STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01226/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2009 0000410
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA Recurrente/s: VIRIATO DENTAL S.L.
Abogado/a: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO
Procurador/a: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ
Recurrido/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERGURIDAD SOCIAL DE ZAMORA, Piedad, Raimundo, Amalia, Irene, Adrian
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,,,,, Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Veinte de Junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 982/2012, interpuesto por la empresa VIRIATO DENTAL S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, de fecha 4 de Enero de 2012, (Autos núm.101/2009), dictada a virtud de demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa VIRIATO DENTAL S.L., Dª Piedad, D. Raimundo, Dª Irene, D. Adrian y Dª Amalia sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 18-3-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" 1o.- Los demandados, Piedad, con D.N.I.n° NUM000 ; Raimundo, con D.N.I. n° NUM001 ; Irene ; Adrian y Amalia, con D.N.I. n°
NUM002, formalizaron con la empresa demandada Viriato
Dental, S.L., que opera en el mercado bajo la firma comercial
"CLÍNICAS VITALDENT" contrato para la realización de la
actividad profesional del autónomo económicamente dependiente
formalizado entre Viriato Dental, S.L. y el trabajador. Los
demandados, odontólogos generalistas suscribieron los
contratos el 01-09-2007, salvo Amalia, que
lo suscribió el 15-10-2008. Uno de los celebrados el 1 de
septiembre y el de 15 de octubre figuran incorporados a autos,
folio 150 a 174, que se tienen por reproducidos a estos solos
efectos. Como licenciados en Odontología, con la especialidad
de Odontología prestaban servicios en las instalaciones de
dicha empresa, sita en la Avda. de las Tres Cruces N° 24, de Zamora, y dedicada a la actividad de Clínica Dental.
2o.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora giró visita de inspección a la empresa el día
14.07.2008 y levantó Acta de infracción N° NUM003 haciendo constar los hechos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos. Como Anexo a dicha Acta levantó Acta de infracción de Cuotas a la Seguridad Social Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional por el periodo comprendido entre el 09/2007 al 09/2008.
3o.- Los demandados están dados de alta en el RETA y en el
I.A.E. y tienen suscrito Seguro de Responsabilidad Civil.
4o.- Piedad presta sus servicios en la Clinica
entre dos y tres días a la semana. Amalia prestó sus
servicios los días 8, 10, 29, 30 de septiembre de 2008 y el 1,
6,8,17,20 y 21 de octubre de 2008. De esos días el 29-09,30-09, 01-10 y 17-10 lo hace en jornada completa y el resto a media jornada, bien de mañana o de tarde.
De los demás demandados no se ha podido comprobar el tiempo de dedicación.
Piedad presta sus servicios en otra Clínica Dental sita en Tordesillas (Valladolid) desde el 11-04-2008, habiendo
suscrito con dicha clínica un contrato a tiempo parcial
equivalente a un 20% de la jornada habitual.
5o.- En la Clínica desarrollan su actividad otros tres
Odontólogos especialistas y también 5 auxiliares de clínica.
Estos auxilian a los Odontólogos en cada momento rotando según
los turnos, no teniendo ningún Odontólogo asignado un Auxiliar
en exclusiva.
6o.- La Clínica tiene 4 gabinetes para la atención al
público, que siempre están ocupados, en un horario de 9,00 a
21,00 horas, de lunes a sábado.
7o.- Los odontólogos tienen su propia ropa de trabajo, si
bien la Clínica tiene a su disposición uniformes de trabajo de
los que los demandados hacen uso en ocasiones. Las
herramientas de trabajo, (sillón multiposicional, turbina,
comprensor, equipo de Rayos X) pertenecen a la Clínica. Los
demandados llevan un maletín con algunos útiles personales,
como fresas, elevadoras, botadores.
8o.- Los pacientes abonan a la Clínica, no a los
odontólogos el importe de los tratamientos efectuados por
éstos. A los odontólogos se les abona mensualmente la cantidad
que cada uno de ellos factura a la empresa, facturación que
consiste en un porcentaje (que varía entre el 20 y el 35 por
100 sobre cada uno de los trabajos realizados por éstos en el
mes anterior). Todos los odontólogos aplican la misma tarifa
en sus tratamientos. Si el médico no quería cobrar a un
paciente o le hacía descuentos, podía hacerlo. Se les
descuenta un porcentaje por los gastos de laboratorio
generados. En la facturación de los odontólogos de los tres
meses facilitados por la empresa al Inspector de Trabajo, se
observa que los precios aplicados por cada odontólogo respecto
a cada uno de los tratamientos (como empastes, exo,
endodoncias, limpiezas, reconstrucciones etc.) son exactamente
iguales.
9o.- Los odontólogos abonan a la empresa una cantidad de 1.200 euros anuales, independientemente del tiempo trabajado
de la facturación realizada, en contraprestación del uso de
todas las instalaciones y medios materiales y humanos que
empresa pone a su disposición. En el recibo que la empresa
emite a los odontólogos consta "En concepto de arrendamiento de instalaciones".
-
- Los historiales médicos de los pacientes se encuentran custodiados y archivados en la clinica. La práctica
habitual es que, cada vez que van a tratar a un paciente, la
auxiliar de la clinica busca el historial del paciente y posteriormente se lo aporta al odontólogo para su examen. A este respecto es llamativo lo establecido en el punto 6 de la
cláusula octava del contrato celebrado entre partes, por la
que antes de desvincularse con la empresa, el autónomo habrá actualizado en los correspondientes archivos de la entidad
todos los datos referentes a los clientes a los que hubiese
atendido, tanto a los efectos de control interno por parte de
Viriato Dental, S.L., como en su caso, para una adecuada continuación por un tercero.
-
- Las consecuencias del impago de los servicios por parte de los pacientes, las asume el odontólogo que les trata.
-
- Los odontólogos organizan los períodos de descanso.
-
- En fecha 17 de marzo de 2009, se registró en este
Juzgado demanda de oficio firmada por la Jefa de la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que se determine
si existe o no relación laboral por cuenta ajena entre empresa
y odontólogos demandados".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (empresa demandada), fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara el carácter laboral de la relación que une a doña Piedad, Don Raimundo, Doña Irene ; Don Adrian y doña Amalia ; se alza en suplicación el Letrado Don Javier de la Cruz Bazo, en nombre y representación de la mercantil VIRIATO DENTAL SL, destinando sus dos motivos de impugnación al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador. En concreto aduce la contradicción existente entre lo resuelto por el magistrado de instancia y el contenido de la Sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de noviembre de 2011, rec. 1629/11, en donde se calificaba de mercantil de la relación existente entre una clínica dental y los odontólogos que en la misma desempeñan su labor. Denuncia seguidamente la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina jurisprudencial de desarrollo que cita.
Si bien es cierto que esta Sala ha mantenido en supuestos semejantes al que ahora...
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