STSJ Galicia 3056/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3056/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0004143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000782 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000822 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Adela, Jose Luis, Alvaro

Abogado/a: ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, OLANO TOMSA SA, TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL, ADMON CONCURSAL TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL ( Francisco )

Abogado/a: ADRIAN MERINO ESTRELLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000782 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANGEL M. BAQUERO CARDEÑOSO, en nombre y representación de Adela, Jose Luis, Alvaro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000822 /2011, y acumulados 834/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo y 828/2011 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo seguidos a instancia de Adela, Jose Luis, Alvaro frente a FOGASA, OLANO TOMSA SA, TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL, ADMON CONCURSAL TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL ( Francisco ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adela, Jose Luis, Alvaro presentaron demandas contra FOGASA, OLANO TOMSA SA, TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL, ADMON CONCURSAL TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL ( Francisco ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias:

  1. -Doña Adela, desde el 12 de febrero de 2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.090#18 #.

  2. -Don Jose Luis, desde el 23 de febrero de 2009, con la categoría profesional de mozo estibador y un salario de 1.139'05 #.

  3. -Don Alvaro, desde el 13 de abril de 2009, con la categoría profesional de mozo estibador y un salario de 1.126'37 #.

SEGUNDO

La empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades por salarios devengados en la mitad de abril, mayo y hasta el 23 de junio de 2011, que se reclaman expresamente en la pretensión:

  1. -Doña Adela, 2.364'84 #.

  2. -Don Jose Luis, 1.910'44 #.

  3. -Don Alvaro, 2.220'21 #.

TERCERO

La empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores desde el 24 de junio de 2011. El Juzgado de lo Mercantil de Lugo aprobó, igualmente, el 29 de julio de 2011, un Expediente de Regulación de Empleo suspensivo por 180 días, en el que están incluidos los demandantes.- CUARTO.- La administración concursal de la empresa ha reconocido los créditos salariales reclamados en este procedimiento a los tres demandantes.- QUINTO.- Cuatro trabajadores de la empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES fueron baja y posterior alta en la mercantil OLANO TOMSA SA, que desde el mes de julio desarrolla trabajos de carga y transporte en el puerto, integrada en el GRUPO TAMEGA, al igual que la primera y la entidad FISTERRA.- SEXTO.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO

Que desestimando la demanda de resolución de contrato interpuesta por Doña Adela, Don Jose Luis y Don Alvaro, debo absolver y absuelvo a las empresas TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL y OLANO TOMSA SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Y estimando en parte la demanda de cantidades interpuesta por los demandantes, debo condenar y condeno a la empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES SL a que abone a los demandantes las siguientes cantidades, con absolución de la mercantil OLANO TOMSA SA: 1.-Doña Adela, 2.364'84 #.

  1. -Don Jose Luis, 1.910'44 #.

  2. -Don Alvaro, 2.220'21 #.

Y todo con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adela, Jose Luis, Alvaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de resolución de contrato y estima parcialmente la de reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Adela, D. Jose Luis y D. Alvaro condenando a la empresa TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES S.L. al abono de las precitadas cantidades con absolución de la mercantil OLANO TOMSA S.A.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan los demandantes e interponen recurso de suplicación en el que solicitan que se dicte nueva sentencia por la que se estime a demanda. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su recurso de suplicación en base a un único motivo cual es la revisión de los hechos declarados como probados, invocando a tal efecto el art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para a continuación solicitar con el único amparo de sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Extremadura, Islas Baleares y Galicia), la revocación de la sentencia dictada.

De partida ha de señalarse la difícil viabilidad formal del recurso planteado y ello en atención a la especial naturaleza (cuasi- casacional) del recurso de suplicación.

La consecuencia de especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia 294/93 de 18 de octubre, es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específicamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Los requisitos formales impuestos por el legislador se contemplan en los artículos 194.2 y 191 de la LPL . El primero de ellos señala que "En el escrito de interposición del recurso de suplicación, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". A su vez, el artículo 191 de la LPL establece los tres motivos por los que se puede formalizar recurso de suplicación: vulneración de normas o garantías procesales, con la finalidad de reponer los autos al momento procesal en que se infringieron; revisión de hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y vulneración de las normas sustantivas o de la jurisprudencia."

En relación con el cumplimiento de tales requisitos el Tribunal Constitución ha señalado (entre otras en sentencias 29/1985, 87/1986, 99/1990, así como la de 10 de febrero de 1992 ) que: "no basta...

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