STSJ Asturias 2411/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2411/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02411/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102036

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001954 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000227/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Carlos Daniel, ALFREDO CORDERO CORDERO. TRANSPORTES ESPECIALES

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO

Recurrido/s: Carlos Daniel, ALFREDO CORDERO CORDERO. TRANSPORTES ESPECIALES, FOGASA

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2411/12

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001954/2012, formalizado por el letrado D. ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, en nombre y representación de Carlos Daniel y el letrado D. FELIX GUISASOLA ENTRIALGO en nombre y representación de ALFREDO CORDERO CORDERO- TRANSPORTES ESPECIALES, contra la sentencia número 228/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000227/2011, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a ALFREDO CORDERO CORDEROTRANSPORTES ESPECIALES y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra ALFREDO CORDERO CORDEROTRANSPORTES ESPECIALES y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/2012, de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 25 de enero de 2005 con la categoría profesional de conductor de furgoneta. No ostentó la representación de los trabajadores.

  2. - La empresa y los trabajadores acordaron que bajo la denominación "actividad" de sus nóminas, se escondían las 15 primeras horas extra y en los conceptos "dietas" y "Kilometraje" también se abonaban horas extra.

    El convenio colectivo establece un salario base diario para la categoría del actor, de 37,81# para el año 2010 y 39,63# para el año 2011. En las nóminas del actor del año inmediatamente anterior al despido, figura un salario base diario de 35,47# de febrero a septiembre de 2010, 37,81# en octubre, noviembre y diciembre de 2010 y 39,63# en enero de 2011, sin que figuren los atrasos.

    Teniendo en cuenta ese pacto y las nóminas del año inmediatamente anterior al despido, el salario bruto diario del actor es de 82,8#. En dicho periodo, los ingresos en la cuenta bancaria del actor, son inferiores al importe líquido que figura en sus nóminas.

    En todas las nóminas del periodo figuran dietas y actividad y en las de enero, febrero, marzo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 también kilometraje.

    El actor consigna en su demanda como salario bruto diario el de 60,39#.

  3. - El 25 de enero de 2011 la empresa le notificó la carta de despido y que desde esa fecha quedaba en situación de permiso retribuido hasta el 9 de febrero.

    El contenido de la carta es el siguiente: ALFREDO CORDERO CORDERO-TRANSPORTES ESPECIALES. En Llanera a 25 de enero de 2011. Carlos Daniel . Muy _Sr. Nuestro: Mediante la presente le comunico que nos vemos en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52,C y 53 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a la regulación establecida por el Real Decreto Ley 10/2010. Las causas económicas, que nos obligan a dicha decisión son las siguientes: La sociedad ha disminuido su facturación en el ejercicio 2010 un 29%, y en el ejercicio 2009 un 28% respecto al año 2008. A su vez las pérdidas acumuladas en el último ejercicio suponen 27.345,04 euros. La cartera de pedidos ha disminuido un 45%. Todo ello hace que la sociedad carezca de viabilidad con su actual estructura, viéndose en la necesidad de amortizar, entre otros, su puesto de trabajo. La indemnización que le corresponde de 20 días por año de trabajo es de 6.855,77 euros, salvo error u omisión, de la cual el 40% esto es, 2.742,30 puede reclamarse directamente del FOGASA, y con esta carta. La presente comunicación se hace con una antelación de 15 días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato que es el día 10 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1-c del Estatuto de los Trabajadores . Agradeciendo los servicios prestados, le saludo atentamente.

    La empresa le entregó un cheque por importe de 4.113,46#.

  4. - La empresa se dedica al transporte de piezas y vehículos de grandes dimensiones, uy precisa en sus desplazamientos, del auxilio de coches auxiliares.

    Una de las egresas subcontratadas con este fin es Trasnpilotos que facturó las siguientes cantidades a la demandada: año 2009 22.151,83# más IVA, año 2010 10.742,56# más IVA y año 2011 (de enero a mayo, ambos inclusive) 3.000,9# más IVA. 5º.- La cifra de negocios de la empresa durante los años 2008,2009 y 2010 dio los siguientes resultados:

    2.675.032,02#, 1.932.593,80# y 1.365.017,43#, respectivamente. Ello supone una disminución del 28% en el año 2009 respecto del 2008 y de un 29% en el año 2010 respecto del año 2009.

    El importe total de las facturas emitidas en el año 2010 fue de 1.467.393,36# y el importe de la cifra de negocios según las declaraciones de IVA en ese ejercicio, fue de 1.471.881,82#.

    Los gastos de personal suponen un 59,57% respecto de la cifra de ventas. La media de empleados durante esos tres años fue de 20,55 en el año 2008, 20,01 en el año 2009 y de 18,83 en el año 2010. Los resultados de dichos ejercicios, según el balance de situación fue de 447.304,92# en el año 2008, 85.067,15# en el año 2009 y de (-27.708,64#).

  5. - El actor presentó conciliación previa el 4 de febrero de 2011 que se celebró el 17 del mismo mes. Interpuso la demanda el 10 de marzo y se dictó sentencia el 9 de junio de 2011.

    La Sala de lo social acordó la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de admisión a trámite, en la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011; los autos llegaron al juzgado el 10 de enero de 2010 y tras acordar las pruebas anticipadas ordenada por la sala, se procedió a señalar nueva vista.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, contra la empresa ALFREDO CORDERO CORDERO- TRANSPORTES ESPECIALES y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su elección en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 7.347,41#, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta fecha a razón de 60,39#/día, y en el caso de que optare por la readmisión, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad ya mencionada de 60,39#/día, respondiendo subsidiariamente el FOGASA dentro de los límites legalmente establecidos".

Con fecha 25 de abril de dos mil doce se dictó auto de aclaración de la sentencia en el que se acordaba aclarar en el fallo donde dice "una indemnización en cuantía de 7.347,41#" debe decir "una indemnización en cuantía de 16.531,76#".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Carlos Daniel y por ALFREDO CORDERO CORDERO-TRANSPORTES ESPECIALES formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social núm.2 de Oviedo de 16 de abril de dos mil doce estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, "ALFREDO CORDERO CORDERO- TRANSPORTES ESPECIALES.", condenándola a la inmediata readmisión del trabajador o, a su elección, a abonarle una indemnización de 16.531,76 euros y los salarios dejados de percibir durante el periodo comprendido entre la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución, a razón de 60,39 euros diarios.

Frente a dicha resolución interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte demandada y, con amparo procesal en la doble vía que autoriza el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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