STSJ Comunidad Valenciana 870/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2007:4554
Número de Recurso265/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

870/2007

Procedimiento Ordinario - 000265/2003

N.I.G.: 46250-33-3-2003-0000002

Recurso nº 265/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 870/07

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a once de septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 265/03, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Sara, representada por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y dirigida por el Letrado D. Juan de la Cruz Ferrer; y de la otra, como Adminis-tración demandada, la Universidad de Valencia (Estudio General), representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y dirigida por el Letrado D. Vicent Álvarez Rubio, y como codeman-dados D. Narciso, D, Carlos María y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino, apartándose posteriormente del recurso el primero de ellos, recurso interpuesto por Dª Sara contra la resolución del Rector de la Universidad de Valencia de 13 de diciembre de 2002 por la que, estimando en parte las reclamaciones formuladas contra la propuesta de provisión de la plaza de Profesor Titular de Universidad, del área de conoci-mien-to de Historia del Derecho y de la Instituciones, anula la propuesta y declara la no provi-sión de la plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representa-ción de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso conten-cioso adminis-trativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdic-ción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamen-tos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 6 de septiem-bre de 2007 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observa-do las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Sara contra la resolución del Rector de la Universidad de Valencia de 13 de diciembre de 2002 por la que, estimando en parte las reclamaciones formuladas contra la propuesta de provisión de la plaza de Profesor Titular de Universidad, del área de conoci- mien-to de Historia del Derecho y de la Instituciones, anula la propuesta y declara la no provi-sión de la plaza.

Segundo

La resolución objeto del presente recurso jurisdiccional se fundamenta en el informe de la Comisión de Apelaciones de 11 de noviembre de 2002 en el que, tras rechazar algunas de las alegaciones formuladas, señala que la propuesta no debe ser ratificada por cuanto no se ha respetado la igualdad de trato en los criterios aplicados para la valoración de los méritos de los distintos concursantes, señalando a continuación una serie de elementos que ha su juicio ponen de manifiesto ese trato desigual.

La convocatoria de referencia, dada su fecha, se rigió por lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

El ámbito de actuación de la Comisión de Apelaciones, y en definitiva del Rector, en relación con la revisión de la actuación de las Comisiones que han de resolver los concursos que se convocan, se ha venido definiendo como de carácter negativo, es decir, no pueden establecer quién deba ser adjudi-catario de la plaza, pero si dejar sin efecto la propuesta de la Comisión Evaluadora cuando la misma tenga defectos especialmente graves, aunque sin poder entrar en el núcleo de la discreciona-lidad técnica. Dado que las partes han realizado en sus escritos amplia cita y transcripción de la jurisprudencia existente al respecto, resulta ocioso que esta sentencia vuelva a citar y transcribir tal jurisprudencia.

Es precisamente la infracción del principio de igualdad de trato uno de aquellos elementos que sí puede entrar a valorar la Comisión de Apelaciones, pero sin entrar al núcleo de la valoración de los méritos, tema reservado a la Comisión de Evaluación y a su discrecionalidad técnica, por otro lado lógico dada la composición técnica de la Comisión de Evaluación, que debe estar formada por Profesores del Área de conocimiento correspondiente, frente a la composición no...

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