STSJ Comunidad de Madrid 624/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución624/2012

RSU 0001428/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00624/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052815, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Coral

Recurrido/s: DIAGEO ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000916 /2011

Sentencia número: 624/12

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001428 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LA ALMUDENA DEL MAZO BARRIOS, en nombre y representación de Coral, contra la sentencia de fecha

4 DE NOVIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000916 /2011, seguidos a instancia de Coral frente a DIAGEO ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ISMAEL VIEJO GONZALEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª. Coral comenzó a prestar sus servicios en la empresa DIAGEO ESPAÑA S.A. con fecha 10-3-97, con la categoría profesional de Nivel 3, siendo el cargo de marketing Director Innovatio Cuervo y con un salario bruto diario de 325,80 euros con prorrata de pagas extras.

2)-Con fecha 11-4-11 la actora inició un permiso de maternidad que finalizaba el día 13-9-11.

3)-En fecha 24-5-11 la empresa notificó a los trabajadores y a sus representantes que iba a iniciar un expediente de regulación de empleo que afectaba a la extinción de 95 contratos de trabajo, dado que se iba a implantar un nuevo modelo organizativo y productivo a nivel mundial.

4)-En fecha 31-5-11 se inicia el periodo de consultas que finaliza el 15-6-11 con un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. En dicha Acta de acuerdo consta que se acuerda extinguir un total de 89 contratos de trabajo, incluido la actora.

En el pacto 1° punto 3 consta que las fechas de cese o efectos de las extinciones acordadas se producirán desde la fecha de notificación de la resolución autorizando el ERE y hasta el 31-7-11, según necesidades productivas y organizativas de la empresa.

5)-Por resolución de la D.G.T de fecha 24-6-11 se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de 89 trabajadores, incluida la actora, conforme al Anexo que se había -incorporado al Acta de acuerdo de fecha 15-6-11.

6)-La empresa debía implantar el nuevo modelo operativo en España con fecha de inicio el 1-9-11.

7)-A consecuencia del ERE, la empresa notifica a un total de 44 trabajadores la extinción de sus contratos con efectos del 15-7-11, entre ellos a la actora, habiendo extinguido a fecha de hoy un total de 50 contratos de trabajo. La extinción en julio se produjo porque la empresa cerraba en agosto sus instalaciones.

8)-Conforme al plan de viabilidad de la empresa, en el Departamento de marketing quedaban afectados por el ERE un total de 8 trabajadores, entre ellos la actora. De dichos trabajadores, 4 trabajadoras se hallaban con permiso de maternidad y fueron extinguidos sus contratos el día 15-7-11 Otros dos trabajadores fueron reubicados en Miami y Brasil y se extinguió el contrato del Director del Departamento el 31-8-11.

9)-Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del ERE de 13-7-11, se decidió extinguir el contrato de las dos trabajadoras que estaban embarazadas al mes siguiente del parto, produciéndose la extinción a finales de agosto y septiembre.

10)-El salario anual bruto de la actora estaba constituido por los siguientes conceptos: salario bruto:

87.000 euros; bonus: 22.482 euros; seguro médico: 1462 euros; seguro de vida: 483,61 euros; cesta de Navidad: 760 euros; retribución en especie por uso de vehículo de empresa: 4500 euros; opciones sobre acciones ejercitadas hasta la fecha del despido: 655,03 euros.

11)-Conforme a los acuerdos adoptados en el Acta de 15-6-11, la actora tenía derecho a percibir una indemnización derivada del ERE de 213.392,74 euros netos (correspondiente a 45 día de salario) mas una indemnización de 52.162,67 euros netos (correspondiente a 11 días adicionales). La actora ha percibido un total de 315.072,29 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito.

12)-La actora había comprado a la empresa 10 días de vacaciones, por lo que su periodo vacacional de 32 días de vacaciones, una vez finalizada la baja por maternidad, concluirla el 27-10-11.

13)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

14)-Con fecha 23-8-11 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de jurisdicción y desestimando la demanda de despido interpuesta por Dª Coral frente a la empresa DIAGEO ESPAÑA S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

ACLARACION DE SENTENCIA. "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el Hecho Probado 11, en el sentido de que se refiere a 52162,67 euros brutos no netos (conforme al Documento obrante en el folio n° 344)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 28 DE FEBRERO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y en la que se solicita además una indemnización por vulneración de derechos fundamentales de 30.000 #, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Coral, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/01/2006, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "ratificado que lo que se pretende es un control jurisdiccional del momento en el que la empresa debería haber hecho uso de esa autorización hay que concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales del orden jurisdiccional social ya que, como se indicaba en la demanda, el ERE se produce por las necesidades de reorganización de la estructura organizativa de la empresa que no comienza a implantarse hasta el 01/09/2011 (Hecho Probado 6º) en lo que se refiere al Departamento de Marketing del que, Dª Coral, era uno de sus directores (Hecho Probado 1º siendo el cargo de Marketing Director Innovation Cuervo)."

A estos efectos se ha de señalar por la Sala, en primer término, que la decisión que resuelve el denominado Expediente de Regulación de Empleo es un acto administrativo, que, como se desprende claramente del artículo 51 tiene por objeto la autorización de la extinción de las relaciones laborales.

Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido declarando, con reiteración, que hasta que no se cumplan las previsiones del artículo 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (aun vigente en la fecha de presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones), la distribución de...

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