STSJ Andalucía 1583/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1583/2012
Fecha20 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1583/12

En la ciudad de Granada a veinte de Junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 978/12, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 17/01/12 en Autos núm. 42/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alicia en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/01/12, por la que se estimó la demanda interpuesta por Alicia contra INSS fijando la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente reconocida a la parte demandante en la suma de 1.936,33#, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Alicia, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecina de Alfacar (GR), domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, por resolución del INSS de 02.06.2010 fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión de maestra de primaria sobre una base reguladora de 1.549,06#.

  2. - Con fecha 19 de noviembre de 2010 la actora solicito del INSS la modificación de la resolución en lo concerniente a la base reguladora, a la vista de la Resolución de 27.10.10 de la TGSS rectificando datos relativos a periodos cotizados (Folio 6), dictándose por el INSS resolución en 02.12.10, fijando la base reguladora en la suma de 1.781,42# (por la inicialmente determinada de 1.549,06# ) al computar 31 años de cotización, más los que restaban para cumplir los 65 años.- En citada resolución se hacia expresa advertencia a la actora acerca de que contra la misma podría interponer demanda ante el Juzgado de lo Social

  3. - Entendiendo la parte demandante que procedía se hubiesen adicionado además, los días asimilados por pagas extra, lo que significaría computar, sobre los 31 años tenidos en cuenta, otros cinco años mas; y que la base reguladora resultante alcanzaría por ello el 100/100 de la teórica, es decir 1.936,33#, presentó demanda jurisdiccional en 24 de enero de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda, computando para la fijación de la base reguladora, los días asimilados por pagas extraordinarias, por lo que a los 31 años que como cotizados estima la Entidad Gestora, la indicada Sentencia le computa otros cinco años más, por lo que la base reguladora pasa de 1.549'06# a 1936'33# al mes.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia, el INSS formula Recurso de Suplicación que es impugnado de contrario, formulando un...

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