STSJ Andalucía 132/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2013:1055
Número de Recurso2400/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 132/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2400/12, interpuesto por Dª Soledad y por D. Horacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 23 de abril de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Soledad y por D. Horacio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2.012, por la que desestimando la demanda formulada por D. Horacio y Dª. Soledad hijo y esposa de D. Jesús Carlos, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debía absolver y absolvía a la entidad demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas y ello confirmando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Los actores D. Horacio, mayor de mayor, y N.I.E. Núm. NUM000, y Dª. Soledad, mayor de edad con N.I.E. Núm. NUM001, hijo y esposa de D. Jesús Carlos, dicho señor prestó sus servicios para la empresa de la que es titular su hijo D. Horacio, a virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, suscrito entre ambos el dia 2 de Agosto De 2.004, con la categoría laboral de Peón Ordinario y siendo el objeto del mismo la realización de pequeñas reparaciones.

Por documento suscrito por D. Horacio y D. Horacio, con fecha 1 de Abril de 2.008, D. Horacio pasaba a prestar sus servicios para la compañía mercantil Multiservicios Florín, S.L., a haber sido constituida la misma por su hijo D. Horacio, haciendo constar en dicho documento que la sociedad se subrogaba en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior, respondiendo ambos solidariamente de las misma. El documento obra al folio 9 de los autos, que se reproduce y el certificado de empresa que obra al folio 69 de los autos, que se reproduce. D. Horacio, cesó en la empresa Multiservicios Florin, S.L. el día 31 de Julio de 2.009, siendo la causa de la extinción del contrato el despido del trabajador, como así se hace constar en el certificado de empresa, que obra al folio 68 de los autos, que se reproduce.

2 .- Con fecha 5 de Agosto de 2.009, D. Horacio padre del actor D. Horacio y participe unico de la mercantil Multiservicios Florin, S.L., solicitó por primera vez la prestación contributiva por desempleo siéndole denegada por resolución de fecha 28 de Agosto de 2.009. Folio 65 de los autos, en base a que tras constatar que el último contrato del trabajador fue con la empresa MULTISERVICIOS FLORÍN SL, desde el 01 04 2008 al 31 07 2009, y que la titularidad de la citada empresa corresponde a su hijo con el que convive. Esta acreditado que el domicilio familiar de los esposos e hijo, es el mismo, sito en la CALLE000, DIRECCION001 Roquetas de Mar, Almería. Los folios 31, 32 y 33 de los autos, se reproducen. Dicha resolución denegatoria no fue recurrida por el actor. Quedando firme. sino que, en su lugar, suscribió un contrato de 31 días de duración con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, tras cuya finalización volvió a formular solicitud de prestación contributiva por desempleo (doc.31) con fecha 11 12 2009.

3 .- El actor con fecha 29 de Octubre de 2.009, suscribió con la empresa Residencial los Jardines, con domicilio en la urbanización de Playa Serena, un contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de Eventuales por Circunstancias de la Producción, con la categoría de Ayudante de Jardinero, cesando en la misma el día 28 de Noviembre de 2.009, siendo la causa del cese el "Fin de Contrato de Temporada".

Extinguido el contrato volvió a solicitar las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial del INEM de fecha 13 de Enero de 2.010 al considerar que el interesado no tenía cotizados al desempleo al menos 360 días, al no resultar computable el tiempo trabajado en la empresa de su hijo desde el 02/08/2004 al 31/07/2009, al entender dicha Entidad gestora que el interesado no tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.205 LGSS, al no existir ajeneida entre el hijo, como persona física y posterior titularidad de la compañía mercantil y su padre.

4.- Por los actores no se ha acreditado que el actor durante la vigencia del contrato de trabajo, con el hijo y la sociedad Multiservicios Florin, S.L., por la prestación de sus servicios percibiera los salarios correspondientes, no aportando nomina ni ingresos bancarios de los salarios percibidos por aquel.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Horacio y por Dª Soledad, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por los actores D. Horacio y Dª Soledad (hijo y esposa del fallecido D. Horacio ) en reclamación de las prestaciones de desempleo contributivo, se alzan los mismos en suplicación, dedicando el motivo al amparo del ...

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