STSJ País Vasco 1211/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1039
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1211/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 160/10

N.I.G. 00.01.4-10/000061

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha uno de Septiembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Florencia frente a GOBIERNO VASCO -DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Valle, hija de la actora, nació el 2 de Junio de 2004.

  2. -) Con fecha 6.06.2005 acudieron a su pedriatra, Dra. Emma refiriendo una tendencia tendencia de la menor a inclinación lateral derecha de cabeza. Presentaba a la exploración una movilidad cervical en plano horizontal y palpación de músculos con resultado normal (folios 22-23), y fue remitida para valoración a los Servicios de Rehabilitación del Hospital de Txagorritxu (folio 24).

    Con fecha 19.07.2005 le practicaron ecografia cerebral y de músculo esternocleidomastoideo derecho con resultado normal en ambos casos (folio 26).

  3. -) A la paciente se le pautó la realización de ejercicios de rehabilitación, en seguimiento desde Agosto por el Servicio de Traumatología, Dr. Darío . Con fecha 6.02.2006 se parctició nueva RX sin hallazgos patológicos significativos (folio 28), conservando movilidad completa (folio 40).

    En Junio de 2006 le prescribieron un collarín de silicona para intentar estirar y mantenerle cullo recto, citándose para control en Agosto (folio 30), en que la situación permanecía igual (folio 40). En Octubre les comentan consultar con un psicólogo.

  4. -) En Febrero de 2007 los padres realizaron consulta en ASPACE (Asociación de parálisis cerebral y alteraciones afines) donde les pautaron la realización de unos ejercicios a ralizar en casa (folios 33 ss).

    En esas fechas acudieron nuevamente al pediatra refiriendo haber consultado un médico naturista que emitió diagnóstico de subluxación-luxación de altas, pendiente de confirmación por RMN que requeriría anestesia, así como que intentarían un tratamiento osteopático en Donosti para recolocar el atlas (folio 35), que resultó infructuoso (folio 38).

    Efectuada consulta del caso vía internet el 27.02.2007 les aconsejaron descartas malformaciones de columna y de vista, continuando con los ejercicios diarios (folio 36).

  5. -) Con fecha 5.03.2007 la pediatra solicitó consulta de los Servicios de Oftalmología por si la causa d ela tortícolis fuera visual o bien la tortículis fuera la causa de su problema de dirigir la mirada (folio 37).

    En Marzo de 2007 realizan en el servicio de Traumatología sesión clínica en la que valoran colcarle un collarín de yeso, acordando esperar el resultado de Oftalmología (folios 39-40). El material ortésico aludido fue abonado por los padres y su coste ascendió a 227 Euros (folio 81).

    Con fecha 26.03.2007 acuden a consulta de oftalmología en Olaguibel, quien aprecia tortícolis con Bielchowsky+sobre hombro izquierdo (folio 51).

  6. -) Durante un viaje a Argentina los padres consultan otros especialistas (folio 41).

  7. -) En abril de 2007 retoma el caso el traumatólogo Dr. Marino, quien solicita RMN cervical y cerebral (folios 42-44), que no objetivaron hallazgos (folio 53), siendo idéntica la situación en consulta de revisión realizada el 4.07.2007 (folio 44).

  8. -) Los padres acuden a consulta oftalmológica privada (1.06.2007) que diagnosticaron (Dras Sofía y Filomena ) una parálisis del oblicuo superior del ojo izquierdo que justifica la tortículis y recomienda IQ (folios 47-48).

    Vuelven a reconocerla en Olaguibel el 18.06.2007, quien constata que la exploración es idéntica que la vez anterior y confirma el diagnóstico de Doña. Sofía (folio 51).

  9. -) Con fecha 11.07.2007 se presentó ante la Dirección Territorial del Departamento de Sanidad de Álava solicitud de asistencia de la menor en el Servicio Oftalmología del Hospital Donostia cursada por su oftalmólogo; la misma fue estimada por Resolución de 16.07.2007, aunque condicionada a la confirmación del centro de destino (folio 54), que la desestimó considerando que el caso de referencia no estaba indicado el tratamiento con toxina botulínica, siendo una paciente candidata a la cirugía convencial (folio 56), lo que se comunicó al médico solicitante el 18.09.2007 (folio 55).

  10. -) Con fecha 26.10.2007 el Dr. Juan Ramón (oftalmólogo de Txagorritxu) emitió informe recomendando remisión a la paciente al Servicio de Oftalmología del Hospital de Cruces para intervención quirúrgica o tratamiento con toxina botulímica, interesando, de acuerdo con la gerencia del Hospital de Txagorritxu, se le diera el trámite de urgencia (folio 57). Seguidamente cursó la oportuna solicitud ante el Departamento de Sanidad (folio 58), que se contestó afirmativamente el 31.10.2007 remitiéndose al centro de referencia (folio 59).

    Desde el Hospital de Cruces se concertó cita médica para el 4.12.200, a las 10.00 horas, en las consultas externas de Oftalmología (folio 61). Tras realizarse ésta se presentó por la madre de la menor queja por el trato dispensado (folios 63-64) que fue contestada el 18.12.2007 por la Dra. Adelina, Jefe del Servicio de Oftalmología del H. de Cruces, presentando sus disculpas por el malentendido que hubiera podido haber e indicándole que se intentaría realizar la intervención a la mayor brevedad posible (folio 62).

  11. -) Con fecha 17.12.2007 la menor fue intervenida en la Clínica Virgen Blanca de Bilbao por Doña. Filomena, abonando los padres los gastos correspondientes que ascendieron a un total de 3.432,49 Euros.

  12. -) Formulada solicitud de reintegro de gastos médicos (folios 122ss) la misma fue desestimada por Resolución del Director Territorial del Departamento de Sanidad de Araba de 14.01.2008 (folios 115ss).

    Formulada por los padres y contra la anterior, Reclamación Previa (folios 16-18), la misma fue desestimada por el Director de Financiación y Contratación del departamento de sanidad de fecha

    1.04.2008 (folios 13ss).

  13. -) Después de la operación la menor se ha sometido a tratamiento en el Centro de Fisioterapia y Osteopatía Nassaia, siendo favorable su evolución tras las 10 primeras sesiones realizadas (folio 65).

    Tras la cirugía prsenta una gran mejoría motora, aunque persiste la actitud postural de inclinación derecha y rotación izquierda de la cabeza y torpeza motora (folio 73).

    La menor continua sometiéndose a sesiones de fisioterapçia en el Centro Fisun cuyo coste en los meses de Noviembre y Diciembre ha ascendido a 185 euros (folios 78ss).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Florencia, contra el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones interpuesta en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la Sra. Florencia frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que ha desestimado su demanda de reintegro de gastos médicos ocasionados con motivo de la intervención quirúrgica que se practicó a su hija Valle, menor de edad, para tratamiento de la parálisis del oblicuo superior del ojo izquierdo que provocaba el tortícolis que venía padeciendo desde su nacimiento.

El Juzgado deniega el reintegro por no generarse la asistencia en la medicina privada por un error de diagnóstico, no existiendo tampoco negativa al tratamiento ni urgencia vital, desechando que se produjera desatención o error que pusiera en peligro la curación definitiva de la niña.

Se ha impugnado el recurso por el Departamento de sanidad del Gobierno Vasco.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso no es tal puesto que en él el recurrente recuerda las razones...

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