obra, por la cual la citada Asociación pone a disposición de las empresas un equipo de técnicos en prevención. 7.-/ La empresa demandada tiene concertada póliza de responsabilidad civil no 1/7625.152-V, con la codemandada "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros" 8.-/ Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio , contra la empresa "Construcciones Noval SL." y la aseguradora "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Antonio siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor absolviendo libremente a los demandados, empresa "CONSTRUCCIONES NOVAL, SL." así como a la compañía aseguradora "CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS". Y contra este pronunciamiento recurre el demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, formulando al efecto dos motivos de Suplicación por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , destinando el primero a la revisión fáctica y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos declarados probados, interesa la parte recurrente la modificación de los hechos probados segundo, quinto, sexto y la adición de un hecho probado nuevo con el ordinal octavo, pasando el octavo de la sentencia a ser el noveno del relato fáctico, todo ello en los términos siguientes:

Respecto del hecho probado segundo para que se adicione al final del primer párrafo del mismo, después de "... teniendo colocada la protección del disco ", "pero modificada la misma mediante la colocación de una cuña de madera instalada en su parte posterior".

En cuanto al hecho quinto, para que se adicione al mismo: "La empresa Construcciones Noval, SL. fue sancionada con motivo de la Inspección efectuada a la misma obra de construcción en fecha 15 de febrero de 2. 000, procediéndose a practicar acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales ".

También interesa que se adicione al hecho probado sexto lo siguiente: "Dichos cursos se realizaron en mayo de 1.998, septiembre de 1. 990, y en el mes de julio de 2.000, fichas éstas que no coinciden con la relación laboral mantenida...

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