STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12543
Número de Recurso3914/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3914/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8085/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 11.02.2000 dictada en el procedimiento nº 345/1999 y siendo recurrido Cottontex S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Serafin , D. Jose Ramón , D. Jose Ángel , D. Carlos Jesús , Dª Esperanza , D. Luis Manuel y Dª Flora contra Cottontex S.L. en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad debo absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Serafin , viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de contramaestre, antigüedad de 25.11.96 y salario de 3.837'- ptas. .diarias.

D. Jose Ramón , viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de ayudante contramaestre, antigüedad de 11.12.96 y salario de 3.163'10 diarias.

D. Jose Ángel , viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de tejedor, antigüedad de 11.12.96 y salario de 3.086'65 ptas. diarias.

D. Carlos Jesús , viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de tejedor, antigüedad de 26.4.97 y salario de 3.086'65 ptas. diarias.

D. Dª Esperanza , viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de zurcidora repasadora, antigüedad de 11.12.96 y salario de 2.827'- ptas. diarias.

D. Luis Manuel viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de auxiliar, antigüedad de 24.9.97 y salario de 2.813'- ptas. diarias.

Dª Flora viene prestando sus servicios en la empresa demandada COTTONTEX S.L. con la categoría profesional de auxiliar, antigüedad de 9.5.98 y salario de 2.813'- ptas. diarias.

SEGUNDO

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección.

TERCERO

La jornada anual de trabajo es de 1.600 horas de presencia de acuerdo con los turnos especiales establecidos en el artículo 43 del Convenio Textil, conocidos como el cuarto o quinto turnos que consisten en trabajar los sábados, domingos, festivos, vacaciones y algunos días laborables intersemanales.

CUARTO

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y 6 horas se abonarán con el recargo del 28% sobre el salario pactado más la antigüedad.

QUINTO

Los actores en sus jornadas de trabajo incluyen siempre 8 horas entre las 22 y 6 horas.No se les abona el plus de nocturnidad.

SEXTO

En fecha 2 de diciembre de 1998 se presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 21 de diciembre de 1998 con el...

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