STSJ Galicia 4896/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4896/2012
Fecha02 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000070

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002668 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000018 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, BENITO AREAN S.l

Abogado/a:

Procurador/a: MONSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002668 /2012, formalizado por Dº Samuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000018 /2012, seguidos a instancia de Samuel frente a MINISTERIO FISCAL, BENITO AREAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Samuel presentó demanda contra Dº BENITO AREAN S.L Y EL MINISTERIO FISCAL,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Samuel, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "BENITO AREAN S.L." desde el 9-10-2002, ostentando la categoría profesional de mozo especializado y percibiendo un salario mensual de 1095,86.-C incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 29-11-2011, recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal:

" Samuel .-Muy Sr. mío:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Ud. en la causas previstas en los apartados

  1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo y c) del citado precepto, esto es, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos y por analogía jurisprudencia[ á personas que no tengan tal vinculación, como en este caso un trabajador de una empresa que mantiene relaciones comerciales habituales con la empleadora.

Efectivamente, el día 09-11-11, dentro de su jornada laboral y en las dependencias de la Empresa, sobre las 11,20 horas, cuando el conductor de la Empresa de transportes: "TRANSPORTES CASTIÑEIRA

S.A" Don Alejo, se encontraba descargando mercancía del camión que conducía, en el muelle de descarga de la Empresa, junto con el trabajador don Eliseo, lugar al que usted tenía prohibido acudir expresamente por anteriores episodios similares, apareció usted conduciendo un traspalé, intentando atropellar a ambos, lo que evitaron apartándose de la trayectoria del mismo, a continuación, bajando del citado vehículo, sin mediar palabra, ni provocación alguna, se acercó y se encaró al citado trabajador, que se había retirado de dicho lugar, para evitar cualquier incidente, agarrándolo y zarandeándolo, a la vez que le dirigía insultos tales como "Hijo de puta, cabrón"

Que un compañero del citado transportista, don Gumersindo, tuvo que agarrarlo a usted hasta que consiguió que usted soltara a don Alejo, quien en todo momento trató de evitar cualquier enfrentamiento.

Que acto seguido don Alejo, y su compañero, montan en el camión y usted cuando el vehículo conducido por Don Alejo, abandonaba las instalaciones de la empresa, asomándose por una puerta lateral, le lanza una tabla, que impacta contra el parabrisas del camión, originándole una pequeña rotura en el mismo, a la vez que le gritaba fuera de si:"Eres un filio de puta, cabrón" y otros insultos.

Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, el cual es continuación de otros episodios similares anteriores, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 29-11-11, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir la misma.

Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito y le advertimos que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los Trabajadores, al firmar el presente documento, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente.

Le saluda atentamente, BENITO AREAN S.L." TERCER0.-El día 9 de Noviembre pasado sobre las 11,20 horas cuando el actor se encontraba prestando sus servicios en las dependencias de la empresa, de dirigía conduciendo un traspale eléctrico, al muelle de descarga de la empresa, donde se encontraba el conductor de la empresa Transportes "Castineira S.A." D. Alejo, descargando mercancía del camión, acompañado de D. Eliseo, trabajador de la empresa demandada, embistiendo a ambos con el traspale, los cuales se apartaron de su trayectoria.

A continuación se bajo del traspale y dirigía a D. Alejo expresiones tales coma "hijo de puta, carbón".

Cuando D. Alejo abandonaba las instalaciones de la empresa conduciendo el camión, el actor le lanzo una tabla que impacto () contra el parabrisas.

El actor tenía orden expresa de la empresa de no acudir al

Muelle de descarga, por haber con el citado D. Alejo .

Existido anteriores conflictos

CUART0.-En fecha 3-9-2010, el actor fue sancionado por la empresa con amonestación por escrito.

Dicha Sanción fue declarada nula por Sentencia del Juzgado lo Social nº 3 de esta Ciudad de fecha 17-11-2010 recaída autos nº861/10.

El 28-9-2010, recibía comunicación escrita de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días.

Dicha Sanción fue revocada por Sentencia de este Juzgado de fecha 27-12-2010 recaída en autos nº 972/10.

Las indicadas Sentencias figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXT0.-Se celebra sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Samuel, contra la empresa "BENITO AREAN S.l" debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 29-11-2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; y, en consecuencia absuelvo a la demandada de...

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