STSJ Asturias 1119/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2013:1855
Número de Recurso2496/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1119/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01119/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102525

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002496 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000110/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Hermenegildo

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELETEMAS S.L., Hermenegildo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Lucas

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO, CRISTINA DIAZ CARRERA, ABOGADO DEL ESTADO, CARLOS MEANA SUAREZ

Sentencia nº 1119/13

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002496/2012, formalizado por la letrada Dª EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU y el letrado Hermenegildo actuando en su condición de Administrador concursal, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000110/2012, seguidos a instancia de Lucas frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELETEMAS S.L., Hermenegildo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, TELETEMAS S.L., Hermenegildo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Principado de Asturias es titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma.

    En el año 2003 creó el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias para gestionar esos servicios y concibió la gestión material de los mismos a través de sociedades mercantiles, cuyo capital social suscribía en su totalidad. Dispuso que las sociedades, al igual que el Ente Público, llevarían a cabo el cometido por medio de personal laboral, que adquiriría la condición de personal fijo a través de las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    A esa función de gestión material de los servicios públicos respondía la constitución de la mercantil Televisión del Principado de Asturias SA (TPA).

  2. - Para la gestión del servicio de televisión, TAP contó con el trabajo de Lucas, desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 3 de enero de 2012.

    El 2 de octubre de 2008 TPA suscribía contrato de trabajo con ese trabajador, en la modalidad de contrato eventual, para refuerzo del personal por lanzamiento de nueva actividad.

    En base a ese contrato el Sr. Lucas prestó servicios de Técnico Medio de Antena y Contenidos, a jornada completa, de lunes a domingo, hasta el 1 de abril de 2008.

    El 2 de abril TPA suscribe contrato de trabajo con el mismo trabajador, para prestar idénticos servicios en condiciones coincidentes, si bien el contrato seguía la modalidad de contrato temporal por obra determinada, recogida en el texto escrito como "lanzamiento y puesta en marcha de la DT, canal de televisión Digital terrestre". Inicialmente las partes fijaron la fecha de finalización al 31 de diciembre de 2007 y concluía el 1 de octubre de 2008.

    El 1 de octubre de 2008 la empresa Teletemas SL suscribía contrato de trabajo con el Sr. Lucas, en la modalidad de contrato temporal por obra determinada, que aparece descrita como "documentación, verificación, visionado, listado de emisión y escaletas, en el departamento de servicios auxiliares de antena y contenido de televisión del programa que la empresa tiene concertado con TPA, número Expediente TPA".

    En el contrato figuraba el trabajador con la categoría profesional de Bibliotecarios-Documentación.

    Fijaron el inicio de la prestación de servicios al 2 de octubre de 2008 y la finalización a fin de obra. La jornada completa, de lunes a viernes.

    El 31 de diciembre de 2008 Teletemas SL y el Sr. Lucas suscribían otro contrato de trabajo, de idéntica modalidad, para prestar servicios de Bibliotecarios-Documentación, a jornada completa, de lunes a domingo, en el centro de trabajo situado en la calle Luis Moya, 82, Gijón bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de producción Audiovisual.

    El contrato describe como objeto de la prestación de servicios "el visionado, la verificación y gestión de material, documentación y catálogos; gestión, planificación y soluciones de escaletas de emisión y rejillas, en el departamento de servicios auxiliares de antena y contenido de televisión del programa que la empresa tiene concertado con TPA, número de expediente NUM000 ". El 31 de diciembre de 2008 Teletemas y trabajador firman el contrato de trabajo, para prestar servicios desde el 1 de enero de 2009 hasta fin de obra, con la categoría de titulado Superior, a jornada completa, de lunes a domingo, a cambio de una retribución anual de 24.883,69#, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de Producción Audiovisual.

    El contrato respondía a la modalidad de contrato de duración determinada, por obra determinada, descrita como "el visionado, la verificación y gestión de material, documentación y catálogos; gestión, planificación y soluciones de escaletas de emisión y rejillas, en el departamento de servicios auxiliares de antena y contenido de televisión, del programa que la empresa tiene concertado con TPA, número de Expediente NUM001 ".

  3. - El Expediente NUM001 obedecía al contrato suscrito el 1 de enero de 2010 entre Teletemas SL y TPA, para la prestación de servicios auxiliares de antena, en virtud del cual Teletemas SL se comprometía a prestar a TPA los servicios de: visionado de cintas, archivos y cualquier otro formato que contenga la programación, mediante los materiales previstos para la emisión y con las propuestas de programación; calidad, el estado físico, técnico y tecnológico, la coherencia y la cronología de las series, películas y programas de televisión y radiofónicos pregrabados; de documentación y catálogo, con predata, comprobación de predocumentaciones, catalogación y ordenación de archivos y soportes físicos, documentación de programas no informativos; de gestión de material, mediante la gestión de la recepción de los materiales, verificación del cumplimiento de los plazos por parte de las distribuidoras; y gestión, planificación y soluciones de escaletas de emisión y rejillas, mediante la asistencia en la gestión, bajo las órdenes de la jefatura de emisiones, de las rejillas y sus codificaciones, de las escaletas de emisión, el cómputo y control de stock de episodios, control de inicio y final de fechas de emisión, ajustes diarios de escaletas de continuidad. Todo ello para cubrir las necesidades de TPA.

    En marzo de ese año ampliaban el objeto del contrato e incluían el seguimiento de los informativos de TPA Noticias 1 y TPA Noticias 2, los días laborales; el estudio de las emisiones de la cadena autonómica y el análisis de la duración de sus Programas y contenidos; el análisis estadístico de los datos a complementar con resúmenes periódicos; la elaboración de parrillas genéricas de TPA en determinada Web; el seguimiento de los contenidos musicales de la programación de TPA.

    Teletemas SL asumía la obligación de presta parte del servicio de las dependencias de TPA en el Parque Científico y Tecnológico de Gijón y abonar por ello una renta mensual a TPA en concepto de arrendamiento. TPA emitió facturas por ese concepto de enero a diciembre de 2011.

    El contrato firmado por un año de duración, se concibió como contrato prorrogable por dos años y las partes lo prorrogaron de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011.

    Teletemas SL asumía la obligación de prestar el servicio en las condiciones especificadas en el pliego de bases jurídicas y en el Pliego de prescripciones técnicas, entre otras particularidades las siguientes:

    - Contrataría al personal necesario para atender a sus obligaciones y prestar el servicio en el máximo nivel de calidad, que dependería en exclusiva de la adjudicataria, que ejercería de patrono y precisaría del consentimiento expreso de TPA para sustituir al personal adscrito a la ejecución de ese contrato.

    - Designaría un coordinador, que sería la persona de contacto con la Dirección de Antena y Contenidos, que facilitaría un teléfono de contacto para solventar las incidencias que pudieran surgir fuera del horario de oficina de la empresa adjudicataria.

    - Realizaría y entregaría a TPA un protocolo de actuación, en el que recogería los procedimientos a seguir para el desarrollo de los trabajos encomendados, que la Dirección de Antena y Contenidos revisaría, y, en su caso, corregiría, quedando supeditado el texto definitivo a la probación por parte de esa Dirección.

    - Informaría diariamente a la Dirección de Antena y contenidos de las incidencias, si las hubiera, en el servicio de visionado y en la gestión de escaletas de emisión y rejillas.

    - Semanalmente el coordinador por cuenta de Teletemas se reuniría con la Dirección de Antena y Contenidos, para...

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