STSJ Galicia 3509/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3509/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005873

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001652 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001091 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: ARANZAZU NAVARRETE REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BABE Y CIA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001652 /2012, formalizado por el/la D/Dª Faustino, contra la sentencia por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001091 /2010, seguidos a instancia del recurrente frente a BABE Y CIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Faustino presentó demanda contra BASE Y CIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día. 8-01-98 con la categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario mensual de 2.232,60 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

La empresa comunicó al actor carta fechada el día 15-11-10, la cual consta en autos (doc. n° 2 del actor) y, en aras a la brevedad, se tiene aquí por íntegramente reproducida, imputando al actor transgresión de la buena fe contractual.- TERCERO: El actor, junto con otros trabajadores de la empresa, se quedaba con los restos de combustible del camión para uso propio, como podía ser para el vehículo particular o calefacción, cuando tenían obligación de "escurrirlo" en CLH.- CUARTO: El actor es representante legal de los trabajadores.- QUINTO: Se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Faustino contra la empresa BABE Y CIA, S.L., declarándose procedente el despido sin obligación de abonar indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor, D. Faustino, accionando por despido frente a BABE Y CIA S.L., interpone recurso su representación letrada, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y el segundo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Como hemos dicho, con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente construye el primero de los motivos de suplicación, solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Se interesa la supresión, en el tercero de los hechos probados, de la frase "cuando tenían obligación de escurrirlo en CLH". La revisión, que se fundamenta en la carta de despido, folios 35 y 36 de las actuaciones, no puede prosperar, habida cuenta que el juez de instancia fija el hecho probado cuya revisión se pretende partiendo, no solo de aquella, sino del conjunto de la prueba practicada, que incluye, además del resto de la documental, el interrogatorio del actor y la testifical practicada, y debe recordarse que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiera hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos o pericias invocados en el recurso. B.- Se interesa la adición de un nuevo hecho probado, primero bis, del siguiente tenor literal: "En fecha 03-11-10 el actor declaró ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao -autos 799/10- en calidad de testigo y a instancias de la parte actora, en el juicio celebrado por el despido del que fue objeto Don Carlos Manuel, trabajador de la Empresa BABE Y CIA, S.L. Igualmente, junto como otros compañeros de la empresa tomó parte activa en la Huelga convocada para el día 13.10.11 con motivo del despido de 9 trabajadores de la empresa en A Coruña, y con anterioridad a la misma se había significado durante las reuniones celebradas para la firma del convenio colectivo, desarrollado intensas negociaciones y reivindicaciones". Se basa la revisión en las actas del juicio celebrado en Bilbao y que se numeran como de 44 a 72, concretamente folios 62, y 65 a 68; en el folio 105, consistente en acta de asamblea de trabajadores de la empresa; y en los folios 73 a 75, convocatoria de huelga. La revisión no puede prosperar, pues en sus dos primeros apartados, declaración como testigo y participación en la huelga, se trata de cuestiones ya valoradas por el juez de instancia, no discutidas, que no evidencian ningún error por parte de éste, y sin trascendencia para resolver la cuestión que se plantea; y la última, actividad desempeñada por el actor, pues se trata de una valoración de parte que no resulta de la documental citada.

C.- Se interesa la adición de un nuevo hecho probado, tercero bis, con el siguiente contenido: "Los conductores mecánicos de la empresa están obligados a realizar limpieza y mantenimiento de las cisternas una vez ha finalizado el transporte que les ha sido encomendado, debiendo realizar un purgado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR