STSJ Navarra 32/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2000/00417 - 2

Rollo nº 2001/00018

Sentencia nº 32

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Cesar y DOS MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cesar y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión en el puesto de trabajo y al pago de los salarios de tramitación en el supuesto de declararse la nulidad del despido y a la inmediata readmisión o al abono de la indemnización que legalmente les corresponda, opción que en el caso de D. Cesar y D. Carlos Jesús corresponde a los actores, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cesar , DON Carlos Jesús y DON Eusebio frente a KAROSSERIEWERKE DRESDEN ESPAÑA, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vinieron prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KAROSSERIEWERKE DRESDEN ESPAÑA, S.A., con las circunstancias profesionales que se detallan a continuación (especificaremos, por este orden, nombre, antigüedad, categoría y salario/mes):

Cesar : 5-7-1.999; Peón; 210.845 ptas.

Carlos Jesús : 5-7-1.999; Peón; 210.845 ptas.

Eusebio : 5-7-1.999; Peón; 210.845 ptas.

SEGUNDO

La relación laboral de los demandantes con la empresa demandada se instrumentalizó a través de la formalización de sendos contratos de trabajo de duración determinada suscritos al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su modalidad la contratación eventual por circunstancias de la producción.- El objeto de la contratación era "atender exigencias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, consistentes en realizar pedido para Volkswagen".- TERCERO: Los contratos eventuales de los demandantes se suscribieron durante un período inicial de seis meses, prorrogándose por otros seis hasta el 4-7-2.000.- CUARTO: El 19-6- 2.000, la empresa demandada remitió a los actores una carta cuyo contenido literal es el siguiente: "Muy Señor nuestro: Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 4 de julio de 2.000, finaliza el contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas que mantiene con esta empresa.- Con tal motivo le manifestamos nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo en la referida fecha; y ello en base a lo establecido en el artículo 49.3 del Estatuto de los Trabajadores.- En consecuencia, deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando sus actividades laborales, a partir de la referida fecha.- Sin otro particular se despide atentamente,".- QUINTO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad el metal.- Don Cesar ostentó el cargo de miembro del comité de empresa, siendo su secretario.- Don Carlos Jesús es suplente de la lista del Comité de Empresa por comisiones obreras.- SEXTO: La empresa demandada inició su andadura en el año 1.998. Así, en el período comprendido entre el mes de Marzo de 1.998 y el de junio de 1.999, la empresa procedió a efectuar las gestiones necesarias para la compra de terrenos en donde ubicarse.- Se contacta con los gremios al objeto de adecuar los locales, se alquila una oficina en la calle Sancho el Fuerte 49-51 y se procede a contratar de forma indefinida a los mandos intermedios de la compañía y al personal meramente administrativo. En este período la empresa procedió a alquilar una nave industrial en Noain, que hace de receptora de maquinaria y los materiales que la empresa remite desde Alemania.- Durante este período, la empresa carece de actividad y no desempeña función alguna con la que cumplir su objeto social.- SEPTIMO: A partir del mes de julio de 1.999 y hasta el mes de junio de 2.000 la empresa recibe una Nave en el polígono industrial de Orcoyen (Navarra), en la que se va a desarrollar efectivamente la actividad empresarial.- En el mes de julio de 1.999 el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y vivienda del Gobierno de Navarra, informó favorablemente sobre la concesión de licencia de actividad de la empresa demandada en la Nave de Orcoyen, procediéndose a la contratación de los trabajadores de la empresa, entre ellos los actores.- En el mes de Julio de 1.999 la empresa Wolkswagen Navarra contrató con la empresa demandada la soldadura de algunos subconjuntos de Chapistería, efectuando el pedido correspondiente.- OCTAVO: A partir del mes de julio de dos mil, la empresa recibió nuevas máquinas y utillaje, produciéndose una transformación a nivel social, productivo y organizativo.- DECIMO: Los demandantes obtuvieron la peor valoración en la encuesta de valoración personal efectuada por la empresa en el mes de junio de 2.000.- UNDECIMO: La empresa ha declarado indefinida en el mes de julio del 2.000 la relación laboral de al menos dos integrantes del Comité de empresa, uno, el Sr. Franco , afiliado a C.C.O.O. y otro, el Sr. Luis Andrés a U.G.T.- DUODECIMO: El 1-8- 2.000 se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores puesto en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de despido nulo o subsidiariamente improcedente interponiendo los...

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