STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01226/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2009 0000410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA Recurrente/s: VIRIATO DENTAL S.L.

Abogado/a: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO

Procurador/a: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Recurrido/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERGURIDAD SOCIAL DE ZAMORA, Piedad, Raimundo, Amalia, Irene, Adrian

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,,,,, Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veinte de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 982/2012, interpuesto por la empresa VIRIATO DENTAL S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, de fecha 4 de Enero de 2012, (Autos núm.101/2009), dictada a virtud de demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa VIRIATO DENTAL S.L., Dª Piedad, D. Raimundo, Dª Irene, D. Adrian y Dª Amalia sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1o.- Los demandados, Piedad, con D.N.I.n° NUM000 ; Raimundo, con D.N.I. n° NUM001 ; Irene ; Adrian y Amalia, con D.N.I. n°

NUM002, formalizaron con la empresa demandada Viriato

Dental, S.L., que opera en el mercado bajo la firma comercial

"CLÍNICAS VITALDENT" contrato para la realización de la

actividad profesional del autónomo económicamente dependiente

formalizado entre Viriato Dental, S.L. y el trabajador. Los

demandados, odontólogos generalistas suscribieron los

contratos el 01-09-2007, salvo Amalia, que

lo suscribió el 15-10-2008. Uno de los celebrados el 1 de

septiembre y el de 15 de octubre figuran incorporados a autos,

folio 150 a 174, que se tienen por reproducidos a estos solos

efectos. Como licenciados en Odontología, con la especialidad

de Odontología prestaban servicios en las instalaciones de

dicha empresa, sita en la Avda. de las Tres Cruces N° 24, de Zamora, y dedicada a la actividad de Clínica Dental.

2o.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora giró visita de inspección a la empresa el día

14.07.2008 y levantó Acta de infracción N° NUM003 haciendo constar los hechos que constan en la misma y que se dan aquí por reproducidos. Como Anexo a dicha Acta levantó Acta de infracción de Cuotas a la Seguridad Social Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional por el periodo comprendido entre el 09/2007 al 09/2008.

3o.- Los demandados están dados de alta en el RETA y en el

I.A.E. y tienen suscrito Seguro de Responsabilidad Civil.

4o.- Piedad presta sus servicios en la Clinica

entre dos y tres días a la semana. Amalia prestó sus

servicios los días 8, 10, 29, 30 de septiembre de 2008 y el 1,

6,8,17,20 y 21 de octubre de 2008. De esos días el 29-09,30-09, 01-10 y 17-10 lo hace en jornada completa y el resto a media jornada, bien de mañana o de tarde.

De los demás demandados no se ha podido comprobar el tiempo de dedicación.

Piedad presta sus servicios en otra Clínica Dental sita en Tordesillas (Valladolid) desde el 11-04-2008, habiendo

suscrito con dicha clínica un contrato a tiempo parcial

equivalente a un 20% de la jornada habitual.

5o.- En la Clínica desarrollan su actividad otros tres

Odontólogos especialistas y también 5 auxiliares de clínica.

Estos auxilian a los Odontólogos en cada momento rotando según

los turnos, no teniendo ningún Odontólogo asignado un Auxiliar

en exclusiva.

6o.- La Clínica tiene 4 gabinetes para la atención al

público, que siempre están ocupados, en un horario de 9,00 a

21,00 horas, de lunes a sábado.

7o.- Los odontólogos tienen su propia ropa de trabajo, si

bien la Clínica tiene a su disposición uniformes de trabajo de

los que los demandados hacen uso en ocasiones. Las

herramientas de trabajo, (sillón multiposicional, turbina,

comprensor, equipo de Rayos X) pertenecen a la Clínica. Los

demandados llevan un maletín con algunos útiles personales,

como fresas, elevadoras, botadores.

8o.- Los pacientes abonan a la Clínica, no a los

odontólogos el importe de los tratamientos efectuados por

éstos. A los odontólogos se les abona mensualmente la cantidad

que cada uno de ellos factura a la empresa, facturación que

consiste en un porcentaje (que varía entre el 20 y el 35 por

100 sobre cada uno de los trabajos realizados por éstos en el

mes anterior). Todos los odontólogos aplican la misma tarifa

en sus tratamientos. Si el médico no quería cobrar a un

paciente o le hacía descuentos, podía hacerlo. Se les

descuenta un porcentaje por los gastos de laboratorio

generados. En la facturación de los odontólogos de los tres

meses facilitados por la empresa al Inspector de Trabajo, se

observa que los precios aplicados por cada odontólogo respecto

a cada uno de los tratamientos (como empastes, exo,

endodoncias, limpiezas, reconstrucciones etc.) son exactamente

iguales.

9o.- Los odontólogos abonan a la empresa una cantidad de 1.200 euros anuales, independientemente del tiempo trabajado

de la facturación realizada, en contraprestación del uso de

todas las instalaciones y medios materiales y humanos que

empresa pone a su disposición. En el recibo que la empresa

emite a los odontólogos consta "En concepto de arrendamiento de instalaciones".

  1. - Los historiales médicos de los pacientes se encuentran custodiados y archivados en la clinica. La práctica

    habitual es que, cada vez que van a tratar a un paciente, la

    auxiliar de la clinica busca el historial del paciente y posteriormente se lo aporta al odontólogo para su examen. A este respecto es llamativo lo establecido en el punto 6 de la

    cláusula octava del contrato celebrado entre partes, por la

    que antes de desvincularse con la empresa, el autónomo habrá actualizado en los correspondientes archivos de la entidad

    todos los datos referentes a los clientes a los que hubiese

    atendido, tanto a los efectos de control interno por parte de

    Viriato Dental, S.L., como en su caso, para una adecuada continuación por un tercero.

  2. - Las consecuencias del impago de los servicios por parte de los pacientes, las asume el odontólogo que les trata.

  3. - Los odontólogos organizan los períodos de descanso.

  4. - En fecha 17 de marzo de 2009, se registró en este

    Juzgado demanda de oficio firmada por la Jefa de la Inspección

    Provincial de Trabajo y Seguridad Social para que se determine

    si existe o no relación laboral por cuenta ajena entre empresa

    y odontólogos demandados".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (empresa demandada), fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara el carácter laboral de la relación que une a doña Piedad, Don Raimundo, Doña Irene ; Don Adrian y doña Amalia ; se alza en suplicación el Letrado Don Javier de la Cruz Bazo, en nombre y representación de la mercantil VIRIATO DENTAL SL, destinando sus dos motivos de impugnación al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador. En concreto aduce la contradicción existente entre lo resuelto por el magistrado de instancia y el contenido de la Sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de noviembre de 2011, rec. 1629/11, en donde se calificaba de mercantil de la relación existente entre una clínica dental y los odontólogos que en la misma desempeñan su labor. Denuncia seguidamente la infracción de los artículos 1.1 y 8.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina jurisprudencial de desarrollo que cita.

Si bien es cierto que esta Sala ha mantenido en supuestos semejantes al que ahora...

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