STSJ Aragón 395/2012, 4 de Julio de 2012

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:1000
Número de Recurso355/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución395/2012
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00395/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000355 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000510 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jon

Abogado/a: EDUARDO BENAVENTE SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOLUCIONES PRACTICAS EN CONSTRUCCION SL

Abogado/a: RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 355/2012

Sentencia número: 395/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 355 de 2012 (Autos núm. 510/2011), interpuesto por la parte demandante Jon contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2012 ; siendo demandado SOLUCIONES PRACTICAS EN CONSTRUCCION SL, sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jon, contra SOLUCIONES PRACTICAS EN CONSTRUCCION SL, sobre ejecución de despido, y en el trámite de ejecución se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2012, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por Jon contra el auto de fecha 16 de Febrero de 2012, debo confirmarlo en todos sus extremos".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Jon con fecha 1-3-12 ha interpuesto recurso de reposición contra el Auto de fecha 16 de Febrero de 2012 dictado en estos autos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza dictó sentencia el 5-12-2011 estimando la demanda interpuesta por D. Jon contra la empresa Soluciones Prácticas en Construcción, SL, declarando la improcedencia del despido del actor. Esta sentencia adquirió firmeza. La empresa optó por la readmisión y remitió burofax al trabajador indicándole que debía incorporarse a su centro de trabajo el día 27-12-2011. Este burofax lo recibió el trabajador el 23-12-2011. D. Jon no se reincorporó al trabajo el 27-11-2011. Este trabajador solicitó la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del art. 281 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) por falta de readmisión. El Juzgado de lo Social dictó auto el 16-2-2012 desestimando su pretensión, contra el que recurrió en reposición la parte ejecutante, desestimándose este recurso por auto de 15-3-2012 . Contra este auto recurre en suplicación D. Jon .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de suplicación, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia la infracción del art. 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la motivación y la forma de los decretos y autos, alegando que el auto de 17-2-2012 ("sic", "rectius" 16-2-2012) omite mencionar el burofax remitido por el trabajador al empleador el 29-12-2011, así como las llamadas telefónicas al móvil del empresario, lo que, a su juicio, evidencia la voluntad del trabajador de reincorporarse al trabajo.

Este motivo suplicacional está deficientemente formulado. La denuncia de las deficiencias formales del auto recurrido debió articularse al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, no del apartado c). Y el art. 202.2 de la LRJS, por razones de economía procesal, establece que la infracción de las normas reguladoras de la sentencia obliga al Tribunal de suplicación a resolver lo que corresponda, salvo que no pueda hacerlo por ser insuficiente el relato histórico y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente. Dicho precepto es aplicable a los autos recurridos en suplicación. Por ello, si la parte recurrente sostiene que el auto recurrido adolece de insuficiencia fáctica, invocando prueba documental que, a su juicio, evidencia el error probatorio, debió haber formulado un motivo suplicacional al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS solicitando la correspondiente adición histórica. Al no haber lo hecho, no es dable estimar este motivo del recurso formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, en el que se denuncia la infracción del art. 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque este precepto legal no se ha vulnerado: el auto de instancia contiene una motivación suficiente y respeta la estructura formal de los autos: tiene antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva, sin perjuicio de que, si la parte recurrente pretendía ampliar el relato fáctico, pudo haberlo solicitado "ex" art. 193.b) de la LRJS, lo que obliga a desestimar este motivo.

TERCERO

En el siguiente motivo del recurso, formulado con el mismo amparo procesal, se denuncia la infracción del art. 278 de la LRJS, alegando que la comunicación empresarial recibida por el trabajador el 23-12-2011 adolece de imprecisión porque no concreta el horario ni el lugar de la reincorporación. Y la parte recurrente sostiene que el plazo de tres días del art. 278 de la LRJS se refiere a días hábiles, siendo inhábiles los días 24, 25 y 26-12-2011, por lo que al fijar como fecha de reincorporación la de 27-12-2011, se ha vulnerado el citado precepto legal . Por ello, el recurrente sostiene que ha habido una readmisión irregular, solicitando la...

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