STSJ Canarias 592/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2012
Fecha28 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000083/2011, interpuesto por D./Dna. Rodrigo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000248/2009 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Rodrigo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. Augusto, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 1 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n.o NUM000 siendo su profesión habitual taquillero/oficial respectivamente en la Notaría de don Augusto, y en el Ayuntamiento de La Orotava. SEGUNDO.- El 2 de abril de 2009 le fue notificada la Resolución del INSS de fecha 24 de marzo de 2009 por la que se le reconocen prestaciones económicas por jubilación con fecha de efectos de 19 de marzo de 2009. TERCERO.- El INSS fijó una base reguladora de 1.625, 42 euros. Para ello tuvo en cuenta como periodo computable a efectos de Base Reguladora de 1 de marzo de 1994 a 28 de febrero de 2009. En los dos últimos anos se fijó un importe de 25.387 euros. En el periodo actualizable se fijó un importe de 315.950, 97 euros. Desde diciembre de 2001 a junio de 2005, el INSS computó la base mínima de cotización. CUARTO.- La TGSS dictó resolución el 24 de junio de 2004 por el que procedió a dar de baja de oficio al actor de la empresa Vicente Jaime Nieto Olano con fecha de efecto de diciembre de 2001. En sentencia de 22 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. o 2 de Santa Cruz de Tenerife, se declaro la nulidad de la baja de oficio de la TGSS. Desde junio de 2003 el empresario Don Augusto no efectuó cotización alguna. QUINTO.- No se ha acreditado la prestación de servicios del actor para don Augusto desde mayo de 2003 hasta diciembre de 2005. SEXTO.- En la sentencia dictada por el TSJ Canarias ( Sección Tenerife) el 25 de octubre de 2006 en el FD 1o establece: "El demandante

D. Rodrigo prestó sus servicios por cuenta y orden del Notario D. Vicente Jaime Nieto Olano, en la Notaría sita en Avenida Trinidad no 13 de La Laguna, con la categoría profesional de Auxiliar, antigüedad desde el 01-11-95 y percibiendo un salario mensual de 1424,40 euros. 2. El actor también trabaja en el Ayuntamiento de La Orotava desde el 01-11-81 al 23-10-01 y del 13-12-01 en adelante 1. El actor agotó un proceso de IT de enfermedad común desde el 24-04-00 hasta el 23-10-01 por vencimiento del plazo máximo (de 18 meses).

  1. Seguido expediente de incapacidad, el actor fue examinado el día 13-12-01 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS del siguiente cuadro clínico residual: "lumbociática izquierda secundaria a discopatía por cirugía hernia discal L4-L5. Lista de espera quirúrgica: artrodesis lumbar". El actor no fue calificado de incapacitado permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El mismo día 13-12-01 el actor causó baja de IT por traumatismo torácico, debido a accidente no laboral (parte de baja IT que consta en folio 65). Dicho accidente no laboral correspondió a un accidente de tráfico acontecido el día 09-10-01, según consta en el escrito de reclamación previa que obra en el folio 44 de autos. Recibió el alta de dicha IT el día 12-6-03. El día 09-10-01 D. Rodrigo estaba dado de alta en la Seguridad Social en las dos empresas para las que trabajaba hasta el día 23-10-01. El actor D. Rodrigo figura dado de alta en la empresa Vicente Nieto Olano y en el Ayuntamiento de la Orotava hasta el 23-10-01, fecha en que fue dado de baja por agotamiento del período máximo de IT, pasando en ese momento a prórroga de subsidio a cargo de la Entidad Gestora INSS hasta la denegación del expediente de incapacidad permanente el día 07-12-01. 1. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 26-04-04 (rec. no 776/03) revocó la Sentencia de este Juzgado de lo Social dictada en Autos no 283/2002, condenando a los demandados INSS y la empresa Vicente Nieto Olano al pago de 1.552,60 euros en concepto de prestación de IT, que corresponde al periodo desde el 16-12-01 al 31-01-02. 2. En este juicio el actor impugna una resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se le deniega el pago de prestaciones de IT por no estar de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante 13.12.01, pidiendo que se declare que tiene derecho al percibo de las prestaciones económicas derivadas de este proceso de IT, con independencia de que por el INSS se aprecie existencia de responsabilidad empresarial por falta de alta o cotización por parte de alguna de las empresas para la que prestaba servicios. 3. El Juzgado de lo Social no 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de 19-05-03 en la que se estimó la pretensión de pago de prestaciones de IT correspondientes al periodo desde 01-05-02 al 31-08-02, por importe de 4.380,03 euros (Autos no 1262/02). Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ( Santa Cruz de Tenerife) de fecha 23-07-04 (rec. no 1.007/03 ). 4. El Juzgado de lo Social no 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó otra sentencia de 03-02-04 en la que se estimó la pretensión de pago de prestaciones de IT correspondientes al período desde 01-09-02 al 31-05-03, por importe de 6.721, 53 euros (Autos no 456/03). Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de fecha 27-12-04 (rec. 461/04 ). El Juzgado de lo contencioso administrativo no 2 de Santa...

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