STSJ Canarias 285/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2013
Fecha28 Febrero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001672/2012, interpuesto por D. David y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000169/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000761/2011, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./

A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. David, en reclamación de Despido siendo demandado/a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTION URBANISTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 7.5.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la codemandada GEURSA con categoría profesional de arquitecto y salario diario bruto prorrateado de 84,69euros, en virtud de contratos de trabajo en practicas a tiempo completo con vigencia desde el 03/11/09 al 02/05/10 para prestar servicios como arquitecto en practicas en el centro de trabajo ubicado en la avenida Alcalde Ramírez Bethencourt nº 33 de Las Palmas G.C.

Dicho contrato fue objeto de una primera prorroga desde el 03/05/10 al 02/11/10 y posterior prorroga hasta el 02/05/11.

A partir de dicha fecha los servicios se prestaron sin cobertura contractual.

SEGUNDO

Por resolución de 25/04/07 el Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio encomendó a Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas la realización de diversos instrumentos de ordenación y gestión para el desarrollo del Plan General Municipal de Ordenación. Las actuaciones a gestionar son las que constan en el punto segundo de la resolución (que obra en autos y se da íntegramente por reproducido).

Por resolución de 18/08/08 el Coordinador General de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio encomendó a Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas la realización de diversos trabajos preparatorios para la adaptación plena del vigente Plan General Municipal de Ordenación. Las actuaciones a gestionar son las que constan en el punto segundo de la resolución (que obra en autos y se da íntegramente por reproducido).

TERCERO

En fecha 28/06/11 la actora recibe comunicación escrita de GEURSA en la que se le indica que con fecha de efectos del mismo dia queda rescindida la relacion laboral por perdida de confianza en su persona; reconociendo la improcedencia del despido y poniendo a su disposicion la cantidad de 6.351,75euros en concepto de indemnizacion.

La codemandada GEURSA consignó en el Juzgado de lo Social nº 5 el dia 30/06/1 la cantidad de

6.351,75euros en concepto de indemnizacion.

CUARTO

El actor prestaba sus servicios en el Departamento de Planeamiento Urbanistico del Ayuntamiento, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes como el resto de trabajadores del ayuntamiento.

El mobiliario, equipo informático y demás material utilizado por el actor era propiedad del Ayuntamiento.

El actor contaba con Login y Password de apertura del ordenador del Ayuntamiento; acceso al portal del Area de Gobierno del Territorio (la intranet) y utilizaba la aplicación informática Geoportal (navegador sobre la revisión y dotaciones municipales)

El nombre del actor aparece en el directorio telefónico del área de gobierno de ordenación del territorio urbanismo viviendas y aguas con el numero de extensión 47214.

Las vacaciones del actor eran consultadas con D. Inocencio, Jefe de Servicio del Ayuntamiento.

QUINTO

El actor realizaba las mismas funciones que los arquitectos del Ayuntamiento.

Realizaba informes en materia de planeamiento urbanístico así como requerimientos de actuaciones a personas privadas en nombre del Ayuntamiento.

Intervino en trabajos como el mundo basket, accedibilidad de las carreteras, recibiendo las ordenes de Dª Claudia y D. Inocencio .

Desde febrero de 2011 realizaba informes de muros de contención en las Palmas de G.C. bajo la dirección de D. Mario (Jefe de Sección de Protección del Medio Urbano y Rural del Ayuntamiento de Las Palmas).

SEXTO

En fecha 15/06/11 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, denunciando que aunque trabaja formalmente para GEURSA, realiza funciones para el Ayuntamiento, bajo las ordenes y dirección de éste.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se indica, entre otros extremos, que en fecha 23/06/11 giró visita al centro de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas, sito en la plaza de la Constitución nº 2, en dicho centro se encontraba prestando servicios el actor. Ese mismo día se entrega citación para comparecencia de la empresa GEURSA S.A.

OCTAVO

En fecha 21/06/11 el representante de la codemandada GEURSA, D. Romeo, se reunió con el actor y con el trabajador D. Urbano para notificarles la extinción de su contrato.

NOVENO

El acta de infracción NUM000 fue impugnada por GEURSA, por lo que se suspendió el procedimiento adminitrativo sancionador, ejerciendo la acción de oficio ante la jurisdicción social.

DECIMO

El salario de un técnico de grado superior según las tablas salariales del Convenio de aplicación asciende a 103euros día bruto prorrateado.

UNDECIMO

El demandante no ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

Se agotó la preceptiva via previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por David contra Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de G.C. (GEURSA), Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., declaro el cese de David de fecha 28/06/11 como despido improcedente; en su virtud, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice solidariamente con la codemandada Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de G.C. en la cantidad de 7.708euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. y a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de G.C. (GEURSA), a que abonen solidariamente a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 103euros diarios devengados desde el 29/06/11 hasta la notificación de la presente.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. David y AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, siendo a su vez impugnados ambos recursos por ambas partes, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y declara improcedente el despido del mismo, acordado por la empresa alegando una supuesta pérdida de confianza.

Contra la misma se alzan ambas partes litigantes, formulando sendos recursos, con base en ambos casos únicamente en motivos de censura jurídica.

Por razones de método procede examinar en primer lugar el examen de la empresa.

Esta, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que no ha existido cesión ilegal, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 11.7.2012 .

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 26.10.2006 ha afirmado en relación con la cesión ilegal y la contrata lo que sigue:

"...Llegados a este punto conviene destacar que la descentralización productiva se puede manifestar a través de muy variadas fórmulas jurídicas, las cuales, por lo demás, no siempre están reguladas en un mismo sector del ordenamiento jurídico.

Entre todos los instrumentos que permiten llevar a cabo el objetivo descentralizador destaca por su importancia cuantitativa de las contratas y subcontratas de obras o servicios, entendidas como la operación mediante la cual una empresa (llamada principal o comitente encarga a otra (denominada contratista) que ejecute una parte de la producción o determinados servicios de conformidad con ciertas instrucciones o directrices establecidas o señaladas previamente.

Al delimitarse doctrinal y legalmente la contrata se hace una delimitación positiva y otra negativa del objetivo de la contrata, señalando desde un punto de vista positivo como objeto las obras y los servicios, y al hacer la delimitación negativa se señala que las contratas deben tener por objetivo obras o servicios, ejecutadas con una organización empresarial y asunción del riesgo, lo que impide que los contratos se puedan concertar con el simple objeto de proporcionar mano de obra.

Ello sitúa la cuestión en el ámbito de marcar la frontera entre la contrata y la cesión ilegal, regulada esta última en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La doctrina y la jurisprudencia han señalado como indicios y criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR