STSJ Cantabria 548/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2012
Fecha28 Junio 2012

SENTENCIA nº 000548/2012

En Santander, a 28 de junio de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Valle y el interpuesto por MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Valle siendo demandados Mecanizados Norte Bravo, S.L. y otros sobre Otros Derechos Laborales y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Valle, nacida el NUM000 -75, prestó servicios para la empresa Ingeniería Moldes Norte S.L. -hoy Mecanizados Norte Bravo S.L. tras fusión por absorción- desde el día 1-3-01 -sin perjuicio de otras relaciones anteriores-, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario de 1.949,45 #/mes en cómputo anual. (No controvertido, f. 297 vuelto)

  2. - Por sentencia de fecha 23-6-08 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, se extinguió la relación laboral ex art. 50 E.T ., declarándose probado: a) La actora realiza su trabajo en la oficina técnica y consistía en realizar proyectos de troqueles.

    b) Se encuentra en situación de IT desde el 13-07-07 por trastorno adaptativo mixto derivado de problemas de trabajo y/o posible mobbing. c) La demandada ha recibido un trato vejatorio y humillante por parte del Sr. Carlos Ramón, Jefe de Taller de la empresa demandada dirigiéndose a la actora llamándola tonta, inútil, diciendo al resto de compañeros expresiones tales como "es que no la soporto". Igualmente se dirigía a la actora con gestos amenazantes y con expresiones tales como "que cojones has puesto aquí", "me cago en dios". Esta situación se repitió en varias ocasiones. La actitud Don. Carlos Ramón exclusivamente se mostró con la actora en cuanto al personal técnico se refiere si bien fue sancionado por increpar al Director de la empresa Juan Ignacio . d) La situación de acoso Don. Carlos Ramón a la trabajadora era conocida por la empresa quien no adoptó medida alguna para evitarla. e) Se constata que la actora desde el año 2005 viene sufriendo patologías derivadas de los problemas laborales. Los sucesivos informes del Centro de Salud de Ampuero el último de fecha 13 de mayo de 2008 ponen de manifiesto la situación clínica de la actora perfectamente encuadrable en la patología producida por el mobbing que se ha descrito en el Fundamento anterior. La situación llega a tal extremo que lleva de baja por esta causa desde el 13-07-07.

    f) La actitud Don. Carlos Ramón tampoco es nueva dado que otro trabajador de la empresa el Sr. Amador sufrió también lo que la empresa llama "mal temperamento". Dicha sentencia fue confirmada en lo que refiere al relato fáctico por la sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 19-9-08, indicándose: "Se indica, con valor de hecho probado, que la situación de acoso del jefe de taller era conocida por la empresa que no adoptó medida alguna para evitarla y que la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 13-07-2007 por trastorno adaptativo mixto.

    El empresario ha incumplido entonces una de las obligaciones de su contrato de trabajo y no responde por hecho ajeno sino por hecho propio, dado el contenido del artículo 4. 2. e) del Estatuto de los Trabajadores porque dicho artículo le impone la obligación de respetar la dignidad del trabajador pero también la de velar porque esta dignidad se respete. Es decir, sobre el empresario recae el deber de vigilar que las circunstancias en las que se realice el trabajo no mengüen tal dignidad o, lo que es lo mismo, ha de evitar la existencia de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que es precisamente el acreditado" (F.290 y ss.)

  3. - La actora fue declarada en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha 23-11-09 -confirmada por sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 30-7-10 -, indicando: "Le quedan las siguiente secuelas:

    Afecciones psíquicas: diagnosticada por la unidad de psiquiatría del Hospital de Laredo de trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo.

    En consulta acude con mal aspecto. Mal arreglada. Viste de negro. Aseo adecuado. Temblor corporal general y de voz. Afirma que rememorar los acontecimientos estresantes vividos en el entorno laboral la provoca manifestaciones vegetativas (sudoración, nauseas. Cefaleas...). Impresiona de hipotimia, apatía, ansiedad y desesperanza. Presenta un discurso reiterativo. Con ideas rumiativas centradas en la sensación de rabia e injusticia que dice sentir por el trato recibido en el trabajo.

    Se siente bloqueada. Dice haber perdido facultades intelectuales con incapacidad para el manejo de programas informáticos conocidos previamente, pérdida de capacidad en concentración con imposibilidad para leer y retener la información. Presenta labilidad emocional. Actualmente en tratamiento farmacológico.

    Deficiencia más significativas: Trastorno adaptativo misto con ansiedad y estado de ánimo depresivo reactivo". (F.157)

  4. - En fecha 16-3-11 recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, por la que se imponía un recargo del 40% en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, indicando:

    - La actora realiza su trabajo en la oficina técnica y consistía en realizar proyectos de troqueles.

    - Se encuentra en situación de I.T. desde el 13.07.07 por trastorno adaptativo misto derivado de problemas de trabajo y/o posible mobbing.

    - La demandada ha recibido un trato vejatorio y humillante por parte Don. Carlos Ramón, Jefe de Taller de la empresa demandada dirigiéndose a la actora llamándola tonta, inútil, diciendo al resto de los compañeros expresiones como 'que cojones has puesto aquí', 'me cago en dios'. Esta situación se repitió en varias ocasiones. La actitud Don. Carlos Ramón exclusivamente se mostró con la actora cuando al personal técnico se refiere si bien fue sancionado por increpar al director de la empresa Juan Ignacio .

    - La situación de acoso Don. Carlos Ramón a la trabajadora era conocida por la empresa quien no adoptó medida alguna para evitarla".

    Esta sentencia ha sido confirmada por sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 11-11-11 . (F.179, no controvertido)

  5. - Don. Carlos Ramón sigue trabajando en la empresa, no habiendo sido sancionado. (No controvertido, confesión) 6º.- La actora padece desde octubre 2007, un trastorno ansioso-depresivo crónico reactivo a conflicto laboral, del que sigue siendo tratada en psiquiatría con incremento de farmacopea, con ánimo hipotímico, pensamientos de muerte, sentimientos de impotencia y desesperanza, rehuyendo los contactos sociales, y con temor a sufrir algún daño por parte de la empresa. (F.226, pericial Sr. Daniel, pericial Sra. Florencia )

  6. - Fruto de la situación, la actora:

    - ha percibido el subsidio de I.T. /A.T. durante 525 días, por un total de 28.462,66 # (f. 37); - percibe desde 17-2-09, una pensión vitalicia de I.P.T./A.T. del 55% sobre una base reguladora de 24.369,36 #, más mejoras y revalorizaciones (f. 40);

    - a lo anterior debe añadirse el recargo del 40% en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo;

    - ha percibido la cantidad de 18.000 # por mejora del convenio colectivo; y - ha abonado la cantidad de

    11.983,39 # en concepto de asesoramiento y asistencia jurídica (f. 228 y ss.).

  7. - La parte actora reclama una indemnización adicional de 131.407,65 #, más intereses.

  8. - La empresa tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con la HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros S.A., anteriormente HDIGerling Industrie Versicherungs AG Sucursal de España, que se da aquí por reproducida, pero de la que debe destacarse que tiene un tope de 300.000 # por víctima para el Seguro de Responsabilidad Civil Patronal, una franquicia de 25.000 #, y la siguiente cláusula:

    "1.- COBERTURA.

    ...Tendrán la consideración de terceros los empleados del Asegurado, quedando incluidas en las coberturas del Seguro y dentro de los límites pactados las reclamaciones por daños personales y sus consecuencias debidos a accidentes de Trabajo, entendiéndose por accidente lo así definido en el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro (lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado) ... y que formulen:

    a) Las personas que trabajen a su servicio....

    1. - EXCLUSIONES.

    ... c) las reclamaciones por incumplimiento voluntario de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares... ".(F.104).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada Mecanizados Norte Bravo S.L. siendo impugnados de contrario, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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