STSJ Cataluña 3098/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución3098/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8050962

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3098/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Diursa Gestión, S.L. y Catalunya Gestion 2000,S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1045/2011 y siendo recurridos Corinur Corporacion Inmobiliaria Urbana, S.L., Diursa Grupo Inmobiliario,S.L., Diseños Urbanos S.A.U., Cataluña Joven SCCL, Rentur Renta Urbana, S.L., Marisol y Carlos José . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Marisol contra las entidades DIURSA GESTION S.L.U.; CATALUNYA GESTION 2000 S.A.U.; DISEÑOS URBANOS S.A.U. (DIURSA); CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L.; RENTUR RENTA URBANA S.L.U.; DIURSA GRUPO INMOBILIARIO S.L.; CATALUÑA JOVEN, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA; don Carlos José, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa CATALUNYA GESTION 2000 S.A.U., a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o al abono en concepto de indemnización de la cantidad de 96.434,77# a la demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1º.- Doña Marisol, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, CATALUÑA GESTION 2000 S.A., con una antigüedad desde el día 23-1-1995, con una categoría profesional de Oficial Administrativa, percibiendo una retribución de 3.838,29# brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias según última nómina de septiembre/11 aportada por la parte demandada.

  1. - Mediante carta de despido de fecha 30-9-2011, y que se tiene por reproducida constando aportada junto al ramo de prueba de las partes demandadas, se puso en conocimiento de la demandante la decisión de proceder la empresa a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 30-9-2011, invocando el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), cesando a la demandante en la prestación de sus servicios.

  2. - La demandante no ostenta ni ha tenido cargo sindical alguno y la empresa empleadora tiene menos de 25 trabajadores.

  3. - DIURSA GESTION S.L. UNIPERSONAL, se constituyó el 27-4-79. Tiene su domicilio social en c/ Núñez de Balboa 35, 2ª planta en Madrid. Su objeto social es la promoción, formación, gestión y administración de Sociedades Cooperativas de Viviendas y de Comunidades de Propietarios de comunidades de propietarios. Figura como Presidente y Consejero Delegado don Carlos José y como Secretario don Arcadio .

  4. - CATALUÑA GESTION 2000 S.A.U. se constituyó el 14-7-93. Tiene su domicilio social en c/ Caspe 21, 3º1ª de Barcelona. Su objeto social es la compra, adquisición por cualquier título, venta, disposición, enajenación por cualquier título, de fincas, bienes inmuebles, construcción, edificación de viviendas, de venta libre o de protección oficial..etc. Su socio único en el momento del despido es DIURSA GESTION S.L.U. Figura como Presidente y Consejero Delegado don don Carlos José y como Secretario don Arcadio .

  5. - DIURSA GRUPO INMOBILIARIO S.L., se constituyó el 25-11-08. Tiene su domicilio social en c/ Santiago 17,5º de Valladolid. Su objeto social es la adquisición, disfrute, administración, explotación, arrendamiento, gravámen y enajenación de toda clase de bienes inmuebles. La promoción y construcción de viviendas y edificios de toda naturaleza para si o para terceros, directamente o por contrata. Figura como consejero-delegado la sociedad CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L., representada por don Carlos José y como consejero figura don Arcadio .

  6. - DISEÑOS URBANOS, SAU, se constituyó el 27-4-79. Tiene su domicilio social en c/ Núñez de balboa 35, bajo de Madrid. Su objeto social es la formación de comunidades de propietarios, cooperativas, promoción inmobiliaria, compra y venta de solares, edificación, promoción, realización de planes parciales, reformas comerciales, así como cualquier otro negocio lícito de comercio o industria inmobiliaria. Su socio único es DIURSA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. Figura como Presidente y Consejero- Delegado don Carlos José y como Secretario don Arcadio .

  7. - RENTUR, RENTA URBANA, SLU, se constituyó el 6-8-93. Tiene su domicilio social en c/ Núñez de Balboa 35, 2°. Su objeto social es la adquisición o promoción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento. La promoción y explotación de fincas urbanas en cualquier régimen, bien sea de venta o alquiler, en las modalidades jurídicas que existen en la actualidad o puedan surgir en el futuro. Arrendamiento de bienes inmuebles. Su socio único es CORINUR CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L. Figura como Presidente y consejero-delegado don Carlos José y como Secretario y consejero don Arcadio .

  8. - CORINUR, CORPORACION INMOBILIARIA URBANA S.L. Se constituyó el 4-8-93. Tiene su domicilio social en c/ Nuñez de Balboa 35, 2º A. Su objeto social es administrar, disfrutar y enajenar acciones y participaciones de sociedades. Su administrador único es don Carlos José y como apoderado figura don Arcadio .

  9. - CATALUÑA JOVEN, SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA. Se constituyó el

    20-10-93. Tiene su domicilio social en c/ Caspe 21, 3º1ª de Barcelona.

  10. - Presentada la papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 10-10-11 se celebro el correspondiente acto con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante el día 7-11-2011 en el expediente nº NUM001 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas DIURSA GESTIÓN, S.L. y CATALUNYA GESTION 2000, S.L.U., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tratarse de cuestión procesal, atinente al orden público y con independencia de lo resuelto por el Juez a quo, hemos de comenzar por responder a la alegación de la parte impugnante sobre la inadmisibilidad del recurso.

Pretende la trabajadora impugnante del recurso que este sea inadmitido porque las recurrentes consignaron, no la totalidad de la suma fijada como indemnización en el fallo, sino tan solo en lo que excede a la cantidad ya abonada a la trabajadora en el momento del despido.

Pero su pretensión no puede alcanzar éxito por las razones que ya expuso el Tribunal Supremo en su auto de 9.11.2011 (R. Queja nº 1111/2001): "La finalidad fundamental a la que responde la carga impuesta a los recurrentes en suplicación o en casación por el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el sentido de exigirles la consignación del importe de la condena como condición necesaria para poder anunciar o preparar dichos recursos es garantizar el cumplimiento del fallo condenatorio en el caso de que se confirme la resolución combatida, ya que será mucho más fácil dirigir la ejecución contra la cantidad consignada que iniciar un proceso de ejecución, con la complejidad y dilación que ello supone, y tratando de evitar también un eventual estado de insolvencia que podría producirse durante la sustanciación del recurso. Por ello, si la propia...

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