STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:647 |
Número de Recurso | 4343/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4343/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 99/2004 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a treinta de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4343/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Carmen , representada por D° José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D°.
Marcelino Martínez Vázquez contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Cabanas de reclamación sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Cabanas, dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es 79.539.871 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del Ayuntamiento de Cabanas de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial formulada el 9-8-99 en relación con los daños y lesiones sufridas por la actora en un accidente de tráfico ocurrido el 7-8-98 en una pista vecinal procedente de la AC-141 (Cabañas-Filgueiras).
En el inicio de la fundamentación jurídica de su contestación a la demanda alega el Ayuntamiento que carece de legitimación para ser demandado porque no es titular de la vía donde se produjo el accidente. Si con ello se quiere decir que existe algún obstáculo para la admisibilidad del recurso dicha alegación tiene que ser rechazada, pues la falta de legitimación pasiva no figura en la relación de causas de inadmisibilidad que prevé la LJCA. Lo que se alega al hacer la referida afirmación es la inexistencia de responsabilidad del Ayuntamiento, cuestión que pertenece a los temas de fondo y cuyo examen podría conducir a la desestimación del recurso, no a la declaración de que es inadmisible.
El artículo 139 de la Ley 30/92 establece una responsabilidad de carácter objetivo de la Administración, al disponer que los particulares serán indemnizados por ella de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El particular sólo tiene que acreditar haber sufrido el daño, que ha de ser...
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ATS, 1 de Diciembre de 2005
...de 30 de enero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 4343/2000 por la que se estimó el recurso interpuesto por Doña Blanca contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Cabanas de reclamación sobre ......