STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:664
Número de Recurso1487/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101823 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1487 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Isidro RECURRIDO/s: VARIAN-VARIAN MEDICAL SYSTEMS, SUD AMERICA, VIDA Y PENSIONES CIA. DE SEG. Y REASEG. SA. GENERAL ELECTRIC, MEDICAL SYSTEMS ESPAÑA SA., GENERALI, COMPAÑIA DE SEGUROS, VARIAN IBERICA SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO DEMANDA 1082 /2000 Sentencia número: 464/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1487/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1082/2000, seguidos a instancia de Isidro frente a VARIAN- VARIAN MEDICAL SYSTEMS, SUD AMERICA, VIDA Y PENSIONES CIA. DE SEG. Y REASEG. SA., GENERAL ELECTRIC, MEDICAL SYSTEMS ESPAÑA. SA., GENERALI, COMPAÑIA DE SEGUROS, VARIAN IBERICA SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS ANTOLIN MIER, BELEN FRAGA FERNANDEZ, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Don Isidro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa General Electric Medical Systems España en la Unidad de Radioterapia con la categoría de ingeniero técnico y antigüedad del 13 de setiembre de 1976.

  2. - El 5 de diciembre de 1997 la empresa Varian Ibérica, SL. compra las acciones de la anterior adquiriendo la unidad productiva autónoma de mantenimiento de aparatos de radioterapia, suscribiendo el actor el 1 de enero de 1998 un acuerdo de condiciones de trabajo con ésta, en el que se hace constar la subrogación de aquélla en todos los derechos y obligaciones laborales de D. Isidro en la cláusula segunda se recoge "Ambas partes acuerda, libre y voluntariamente, que el convenio de aplicación a la relación laboral que vincula a D. Isidro con la empresa, es el Convenio Interprovincial de Empresa Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería y anexos".

  3. - Causó baja por incapacidad temporal el 6 de agosto de 1998 siendo declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por resolución de 25 de mayo de 2000 en base a padecer las siguientes dolencias: Endocarditis aórtica por S. aureus, prótesis valvular abscesos cerebrales múltiples que provocaron secuelas cognitivas, prurigo nodular, hipoacusia neurosensorial.

  4. - En virtud de la escisión parcial operada en la empresa Varian Ibérica, SL. en abril de 1999 nació la entidad Varian Varian Medical Systems que se subrogó en los derechos y obligaciones laborales del actor.

  5. - Entre los beneficios reconocidos en el artículo 39 del Convenio Colectivo de la empresa General Electric Medical Systems España, SA. se encontraba un seguro de accidente e invalidez a cargo de la empresa suscribiéndose al efecto póliza de seguros con la compañía Generalia Cía de Seguros siendo el capital asegurado en 1997 para el actor para el supuesto de fallecimiento o invalidez permanente absoluta por enfermedad de 8.292.000 y de 16.584.000 pesetas en caso de accidente, calculándose a razón de 28 ó

    56 mensualidades de salario respectivamente.

  6. - El artículo 56 del Convenio vigente en Varian Medical establece: "Ayuda por defunción e incapacidad.- En caso de defunción, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador con un año de servicio en la empresa tendrá derecho a percibir, o en su defecto a sus derechohabientes una ayuda consistente en el equivalente a tres mensualidades del último salario acreditado. Aquellas empresas que lo prefieran podrán abonar dicha ayuda, a través de un seguro concertado al efecto que cubra dichas contingencias, con un capital que sea como mínimo la mencionada cantidad. Dicha ayuda tendrá su efecto hasta la jubilación o baja en la empresa del trabajador".

  7. - El 31 de octubre de 1994 y con efectos de 1 de octubre de 1994, la empresa Varian Ibérica suscribió una póliza de seguro de vida colectivo con la empresa Sud América Vida y Pensiones siendo el capital asegurado 10.000.000 pesetas; el 9 de agosto de 1999 con efectos desde el 5 de abril de 1999 la suscribió Varian Medical con la misma aseguradora.

  8. - El actor fue dado de baja en la póliza de seguros suscrita entre Generali Cía de Seguros y General Electric Medical Systems España, SA. y no fue dado de alta en la suscrita con la anterior, pues siendo preceptivo la firma de un boletín de adhesión y la presentación de una declaración jurídica de salud, el demandante no llegó a presentarlos.

  9. - El salario del actor en 1998 ascendió a la cantidad de 440.113 pesetas mensuales.

  10. - La empresa Varian Varian Medical Systems abonó al actor la indemnización de tres mensualidades que establece el artículo 56 del Convenio Colectivo.

  11. - El 9 de octubre de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto en cuanto a Sud América Vida y Pensiones y sin avenencia en cuanto al resto de los demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare el derecho del actor a percibir, "en concepto de seguro individual de invalidez-mejora de prestaciones, la...

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