STSJ Aragón 270/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000397 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: GESTORA DE PATRIMONIO SL Y CERRAJERIAS MEMPER SL, CERRAJERIA MEMPER

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Octavio, FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZ, TALLERES SAN LEON SL, Matilde -ADMON CONC.T. SAN LEON SL, CERRAJERIA MEMPER

Abogado/a:,,,, Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 245/2012 Sentencia número: 270/2012 L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 245 de 2012 (autos núm. 397/2010) interpuesto por las partes demandadas GESTORA DE PATRIMONIO S.L. y CERRAJERÍA MEMPER S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de febrero de 2012, siendo demandante D. Octavio, y como codemandados TALLERES SAN LEÓN, S.L., la Administradora Concursal: Dª Matilde y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre ejecución de sentencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.: JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio, contra Gestora de Patrimonios S.L., y otros ya nombrados sobre ejecución de sentencia, y en el trámite de ejecución se dicto auto por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de febrero de 2012, siendo parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado Sr. Burillo Cucalón, en nombre y representación de la empresa de TALLERES SAN LEÓN S.L, contra Auto de fecha 18 de agosto de 2.011, que se confirma en su integridad.

SEGUNDO

En la citada resolución y como hechos se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El Letrado Sr. Burillo Cucalón interpuso recurso de reposición contra Auto de fecha 18-08-2.011, en nombre y representación de TALLERES SAN LEÓN S.L, solicitando se dejará sin efecto.

SEGUNDO

Dado traslado, las partes contrarias impugnaron el recurso de reposición solicitando confirmación de la resolución recurrida, realizando al efecto las alegaciones que tuvieron por conveniente."

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas Gestora de Patrimonio S.L. y Cerrajería Memper S. L, siendo impugnado dicho escrito por el Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (antes de la Ley de Procedimiento Laboral), así como la del art. 240 de la citada Ley procesal, preceptos cuyos apartados atinentes a la cuestión debatida se transcriben a continuación.

Art. 17 .1: "Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes".

Art. 18 .1: "1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por...

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