STSJ Castilla-La Mancha 880/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:2052
Número de Recurso507/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución880/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00880/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100473

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000507 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000287 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Juana Abogado/a: CC:OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de Julio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 880/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 507/12, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de DOÑA Juana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE TOLEDO en los autos número 287/11, siendo recurrido/s CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha ocho de Febrero de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 287/11, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda en reclamación de derechos formulada por D.ª Juana contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La demandante a fecha 9 de abril de 1996 consta en las Listas de Contratación Temporal de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, figurando con el nº 6 en la lista de contratación temporal de la Puebla de Montalbán en la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto. Igualmente la demandante figuraba a tal fecha en las listas de contratación relativas a la localidad de Toledo dentro de la categoría de Oficial Postal y de Telecomunicación (OPT), de Auxiliar de clasificación y reparto (ACR), y en las de Torrijos en la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto. Conforme al certificado de servicios prestados emitido por la Jefatura Provincial de Toledo y conforme al informe de vida laboral la prestación de servicios se inició por la demandante para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el 1 de septiembre de 1998 como sustituto de OPT en el Puesto Base n. 11 y 12 de Toledo y tal prestación de servicios hasta el 8 de octubre de 2010 se ha desarrollado en tal Puesto salvo los días 30 y 31 de marzo de 1999 y del 1 al 31 de octubre de 2002 que se prestó en Torrijos como sustituto OPT.

El salario correspondiente a la categoría de ACR en la anualidad de 2000 era de 33,33 euros/día.

SEGUNDO

Al inicio de la anualidad 2001 la demandante al acudir junto con su esposo a la oficina de correos sita en la localidad de La Puebla de Montalbán para informarse sobre su situación en las listas de contratación, conoce de la existencia de unos escritos fechados el 23 de julio de 1996 en los cuales se manifestaba, en su nombre y en el de su esposo, sus renuncias a la lista de espera como ACR en la oficina de La Puebla de Montalbán, por motivos particulares, obrando en el escrito en nombre de la demandante una firma que no se corresponde con la de la actora.

Con fecha 14 de febrero de 2001 se presenta por la demandante ante Correos escrito poniendo de manifiesto lo anterior ante el cual contesta el Jefe Provincial el 19 de febrero de 2001 indicando que "Con relación a su escrito de fecha 14 del actual y presentado en igual fecha en esta Jefatura le participo lo siguiente: 1º Efectivamente en las listas de contratación de 9-4-96 aparece Vd. Al número seis de orden de un total de siete aspirantes, en la correspondiente a "Auxiliar de Clasificación y Reparto". 2º.- Con motivo de la renuncia presentada por Vd. el día 23-7-96 se le excluyó de la lista citada, por lo cual no aparece en la actualmente en vigor que data del año 1997. 3º.- Por último, le comunico que no le corresponde discernir a esta jefatura sobre la coincidencia o no de las firmas de su escrito de renuncia y de los contratos, pudiendo si lo desea, llevar a cabo las actuaciones judiciales que estime convenientes en defensa de sus intereses". Ante tal escrito la parte actora presenta reclamación previa el 15 de marzo de 2001.

Igualmente se interpone por la demandante y su esposo denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de Torrijos el 5 de marzo de 2001 por tales hechos, siendo denunciado por un presunto delito de falsedad documental D. Luis Pablo, funcionario público de la entidad estatal.

TERCERO

La denuncia presentada en el Juzgado de Instrucción de Torrijos concluyó con sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 18 de febrero de 2010 en la cual se declaró la extinción de la responsabilidad criminal de D. Luis Pablo del delito de falsedad del que venía siendo acusado, al apreciarse la prescripción del delito imputado. Tal sentencia que consta como firme figuran como hechos probados que "El acusado ...en cuanto Jefe de la Oficina de Correos de la localidad de la Puebla de Montalbán, como quiera que los denunciantes Claudio y Juana habían presentado sendas solicitudes para ser integrados en la Bolsa de Trabajo de dicho organismo en dicha localidad y alguna otra limítrofe, y Bolsa sobre la que dicho acusado carecía de atribuciones o disponibilidad de clase alguna sobre su contenido o funcionamiento, limitándose su función respecto de la misma a servir de transmisor a las peticiones que se le presentaran, el 23 de julio de 1996 confeccionó y rubricó dos documentos con idéntico contenido mediante los cuales los denunciantes renunciaban a formar parte de dicha bolsa, lo que originó que se les diera de baja en la misma, hasta que años más tarde se dieron cuenta de tal exclusión, si bien fueron llamados en el intermedio para otros trabajos, incluso de la misma entidad pero en Toledo, y sin que presentaran denuncia por estos hechos que fue admitida a trámite por auto de 2 de abril de 2001, habiéndose...

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