STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:10121
Número de Recurso2933/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2933/97 (CAP) A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2933/97 interpuesto por la empresa "CONSTRUCCIONES SANTA XUSTA, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 114 y 337/97 se presentó demanda por CONSTRUCCIONES SANTA XUSTA, S.L. en reclamación de ALTA siendo demandados la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Blas en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa CONSTRUCCIONES SANTA XUSTA S.L. con 5 trabajadores en plantilla, tenía contratado un aprendiz, cuando contrató otro aprendiz, D. Blas , DNI número NUM000 , si bien la Tesorería General de la Seguridad Social en procedimiento de oficio le dio de alta como trabajador dijo con categoría de peón./SEGUNDO.- Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando casi totalmente la demanda interpuesta por la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES SANTA XUSTA Sociedad limitada, contra D. Blas y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro correcta el alta de oficio de D. Blas , como trabajador indefinido, en la empresa Mercantil CONSTRUCCIONES SANTA XUSTA SOCIEDAD LIMITADA, excepto en cuanto ala categoría profesional, la cual debe ser la de aprendiz no la de peón y en consecuencia condeno a realizar esa corrección a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando en parte la demanda en la que se pretendía se declare la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de fecha 19 de Enero de 1997, quedando sin efectos el alta de oficio practicada al trabajador de D. Blas , con contrato ordinario a tiempo indefinido y categoría profesional de peón, declaró correcta dicha alta de oficio del citado trabajador, como indefinido y en la entidad mercantil "Construcciones Santa Xusta S.L.", excepto en cuanto a la categoría profesional, la cual debe ser la de aprendiz y...

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