STSJ Asturias 113/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102681

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002626 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000731/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F)

Abogado/a: SALVADOR SOLIS GARCIA

Recurrido/s: Vidal, Carlos José

Abogado/a: FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO

SENTENCIA Nº 113/13

En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002626/2012, formalizado por el Letrado DON SALVADOR SOLIS GARCIA, en nombre y representación del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia número 273/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000731/2011, seguidos a instancia de Vidal y Carlos José frente al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal y D. Carlos José presentaron demanda contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2012, de fecha tres de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los demandantes Dº. Vidal y Dº. Carlos José, prestan servicios para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y anteriormente RENFE) y pertenecen al Grupo Profesional de Personal de Movimiento, dentro del cual se encuentran las siguientes categorías:

    Jefe de Estación (nivel salarial 7)

    Factor de Circulación de Primera (nivel salarial 6)

    Factor de Circulación de Segunda (nivel salarial 5)

    Factor de Circulación de Entrada (nivel salarial 4)

  2. ) De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ADIF, este viene abonado al personal de Movimiento por cada hora extraordinaria realizada en concepto de "horas a prorrata o al 50%" u "horas extraordinarias al 75%" el importe que se establece en las tablas salariales que es el siguiente:

    NIVEL SALARIAL HORAS EXTRAORDINARIAS 50% HORAS EXTRAORDINARIAS 75%

    4 6,544281 7,193864

    5 6,936937 8,083026

    6 7,353153 8,568007

    7 7,794343 9,082088

    Estas cantidades son inferiores al valor de la hora ordinaria que corresponde a los demandantes, que es de 18,41 euros en el cado de Dº. Vidal y de 18,60 euros respecto de Dº. Carlos José .

  3. ) Dº. Vidal recibió la cantidad de 645,69 euros en concepto de 87,81 horas de exceso de jornada que realizó en el periodo comprendido entre el 01/06/2010 y el 31/05/2011. Dº. Carlos José recibió la cantidad de 677,41 euros en concepto de 86,91 horas de exceso de jornada realizadas en el periodo comprendido entre el 01/06/2010 y el 31/05/2011.

    La diferencia entre las cantidades que percibieron los actores por la realización de las horas de exceso de jornada y las que les correspondería percibir si se hubieran abonado conforme al valor de la hora ordinaria asciende a 970,92 euros en el caso de Dº. Vidal y de 938,78 euros en el caso de Dº. Carlos José .

  4. ) Los demandantes formularon reclamación previa frente a la parte demandada el 27 de junio de 2011, que no fue resuelta.

  5. ) El 28 de abril de 2011 la procuradora Dª. Beatriz Mª. González Rivero, en representación de la Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF) interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 23 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por ADIF frente a la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona en los Autos 1095/2008 seguidos a instancia de Dº. Jesús María y otros en reclamación de cantidad en concepto de valor hora extraordinaria, de una parte, y, por otro lado, el tiempo de toma y deje.

  6. ) La cuestión litigiosa afecta un gran número de trabajadores de la empresa demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo las pretensiones formuladas en la demanda interpuesta por Dº. Carlos José y Dº. Vidal frente a la empresa ADMINISTRADOR DE INDUSTRIAS FERROVIARIAS (ADIF), condenando a la empresa demandada a abonar:

- A Dº. Vidal la cantidad de 970,92 euros por diferencias salariales correspondientes a horas de exceso de jornada realizadas en el periodo comprendido entre el 01/06/2010 y el 31/05/2011, más el interés del 10% por mora devengado desde la fecha de presentación de la reclamación previa, el 27/06/2011.

- A Dº. Carlos José la cantidad de 938,78 euros por diferencias salariales correspondientes a horas de exceso de jornada realizadas en el periodo comprendido entre el 01/06/2010 y el 31/05/2011, más el interés del 10% por mora devengado desde la fecha de presentación de la reclamación previa, el 27/06/2011".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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