STSJ Galicia 3978/2012, 6 de Julio de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:6827
Número de Recurso1787/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3978/2012
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001787 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000547/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Adriano, Andrés, Augusto, Bernabe

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, EXXPAL TIMBER SL, DISEÑADORES DA MADEIRA I MAS D SL, Constancio

Abogado/a: FATIMA MARIA LOZOYA PEREZ, AGUSTIN MARTINEZ FABELO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS,, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001787/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Ramiro Lorenzo Cuervo, en nombre y representación de Adriano, Andrés, Augusto, Constancio, Jaime Bernabe, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000547/2011, seguidos a instancia de Adriano, Andrés, Augusto, Constancio, Jaime, Bernabe frente a FOGASA, EXXPAL TIMBER SL, DISEÑADORES DA MADEIRA I MAS D SL, ADMON CONCURSAL EXXPAL TIMBER SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriano, Andrés, Augusto, Constancio, Jaime, Bernabe presentó demanda contra FOGASA, EXXPAL TIMBER SL, DISEÑADORES DA MADEIRA I MAS D SL, ADMON CONCURSAL EXXPAL TIMBER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Adriano, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 15-09-2006, con la categoría profesional de encargado de sección, y con un salario de 1.562,54 euros mes.

Don Andrés ' mayor de edad, con DNI n° NUM001, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 1-07-2004, con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo, y con un salario de 1.546,55 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extras. Don Augusto /,mayor de edad, con DNI n° NUM002, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 16-12-2004, con la categoría profesional de encargado de sección, y con un salario de 1.419,82 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extras. Don Constancio, mayor de edad, con DNI no NUM003, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 25-09-2002, con la categoría profesional de oficial de segunda, y con un salario de 1.288,42 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extras. Don Jaime mayor de edad, con DNI n° NUM004, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 14-04-2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con un salario de 1.725,33 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extras.

Don Bernabe, mayor de edad, con DNI n° NUM005, vino prestando servicios para la empresa Exxpal Timber SL, desde 1-10-2003, con la categoría profesional de oficial de primera, y con un salario de 1.318,15 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extras./

SEGUNDO

Con 8 de abril de 2010 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra declarando a la mercantil demandada Exxpal Timber SL en concurso de acreedores, nombrando administrador concursal a don Ovidio ./

TERCERO

Por auto de fecha 14 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Pontevedra decla0,g4nalizada la fase común del procedimiento concursal; y por auto de fecha 25 de noviembre de 2010 se acordó dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha.14 de septiembre de 2010 y se abre la fase de liquidación./

CUARTO

Con fecha 17 de diciembre de 2010 el administrador concursal de Exxpal Timber SL presento ante el Juzgado del() Mercantil no 2 de Pontevedra el plan de liquidación, plan de liquidación que consta unido al ramo de prueba y que se da íntegramente por reproducido. Con fecha 14 de febrero de 2011 don Andrés representando a los trabajadores de la mercantil Exxpall Timber SL compareció ante el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Pontevedra mostrando su conformidad con el plan de liquidación presentado por la administración concursal. Con fecha 15 de .febrero de 2011 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil n °2 de Pontevedra aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal con fecha 17 de diciembre de 2010.

QUINTO

Con fecha 31 de marzo de 2011 la administración concursal de Exxpall Timber presento escrito ante el Juzgado de lo Mercantil solicitando la incoación del expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla. Con fecha 28 de julio de 2011 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil extinguiendo los contrato de trabajo de los trabajadores de la mercantil concursada Exxpal Timber SL. Con fecha 10 de octubre de 2011 los actores formalizaron recurso de suplicación contra el auto del juzgado de lo Mercantil de fecha 28 de julio de 2011./ SEXTO- Con fecha 28 de abril de 2011 los actores presentaron demanda de despido, y con fecha 3 de junio de 2011 presentaron demanda de rescisión de contrato por falta de pago de los salarios, y por falta de ocupación efectiva./ SEPTIMO- La mercantil Diseñadores da Madeira I Mas D SL, fue constituida con fecha 1 de febrero de 2011, por los socios fundadores don Basilio, doña Angelica, don Claudio y don-a Carolina

. El administrador único de la citada mercantil es don Basilio, y el domicilio social de la mercantil esta sito en A Reigosa s/n Ponte Caldelas./

OCTAVO

Los trabajadores con fecha 15 de abril de 2011 presentaron denuncia ante la Inspección de trabajo, denunciando que "el día 1 de abril de 2011 presentados en el centro de trabajo de la empresa Exxpal Timber SL permanece cerrada, y quo a fecha de hoy cerrada". En informe emitido por la Inspección de trabajo con fecha 21 de Junio de 2011 se hace constar que, con fecha 12 de mayo de 2011 se visito la empresa Exxpal Timber SL, domiciliada en el Polígono Industrial Lugar Reigosa Ponte Caldelas, comprobándose quo no existía actividad laboral./ NOVENO.- Los actores no ostentan en la actualidad, ni han ostentado durante el último año la condición de miembro de comité de empresa o delegados de personal./ DECIMO- Con fecha 19 abril de 2011 se celebró ante el UMAC el preceptivo acto de conciliación por el despido con el resultado sin avenencia con respecto a la administración concursal y sin efecto con respecto a Exxpal Timber SL. Con fecha 1 de junio de 2011 se celebro conciliación ante el UMAC sobre resolución de contrato con el resultado sin avenencia con respecto a la administración concursal y sin efecto respecto de Exxpall Timber SL.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda por despido interpuesta por don Adriano, don Andrés, don Augusto, don Constancio, don Jaime y don...

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