STSJ Murcia 67/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:143
Número de Recurso1035/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00067/2008

ROLLO Nº: RSU 01035/2007

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ Luis ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Daniel ; don Luis Pedro ; don Luis ; don Blas ; don Carlos Francisco ; don Juan ; don Benedicto ; don Luis Manuel, contra la sentencia número 0232/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 11 de junio, dictada en proceso número 0763/2006 y los acumulados a éste, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Daniel ; don Luis Pedro ; don Luis ; don Blas ; don Carlos Francisco ; don Juan ; don Benedicto frente a SERPLASA (Servicios Plásticos SA).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada en virtud de distintos contratos temporales que se relacionan a continuación:

Daniel

  1. contrato de fomento del empleo a tiempo completo: de 26/5/99 a 25/2/00.

  2. contrato eventual por circunstancias de la producción: 1/6/00 a 28/2/2001.

    La demandada reconoció la relación laboral como indefinida a partir de un contrato a tiempo completo de 2/4/2001.

    Luis Pedro

    Contratos por circunstancias de la producción: 3/6/2002 a 19/6/2002, 21/6/2002 a 2/6/2003.

    La demandada reconoció la relación laboral como indefinida a partir de un contrato de trabajo a tiempo completo de 5/4/2004.

    Luis

  3. Contratos de fomento del empleo: 3/7/92 a 2/1/93, 7/1/93 a 26/1/94, 28/1/94 a 6/7/95, 28/7/96 a 21/4/97.

    La demandada le ha reconocido la antigüedad desde el 22/4/97.

    Blas

    Contratos por circunstancias de la producción: 22/3/2000 a 19/12/2000,25/6/2001 a 25/6/2002, 20/1/2003 a 19/01/04.

    La empresa le reconoce la antigüedad desde el 23/2/2004.

    Carlos Francisco

  4. Contratos por lanzamiento de nueva actividad a tiempo parcial: 15/4/91 a 14/10/91, 15/10/91 a 14/4/94.

  5. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: 15/4/94 a 14/4/95,22/4/96 a 21/10//96.

    La empresa le reconoce la antigüedad desde el 22/10/96.

    Juan

  6. Contratos eventuales por circunstancias de la producción: 17/10/94 a 16/4/95, 27/10/98 a 267/99, 10/11/99 a 9/8/2000.

  7. Contrato de fomento del empleo: 17/4/95 a 16/10/97.

    La empresa le reconoce la antigüedad desde el 11/8/00.

    Benedicto

  8. Contratos de fomento del empleo: 6/10/92 a 5/4/93, 26/4/94 a 25/10/94, 25/4/95 a 24/10/95, 25/10/95 a 24/10/98.

  9. contratos eventuales por circunstancias de la producción: 15/12/98 A 14/9/99, 15/12/99 A 14/12/00.

    La empresa le reconoce la antigüedad desde el 15/12/00. El contenido integro de estos contratos se da aquí por reproducido a efectos probatorios al no haber sido objeto de discusión entre los litigantes. SEGUNDO: A la finalización de cada uno de estos contratos los demandantes firmaron el correspondiente finiquito de la relación laboral. TERCERO: No quedó acreditada la existencia de Procedimiento Judicial alguno donde entre los litigantes actuales se discutiera la antigüedad reclamada en las presentes demandas ni ninguna otra. CUARTO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando las demandas formuladas por don Daniel, don Luis Pedro, don Luis, don Blas, don Carlos Francisco, don Juan, don Luis Manuel, don Benedicto, contra la empresa SERPLASA, debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se argumenta por la parte recurrente la adición al hecho probado primero del siguiente texto:

" Luis Manuel

  1. CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO A TIEMPO COMPLETO.

    28-1-94 a 11/7/96.

    CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

  2. 12/7/93 a 11/1/94; 12-1-94 a 26-1-94; 18-7-97 a 17-4-98.

    La empresa le reconoce la antigüedad desde...

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