STSJ Castilla-La Mancha 1098/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2652
Número de Recurso204/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1098/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01098/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000204 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000461 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Rubén

Abogado/a: CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, SAE, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, S.A.

Abogado/a: ENRIQUE DE CASTRO ELIZONDO

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a once de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.098

En el Recurso de Suplicación número 204/12, interpuesto por Rubén, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 27-9-11, en los autos número 461/11, sobre Despido disciplinario, siendo recurridos NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, SAE, y NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción social y sin entrar en el fondo del asunto absuelvo a las empresas demandadas remitiendo al demandante a que ejercite los derechos que crea le asisten ante la jurisdicción civil".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Rubén con DNI nº NUM000 suscribió el 19 de mayo de 2.010 con Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros SAE y Nationale Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros SAE un contrato de agencia de seguros en virtud del cual el demandante se comprometía, ente otras cosas, a desarrollar lealmente, con independencia de las compañías contratantes y siguiendo sus propios criterios de organización, la actividad de promoción, asesoramiento preparatorio de contratos y asistencia posterior al tomador, asegurados o beneficiarios a cambio de una retribución sobre las pólizas de seguros contratadas bajo su mediación y sobre las que administre en la gestión y ejecución de los contratos de seguros y en particular en casos de siniestros. Dicho contrato obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

El demandante conforme a lo pactado se dedicaba a la actividad de mediación de seguros y a los trabajos de tipo administrativo y de gestión que conllevaba su actividad de mediación. Todos los días a primera hora de la mañana tenía en las dependencias de la compañía aseguradora una reunión con su equipo formado por otros agentes como él y el jefe de equipo o gerente de negocio. En estas reuniones se trazaba la estrategia de visitas y se daba cuenta de la actividad desplegada el día anterior. El actor no tenía un horario en el desarrollo de su actividad de mediación, buscaba a sus clientes, concertaba las entrevistas con los mismos y organizaba su agenda según su propio criterio. Tenía a su disposición las instalaciones de la compañía en Albacete para concertar entrevistas con los clientes, llamarles por teléfono etc. En dichas dependencias había un espacio común de trabajo donde se mantenían las reuniones del equipo y donde podía concertar entrevistas. En dichas dependencias había dos ordenadores fijos y dos portátiles que podían ser usados por los agentes. Las compañías demandadas facilitaban al agente la conexión a internet siendo propiedad del agente el ordenador que pudiera utilizar en su trabajo cotidiano.

El actor percibía, conforme a lo pactado en el contrato, las remuneraciones por su actividad en concepto de comisión que se descomponía en una cantidad fija o canon de 1.200 euros mensuales que se mantenía siempre que en su actividad cumpliera los objetivos mínimos previamente pactados. Dicha cantidad podía disminuir, de hecho disminuyó para el actor a 900 euros mensuales en los últimos meses de su relación, o incluso desaparecer si dichos objetivos no se cumplían. Además percibía comisiones por las pólizas concertadas según las tablas previamente pactadas que se liquidaban mensualmente. Dichas comisiones se le descontaban de la remuneración a percibir en el caso de anulación o impago de las pólizas concertadas.

Las cantidades percibidas mensualmente a lo largo de su relación con las compañías aseguradoras demandadas por su actividad de mediación constan unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas en su integridad.

El actor estaba de alta en el RETA y como agente exclusivo de las compañías demandadas en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros.

TERCERO

Las compañías demandadas entregaron al actor carta fechada el día 7/4/11 con el siguiente tenor literal: "Le comunicamos con el preaviso pactado en la estipulación Tercera del contrato de Agencia de fecha 19 de mayo de 2.010 que le une a estas compañías, que el mismo queda resuelto desde el día 22 de abril de 2.011. Agradeciéndole su colaboración pasada, quedamos a su disposición y aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente."

CUARTO

El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- El día 24/5/01 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 204/12) por el demandante la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que apreció la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de su demanda (en ella impugnaba como despido improcedente la comunicación de resolución de contrato de agencia que las Compañías de Seguros demandadas le habían efectuado) por entender que la relación entre las partes era mercantil. Articula el recurso a través de dos motivos: el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y, el segundo, al amparo del...

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