STSJ Castilla-La Mancha 675/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2012
Fecha12 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00675/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100518

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000555 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Juan Luis

Abogado/a: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO

Procurador/a: U.G.T.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FIESTA FOODS S.L.

Abogado/a: LAURA GUTIERREZ LOBATO

Procurador/a: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 555/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Juan Luis

Procurador:UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)

Letrado: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido/s: FIESTA FOODS S.L.

Procurador:

Letrado:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO DE CUENCA DEMANDA: 721/11

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a 12 de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 675/12

En el Recurso de Suplicación número 555/2012, interpuesto por la representación legal de Dº Juan Luis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nº Uno de Cuenca, de fecha 6 de Octubre de 2011, en los autos número 721/11, sobre Despido, siendo recurrido Empresa FIESTA FOODS S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:Que desestimando la demanda formuladas por don Juan Luis contra FIESTA FOODS S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- La parte actora don Juan Luis, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa FIESTA FOODS S.L., desde el 2/9/2.002, con la categoría de jefe de grupo itinerante, y con un salario de 53,74 # diarios, incluido prorrateo de pagas extras.

  1. - En fecha 19/5/2.011 recibió carta de la empresa demandada, que textualmente decía:

    En Cuenca a 19 de mayo de 2.011

    "Estimado Juan Luis :

    Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a la amortización de tu puesto de trabajo, ello por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.C) del Estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos 19 mayo 2011.

    Las razones o causas que motivan la decisión empresarial son de índole económica, productiva y organizativa.

    Como sabe, la Empresa atraviesa por serias dificultades, debido a la importante caída de la demanda de los productos objeto de la actividad. Concretamente es resultado de la empresa está resultando gravemente deficitario, siendo las pérdidas de la sociedad en el año 2010 de más de 246.000 #, y siendo las pérdidas, sólo en el primer trimestre del presente año 2011 de más de 142.000 #, y lo que es peor, la perspectiva para los próximos meses resulta descorazonadora, evidenciándose aún más un mayor descenso de las ventas en los meses sucesivos.

    Es evidente que nos enfrentamos a una situación muy preocupante, puesto que no es esperable que las ventas aumente, más bien al contrario, y ello debido a la fuerte caída del consumo, lo que provoca que por la empresa se tengan que adoptar medidas tendentes a mantener la subsistencia del empleo existente y de la empresa misma.

    Ante este panorama, la Dirección de la empresa está obligada a pactar las medidas tendentes a garantizar la viabilidad futura de la empresa, redimensionando la plantilla en atención a las circunstancias productivas y económicas expuestas; por ello no queda otro remedio que proceder a la amortización de su puesto de trabajo, puesto que en la actualidad, y con los alarmantes datos económicos expuestos, resulta absolutamente antieconómico y deficitario mantener tu puesto de encargado itinerante y que tiene por objeto sustituir en bajas, libranzas y vacaciones de los encargados titulares de los distintos centros que apoya. En consecuencia, se pone a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio, que según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde y que asciende a la cantidad de nueve mil cuatrocientos seis euros con veinticinco céntimos de euro(9406,25 #), mediante talón nominativo a su favor por el referido importe.

    Asimismo, se informa de que la empresa al incumplir el período de preaviso, le indemniza en la cantidad marcada por ley de 806,25 #, mediante talón nominativo a su favor.

    Por último, significarle el sincero agradecimiento de la dirección por los servicios prestados a esta empresa, que lamenta enormemente verse obligada a adoptar esta medida".

  2. - La sociedad tiene por objeto: la compra, venta comercialización, distribución al por mayor y detall, importación y exportación de artículos de alimentación en general. Los servicios de agencia, así como la realización de estudios, análisis, proyectos y consultoría para cualesquiera tipos de empresas, para los que no sea necesaria autorización administrativa específica. La promoción compra, venta y tendencia, explotación en arrendamiento, time sharing o multipropiedad de bienes inmuebles y arrendar obras con suministros de materiales. Asimismo se dedica a la explotación de supermercados. Su capital social está establecido en

    1.062.020,24 #. En el año 2009 presentó unos beneficios de 7.107,07 #. En el año 2010 presentó unas pérdidas de 246.114,29 # y del primer trimestre del año 2011 las pérdidas son de 556.010.

  3. - La empresa demandada ha abonado a la parte actora la indemnización legal correspondiente por la extinción

  4. - La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  5. - Trabajadores contratados con posterioridad con carácter interino han sido un carnicero, un dependiente, dos dependientes, cuatro auxiliares de caja un reponedor y un ayudante.

  6. - En el año 2.009 el gasto de personal fue de 1.093.166,27 # y en el año 2.010 de 2.322.190,85 #.

  7. - La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 24/5/2.011, celebrándose el acto en fecha 8/6/2.011, resultando el mismo sin efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 6-10-11 por la que desestimando la demanda, confirmaba la...

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