STSJ Andalucía 1285/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1285/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha25 Abril 2013

Recurso nº 2787/11 (S) Sentencia nº 1285/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1285/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 4 de los de Sevilla, en sus autos núm.574/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel, contra la Organización Nacional de Ciegos de España, ONCE, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de enero de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Manuel, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Organización Nacional de Ciegos de España (en adelante, ONCE), con la categoría profesional de agente vendedor, con asignación de puesto de venta en la calle San Eloy, nº 58 de Sevilla, con una jornada de 7:30 a 15:00 horas. El actor es miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

El punto de venta asignado al actor presentaba una baja rentabilidad, dado que se comprobó que en la franja horaria de las 7:30 a 9:00 horas las ventas eran reducidas, proponiéndose la adaptación del horario al de los comercios de la zona. En concreto, el actor obtuvo una media semanal de ventas en su puesto durante el mes de marzo de 2010 de 557,60 euros, en abril de 571,10 euros; en mayo de 595,20 euros y en junio de 576,60 euros. El vendedor D. Jose Ángel, en su puesto de Marqués de Paradas/ Canalejas obtuvo una media semanal de ventas en marzo de 2010 de 2247 euros, en abril de 2010 de 2211,25 euros, en mayo de 2010 de 2539,10 euros y en junio de 2010 de 2570,90 euros. La vendedora Dª Josefa obtuvo una media semanal de ventas, en su puesto de Plaza de la Magdalena (El Corte Inglés), en marzo de 2010 de 1185,25 euros, en abril de 2010 de 1021,60 euros, en mayo de 2010 de 1075,85 euros y junio de 2010 de 1148,40 euros. La vendedora Dª Silvia obtuvo, en su puesto de San Eloy/Olavide, una media semanal de ventas, en marzo de 2010 de 1268,60 euros; en abril de 2010 de 1249,20 euros, en mayo de 2010 de 1240 euros, y en junio de 2010 de 1162,75 euros.

TERCERO

El día 25.3.2010 le fue notificado al trabajador el siguiente escrito (folios 29 y 30, que se dan por reproducidos):

" El Delegado Territorial/Director Administrativo de la ONCE en D.T. Andalucía (Sede Central Sevilla) en uso de las facultades que le atribuye la Circular nº 4/2008 y en cumplimiento de lo estipulado en dicha normativa, comunica al vendedor D/Dª Manuel, provisto de N.I.F. NUM000, que a partir del próximo día martes, 01 de junio de 2010, desarrollará su actividad en el/los puntos o zonas de venta que a continuación se describe, con arreglo a las siguientes especificaciones:

DESCRIPCIÓN

LUNES-VIERNES

PUNTO 1

CENTRO: Delegación Territorial de Andalucía/0201 Municipio: Sevilla.

Puesto o zona de venta: Tipología del punto de Venta: Quiosco

DIRECCIÓN: San Eloy, 58.

Zona de influencia: S. Eloy, Bailén, Alfonso XII, Monsalves, San Roque.

Características básicas del entorno socioeconómico del punto o zona de Venta:

BARRIO URBANO CÉNTRICO COMERCIAL

Horario de inicio del punto de venta: 08:30 horas.

Horarios de mayor productividad establecida al vendedor: 09:00 a 14:00 horas; 17:30 a 20:00 horas.

Horarios de inicio estacional del punto de venta: 07:00 horas.

Horario estacional: 7:30 a 15:00 horas.

Período de vigencia del horario estacional: 1/7 a 31/8.

En caso de modificación horaria, causas que la motivan:

CAUSAS CLIMATOLÓGICAS.

Días de descanso semanal: Sábado-Domingo.

Productividad semanal estimada (#): 1100 #..." Dicha comunicación fue notificada al Comité de Empresa en fecha de 29.3.2010 (folio 58), al Delegado Sindical de CC.OO de la D.T. de Andalucía (folio 59).

CUARTO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de empresa (doc. nº 1 de demandada) y la Circular nº 4/2008 sobre normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta (doc. nº 2 de los de la demandada).

QUINTO

Al Sr. Manuel le ha sido prescrito Clorazepato Dipotásico 5mg y Duxoletina 30 mg. (folios 45 y 46).

SEXTO

El día 5.5.2010 finalizó el procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación-Mediación (folios 4 y 5), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Manuel, que fue impougnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, vendedor de cupones de la ONCE y miembro del Comité de Empresa, por la vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la asignación de un nuevo horario en el punto de venta de 8:30 a 14:00 y de 17:30 a 20:00 y de 7:30 a 15:00 horas desde el 1 de julio al 31 de agosto, por ser una decisión empresarial amparada por el artículo 32 XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, publicado en el BOE de 14 de octubre de 2.009. Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que nos encontramos ante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no ha seguido los trámites legales al ser el horario del que disfrutaba el actor una jornada continuada de 7:30 a 15:00 horas todo el año.

La Sala debe estimar el recurso de suplicación interpuesto siguiendo el criterio establecido en la sentencia nº 3529/12 de 30 de noviembre, al no alegarse en la impugnación del recurso ni hechos, ni fundamentos jurídicos que justifiquen un cambio de criterio, pues es evidente que la modificación horaria de una jornada continuada de 7:30 a 15:00 horas a una jornada partida de 8:30 a 14:00 y de 17:30 a 20:00, con efectos de 1 de junio de 2.010 constituye una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2.005 (recurso 183/2004 ), en doctrina que reitera en sentencia de 28 de febrero de 2.007, declara que "una modificación de las condiciones del contrato adquiere la categoría de sustancial cuando objetivamente implica una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores. Esta Sala del Tribunal Supremo ha tenido pocas ocasiones de pronunciarse al...

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