STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:864
Número de Recurso1689/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 1689/97 Partes: María Antonieta C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Objeto: Resolución 28/04/97-Apremio en multas de circulación S E N T E N C I A Nº 95/03 En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil tres D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1689/97, interpuesto por DÑA. María Antonieta , representada y asistida por la Letrado Sra. Candelas Sarna, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y asistido por la Letrada Sra. Pascual Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 28/04/97 del Ayuntamiento de Barcelona (Institut Municipal d'Hisenda) por la que ordena la prosecución del procedimiento de apremio derivado de varias sanciones por estacionamiento de vehículo de su propiedad en lugares no permitidos. La cuantía del recurso se estimó en 45.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 02/06/00 se recibió el pleito a prueba, admitiéndose la documental actora con el resultado que obra en autos. Por providencia de 07/11/00 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que fue evacuado por las dos partes. Por Diligencia de Ordenación de fecha 02/02/01 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 14/01/03, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la referida Resolución de 28/04/97 del Ayuntamiento de Barcelona (Institut Municipal d'Hisenda) por la que, desestimando en parte, en cuanto ahora concierne, el recurso de alzada interpuesto por la actora contra determinadas providencias de apremio por multas de circulación, ordena la prosecución del procedimiento de apremio en los expedientes...

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