STSJ Galicia 2340/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2340/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0003741

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002496 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000738 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELECMA INSTALACIONES SL, Lucía E HIJOS

Abogado/a: ALEJANDRO HONRUBIA GARCIA,

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002496 /2010, formalizado por el/la D/Dª INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 678 /2009 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000738 /2009, seguidos a instancia de Lucía E HIJOS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELECMA INSTALACIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ELECMA INSTALACIONES SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucía E HIJOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 678 /2009, de fecha dos de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- D. Jesús venía prestado servicios, desde el 17.07.06, con la categoría de oficial de 1a, por cuenta de la empresa demandante, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas.El 19.09.08, la empresa de electricidad realizaba labores de sustitución en el cuadro eléctrico general del edificio de CAIXA NO VA sito en la calle García Barbón n.° 1 de Vigo por uno nuevo.La sustitución del cuadro se lleva a cabo de forma parcial porque el cuadro general del edificio da suministro a todos los servicios del mismo; un corte de corriente general hubiera dejado sin electricidad y por tanto sin funcionamiento los sistemas informáticos y de seguridad del edificio. Existen generadores como sistema auxiliar, con autonomía para unas horas./SEGUNDO.- El trabajador se encontraba ese día en la sala de cuadros eléctricos ocupándose de la sustitución del sistema de la alimentación del sistema de ventilación; hacia las 15.30 horas estaba solo, sin haber recibido ninguna orden de la empresa, en la sala de cuadros. Hacia las 18.30 horas D. Jesús, trabajador de Caixanova, encontró a D. Jesús en el suelo, ya fallecido./ TERCERO.- El lugar del accidente se trata de una sala de unos 4 metros cuadrados donde se encuentran los armarios de Los cuadros eléctricos; los armarios tienen una altura de 2.10 metros y su fondo es de 30 cm. Existen dos accesos a la sala: uno a través de una escalera de servicios y otro a través de de una escalera que da acceso a la escotilla o hueco abierto en el suelo, de aproximadamente 50 cm por 50 cm.El armario donde hubo el contacto eléctrico consta de dos puertas en su parte delantera, cada una articulada en dos panas y en el mismo se insertan las conexiones eléctricas incluyendo diversos cuadros. Estos cuadros pueden extraerse individualmente y quedan desconectados, desde la parte posterior del armario.Varios claves sitos en la puerta izquierda del armario se encontraban desconectados; los de la puerta derecha estaban conectados, por lo que el fallecido estaba trabajando sin desconexión de la mayor parte de los cuadros eléctricos, con una tensión de 220 v.El cuadro tiene un embarrado desnudo el cual también se encontraba con corriente eléctrica; se trata de tres barras metálicas, desnudas y pintadas, una de color amarillo, otra verde y otra malva; la pintura no es de aislamiento.Contra estas tres barras fue encontrada la cara del trabajador fallecido, con quemaduras producidas por el contacto eléctrico. En el lugar se constata la existencia de un cableado colgante de la parte superior del armario, el cual se encuentra empalmado a los cables de conexión; estos cables carecían de tensión. En el suelo había un alicate, un destornillador, ambos con mango aislante, y unas gafas. El trabajador estaba empalmando los cables de conexión de suministro de corrientes a los ventiladores al nuevo cuadro. La postura de su cuerpo era inadecuada para el trabajo que estaba realizando. La autopsia practicada al finado concluye como causa de la muerte la electrocución./CUARTO.- El trabajador fallecido había seguido un curso básico de prevención de riesgos laborales de 50 horas y estaba designado recurso preventivo por la empresa en el centro Caixanova. La empresa demandante había elaborado un Plan de Seguridad y Salud para los trabajos de traslado de líneas de cuadro viejo al nuevo en sala de control, de la central de Caixanova e instalaciones de cuadros auxiliares en plantas de garaje, de fecha 6.08.09, que incorporado a autos se da por reproducido./QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de infracción, calificando la infracción como grave, imponiendo una sanción pecuniaria, en su grado mínimo, que no ha alcanzado firmeza./ SEXTO- El fallecimiento del trabajador ha originado las siguientes prestaciones:-pensión de viudedad: 786,50 # mensuales, con efectos económicos desde el 16.09.08.-indemnización a tanto alzado: 9.075 #.- auxilio por defunción: 33,05 #,./SÉPTIMO.- Iniciado expediente de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador procediendo a la imposición del recargo en un porcentaje del 30 % sobre las prestaciones de viudedad, indemnización a tanto alzado y el auxilio de defunción./OCTAVO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada con lo que quedó agotada la vía administrativa. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de RECARGOS DE PRESENTACIONES ha sido interpuesta por la empresa ELECMA INSTALACIONES S.L, dejando sin efecto la imposición del recargo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-5-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-4-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas por aplicación indebida del art. 123 LGSS, artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales ; artículo 4.6 en relación con el apartado A1, 2 y 3, Anexo IV y artículo 4.7 del Anexo V, apartado A.A 1, 2 y 3 del RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; así como artículo 5.2 ; 12.16.Í y 39.3 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En interpretación del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, existe una abundante doctrina Jurisprudencial y judicial declarada tanto por el Tribunal Supremo como por los Tribunales Superiores de Justicia, cuyo contenido puede sintetizarse, como dispone la Sentencia de 20-2- 1998 (AS 1998\120) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del modo...

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