STSJ Galicia 1854/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1854/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006002 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000449 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: EINSA PRINT INTERNACIONAL SA

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Milagrosa

Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006002 /2012, formalizado por el/la letrada D/Dª BEATRIZ REGOS CONCHA, en nombre y representación de EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, contra la sentencia número 388 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000449 /2012, seguidos a instancia de Milagrosa frente a Milagrosa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Milagrosa presentó demanda contra EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388 /12, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Milagrosa, prestaba sus servicios para la empresa demandada Einsa Print, S.A., con antigüedad de 07- 01-03, ostentando la categoría profesional de Of. Cual. Aditivo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado en marzo 2012 de 1.731'19 euros, más 35 euros en concepto de Ayuda a Guardería./ SEGUNDO.- Mediante carta de 07-05-12 la demandada notificó a la actora su decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos desde esa fecha. El contenido de esta carta, al figurar incorporada en ambos ramos de prueba, se tiene por reproducido en este apartado./ TERCERO. - Con fecha 09-05-12 la demandada trasfirió a la cuenta de la actora la cantidad de 15.572'56 euros en concepto de indemnización, más la de 1.181'17 euros en concepto de preaviso, y otros 1.662'96 euros por liquidación./ CUARTO.- La actora se encuentra en reducción de jornada por cuidado de hijos desde el 01-04-08./ QUINTO.- Con fecha 17-04- 12 la empresa notificó al comité el inicio del periodo de negociación y consultas para proceder a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas económicas, estando previsto en el apartado correspondiente a la medidas a adoptar la rescisión individual por causas objetivas de 29 trabajadores. Dicho periodo finalizó con Acta final sin acuerdo de fecha 02-05- 12(documento 6 de la empresa)./ SEXTO.- Con fecha 24-04-12 el Sindicato CC.OO. notificó a la empresa la convocatoria de huelga indefinida con efectos de 30-04-12, siendo notificado posterior escrito de fecha 07-05-12 por el que se modificaba la fecha de efectos iniciándose la huelga a partir de las 15 horas del día 08-05-12 (documento 7 de la empresa)./ SEPTIMO.- Con fecha 31-05-12 se alcanzó Acuerdo en el procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), en los términos que son de ver en el documento 6 de la parte actora y 8 de la demandada. Y con fecha 04-06-12 el Sindicato CC.OO. comunicó a la Consejería de Trabajo de la Xunta y a la empresa la desconvocatoria de huelga en la demandada con efectos del día 02-06-12 (documento 7 de la empresa)./ OCTAVO.- La demandada notificó un total de 22 cartas de despido objetivo de fecha 07-05-12, incluida la de la demandante. Además otras cuatro cartas de despido disciplinario, habiendo alcanzado acuerdo con los cuatro trabajadores afectados, en los que se expresa que la indemnización ofrecida es inferior a la legalmente prevista (documento 11 de la demandada). Del total de afectados por esta medida, 7 son mujeres./ NOVENO.- La demandante prestaba servicios en el "Servicio de atención al cliente" que estaba integrado por dos Responsables (Nacional e Internacional), y cuatro Ejecutivos de cuenta, uno nacional, y los otros tres nacional/internacional, dos de ellas -la actora y otra trabajadora- con reducción de jornada). La decisión extintiva en este Departamento afectó al Ejecutivo de cuentas nacional y a la actora (documento 3 en relación con el 11 de la empresa)./ DECIMO.- El trabajador con menor carga de trabajo en el Servicio de Atención al Cliente era la actora. Cada trabajador tenia asignados distintos clientes, con reparto entre ellos de clientes con carga de trabajo similar, habiendo dejado de imprimir uno de los clientes más relevantes de la actora y habiendo disminuido la producción del segundo de sus clientes importantes (QDQ)./ UNDECIMO.- Con fecha 25-04-12 la demandada notificó a todos los trabajadores que desde esa fecha era responsabilidad de cada trabajador la limpieza de las oficinas. Esta decisión fue objeto de críticas por parte de todos los trabajadores, y la actora puso en conocimiento del Responsable de Área que no iba a limpiar su lugar de trabajo./ DUODECIMO.- La demandada tiene en diciembre de 2012 una plantilla de 387 trabajadores (página 39 del Plan de Viabilidad incluido en el documento 5 de la empresa), que a fecha 30-06-12 asciende a 359, de los cuales 70 son mujeres. En los años 2011 y 2012, 18 y 19 trabajadores tenían reducción de jornada por guarda legal (documento 5 de la empresa)./ DECIMOTERCERO.- Los resultados de los ejercicios fiscales 2008 a 2011 en la demandada han sido negativos, ascendiendo a las siguientes cuantías antes de impuestos:

- 2008: 11.013.555'97 euros.

- 2009: 4.776.329'64 euros.

- 2010: 724.641'58 euros. - 2011: 2.165.046'44 euros.

DECIMOCUARTO

El salario de la actora correspondiente a la jornada completa asciende a 2.365'33 euros, y con la reducción del 9%, a 2.152'45 euros. Aplicada esa reducción a la jornada reducida realizada (en dos horas diarias respecto de la ordinaria), el salario asciende a 1.614'34 euros./ DECIMOQUINTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia. Y en el acto de juicio la cantidad ofrecida a la trabajadora ascendió a 30 días de salario por año trabajado.

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