STSJ Canarias 422/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2012
Fecha26 Marzo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2238/2009, interpuesto por D. Carlos Ramón, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 710/2008 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Ramón, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 de junio de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa "Aeromotor, S.A.", siendo su categoría la de Administrativo y estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 29-11-2007.

TERCERO

La empresa tenía cubiertas las contingencias comunes con la Mutua demandada.

CUARTO

En fecha 09-04-2008 la Mutua demanda dictó resolución acordando extinguir el derecho al subsidio, con efectos el día 1 de abril de 2.008, por la siguiente causa: "Incomparecencia injustificada a reconocimiento médico solicitado por esta Mutua de Accidentes de Trabajo, ello a tenor de lo establecido en el artículo 131 bis apartado primero del TRLGSS". Dicha resolución le fue notificada al actor por la empresa el 23-04-08.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por el actor en fecha 9 de abril de

2.008 manifestando literalmente lo siguiente:

"Que he estado siendo valorado por la Dra. Angelina en Las Palmas y ella me dio cita para el día 01-04-08, pero como me ha estado viendo los días 11 de cada mes, pensé que la cita era para el día 11-04-08. El mes pasado fui visto el día 11-03-08. Es por eso por lo que no acudí a la cita. Espero tengan a bien volverme a citar, ya que no fue mi intención dejar de acudir a la cita".

SEXTO

Según consta en certificado expedido por la Mutua en fecha 7 de mayo de 2.009 el actor acudió a las siguientes citas de seguimiento y con los siguientes médicos en la Mutua: - 18-12-07 Dra. Virtudes

- 19-12-07 Doña. Virtudes

- 31-12-07 Doña. Virtudes

- 03-01-08 Doña. Virtudes

- 21-01-08 Doña. Angelina

- 05-02-08 Dra. Begoña

- 14-02-08 Doña. Angelina .

- 25-02-08 Doña. Angelina .

- 05-03-08 Doña. Begoña .

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de IT es de 40 euros/día.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES No10, MUTUA UNIVERSAL, en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, debo absolver a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Carlos Ramón, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, quien había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el 29/11/2007. Y habiéndose dictado, por la Mutua UNIVERSAL, en fecha 09/04/08, Resolución acordando extinguir el subsidio al actor, con efectos del 01/04/08, con motivo de su incomparecencia injustificada al reconocimiento médico acordado por aquélla.

Y absolviéndose a la demandada de las pretensiones deducida en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora, D. Carlos Ramón, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 124 y ss del TRLGSS.

El motivo no debe prosperar.

Sentado lo que antecede y sin perjuicio de senalar que no han sido atacados los hechos declarados probados de la sentencia aquí recurrida, la Sala concluye que, en modo alguno, se han infringido las disposiciones normativas que con carácter general denuncia el recurrente. Y a tal efecto, cabe traer a colación la sentencia de esta Sala de fecha 22/12/2010 -(Rec. No 1572/2008 )- y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna de fecha 18/10/2011 -(Rec. no 7474/2010 )-, en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO senala:

"SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, presenta la parte recurrente el segundo motivo de su recurso, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 131. bis, de la LGSS y los artículos 217.2 y 6 de la LEC, así como toda una doctrina judicial que cita pormenorizadamente, ya que, a su juicio, la incomparecencia de la actora la reconocimiento médico instado por la Mutua fue injustificada, por lo que la extinción del subsidio fue acorde a derecho.

El motivo, y con ello el recurso, ha de prosperar. En el contenido de la gestión por las mutuas de accidentes de trabajo de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se incluyen las funciones de...

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