STSJ Comunidad de Madrid 198/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:4184
Número de Recurso2181/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0016844

Procedimiento Recurso de Suplicación 2181/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 1209/2012

Materia : Despido

SENTENCIA Nº 198/14-FG

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 2181/2013, formalizado por el Letrado DON JESÚS TORTAJADA SALINERO, en nombre de DON Romulo, contra la sentencia de fecha 12/12/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid en sus autos número 1209/2012, seguidos a instancia del ahora recurrente frente a la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, visto por la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 19.10.2004, como PROFESOR DE CORO, en la especialidad de tenor . El demandante percibe una retribución diaria de 58,53 euros

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada, a través de los contratos que figuran en autos, como documentos 3 a 60 de su ramo de prueba, que se dan por reproducidos. Los contratos suscritos por el actor se realizan al amparo del artículo 2.1e) del ET y del RD 1435/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de artistas en espectáculos públicos . En resumen ha participado en los conciertos que figuran en el documento n° 71 de la demandada que se da por reproducido dada su extensión.

TERCERO

Con fecha 4 de mayo de 2012, el demandante, presentó papeleta en el SMAC en materia de "Derechos y Cantidad", siendo celebrado acto de conciliación el 23 de mayo de 2012. Posteriormente el 19 de septiembre de 2012, presentó demanda en reclamación de derechos y cantidad. El acto de conciliación se celebro en la fecha indicada, resultando sin avenencia. La citada demanda recayó en el Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid, con el numero de autos 1096/2012, siendo admitida a trámite por Decreto de 5 de octubre de 2012, y citándose a las partes para el acto de conciliación y/o Juicio para el día 11 de marzo de 2013 (autos 1096/2012). Ese día se suspendieron los actos señalados, al estar pendiente este procedimiento y se acordó el archivo provisional hasta el 3-12-13. En la demanda que se encuentra en el juzgado social n° 28 el demandante solicita "que se declare su relación laboral especial como de carácter fijo-discontinuo" o de forma subsidiaria "su derecho prioritario en ser contratado por ser el único profesor de coro-tenor en aplicación de la convencional regulación del banco de datos".

CUARTO

En el I convenio Colectivo de la Corporación RTVE (BOE 28.11.11) se regula, en su artículo 24 la "Selección de personal no fijo. Banco de datos de selección y contratación", que se remite a lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo junto con los acuerdos parciales del XVII Convenio colectivo, hasta que se incorpore al citado Convenio, la nueva regulación en esta materia.. El citado Convenio disponía lo siguiente " Articulo 21: Selección de personal no fijo El personal contratado con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, será seleccionado de acuerdo con lo que se dispone en este artículo.

  1. La Dirección será responsable de la Selección y propuesta de las personas del Banco de Datos que, con categoría de Convenio, fuera necesario contratar en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE.

    La selección responderá a criterios de titulación, conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto.

    La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier aspecto relacionado con la inclusión de alumnos en prácticas en el Banco de Datos, así como de los criterios utilizados por la Dirección en el proceso de Selección.

  2. En los contratos por obra deberá existir informe previo de la Representación de los Trabajadores, en el plazo máximo de tres días.

  3. Normas sobre organización y funcionamiento del Banco de Datos de Selección y Contratación para Selección de trabajadores en las empresas del Grupo RTVE.

    4.1. Existirá un Banco de Datos de Selección y Contratación gestionado por la Dirección de RTVE, destinado a la selección de trabajadores que puedan ser contratados con categoría recogida en el Convenio Colectivo, en cualquier de las entidades del Grupo RTVE.

    4.2. Cada seis meses se entregará al Comité General Intercentros de RTVE la composición del Banco de Datos, debiendo ser informado en este período de cuantas alteraciones de bajas o altas se puedan producir.

    Con siete días de antelación al inicio de las prácticas no remuneradas, se enviará al Comité General Intercentros de RTVE y Comités de Empresa correspondientes, la relación de alumnos que realizarán las mismas. En dicha relación se hará constar el Convenio de Formación concreto del que provienen, destino en donde se realizarán las prácticas y duración prevista de las mismas. Esta información podrá ser solicitada por los Sindicatos con representación en el Comité General Intercentros de RTVE.

    4.3. Para acceder a dicho Banco de Datos de Selección y Contratación será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Haber superado una prueba específica para dicho Banco. En dicha prueba participarán los Representantes Sindicales en forma y número que se determine en cada caso.

    2. Haber superado la puntuación establecida para acceder a dicho Banco en exámenes de ConcursoOposición Libre en los que no se haya obtenido plaza como personal fijo.

    3. Haber sido becarios, en calidad de alumnos en prácticas de formación a través de los distintos convenios que tenga firmados RTVE y sus Sociedades con centros de enseñanza que impartan y expidan titulaciones académicas reconocidas oficialmente.

      Para que puedan realizar las prácticas que dan derecho a ser incluido en el Banco de Datos será requisito imprescindible estar realizando el último curso o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de finalización de los estudios y que éstos correspondan a una titulación académica oficial relacionada directamente con las prácticas a realizar.

      En el caso de los alumnos provenientes del Máster de Radio que anualmente desarrolla RNE, deberá haber transcurrido como máximo, tres años desde la finalización de sus estudios universitarios.

    4. Formar parte y aprobar una de las promociones académicas (ciclos o módulos oficiales de Formación Profesional) impartidos en el IORTV.

    5. En los casos c) y d) deberán cumplir con los requisitos siguientes:

      Realizar un período mínimo de prácticas no remuneradas en RTVE de dos meses ininterrumpidos.

      Realizar y entregar un trabajo resumen al final de dicho período de prácticas.

      - Superar la evaluación global respecto a las actitudes, aptitudes y rendimiento observado en el período de prácticas, que podrá incluir la realización de pruebas selectivas.

      4.4. Una vez finalizado el período de prácticas, la Representación de los Trabajadores informará sobre el rendimiento observado en cada uno de los alumnos en prácticas a fin de enviarla a la Unidad pertinente para su análisis y tratamiento.

      4.5. La permanencia y vigencia en el Banco de Datos de Selección y Contratación será de tres años naturales desde su inclusión o fecha de finalización de la última relación laboral con RTVE.

      No obstante, este plazo podrá ampliarse con carácter excepcional en aquellas categorías en las que esta medida pudiera provocar problemas de operatividad del Banco al no tener un número suficiente de personas.

      4.6 Para poder hacer efectiva la inclusión en el Banco de Datos de Selección y Contratación será requisito imprescindible que la persona hay terminado los estudios académicos que le habiliten para poder ser contratado en RTVE."

QUINTO

A fecha 1 de marzo de 2013, el demandante figura en el Banco de Selección y Contratación de RTVE, como "Cantor de Coro-Tenor" siendo su tipo de acceso "Pruebas Esp. Banco" y la fecha de acceso

14.10.05.

SEXTO

En el periodo comprendido, desde el 21.09.2012 al 29.06.2013, hubo refuerzo de tenores en los conciertos que se especifican en el documento n° 124 de la parte actora, habiendo sido tenores de refuerzo

D. Juan Pedro, Aquilino, Conrado, Fausto, Isidro, Maximino, Secundino, Carlos...

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