STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4610 |
Número de Recurso | 2148/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2148/96 Partes: Dª. María Inmaculada C/ Tesorería General de la Seguridad Social SENTENCIA N° 354 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil uno. Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2148/96, interpuesto por Dª. María Inmaculada , representada y dirigida por el Letrado D. José Eduardo Bas Viñales contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 4 de abril de 1.995, desestimatoria de la Reclamación previa interpuesta contra el Acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 1.995.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 26 de mayo de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación.
Por providencia de fecha 6 de febrero de 2.001, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
La recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de abril de 1995, que desestimó la reclamación formulada contra la resolución de esa autoridad de 17 de febrero de 1995, que resuelve tramitar de oficio el alta en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha de 24 de noviembre de 1994 con efectos de 24 de noviembre de 1994, solicitando su defensa jurídica su anulación y se reconozca el alta con efectos de 3 de octubre de 1.986, pretensión a la que se opone el Letrado de la Administración institucional demandada.
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