STSJ Asturias , 5 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso663/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 663/98 Autos nº 655/97 Avilés-2 Sentencia nº 1558/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda González González Ilma Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados si margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Magdalena , contra la sentencie del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Según consta en autos se presenta demanda por Dª. Magdalena , ante el Juzgado de lo Social número Z de Avilés en reclamación de despida siendo demandado Ministerio de Educación y Cultura, y celebrado al acto del juicio oral par el mencionada Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Magdalena , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Educación y Cultura, desde el 2 de noviembre de 1.994 , categoría profesional da limpiadora, percibiendo un salario diario incluido prorrateo da pagas extraordinarias, de 3.769 pesetas.

    Su centro de trabajo era el Instituto Virgen de la Luz de Avilés.

    1. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo suscrita entra ambas partes litigantes el 28 de octubre da 1.994. Dicho contrato se celebró para cubrir la sustitución par incapacidad laboral transitoria, de la trabajadora Dª. Estíbaliz destinada en el Instituto Virgen de la Luz de Ávila con categoría de personal de limpieza.

    En la cláusula octava del contrato se estipuló que la terminación de la incapacidad laboral transitoria de Dª. Estíbaliz determinarla el cese en la prestación de servicios de la actora.

    La demandante, comenzó prestando su servicios media jornada rienda autorizada a la realización de jornada completa a partir del 30 de enero de 1.995.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de junio de 1.998, Dª. Estíbaliz fue declarada afecta de invalidez permanente absoluta con derecho a las correspondientes prestaciones rienda sus efectos del 6 de abril de 1.996.

  3. - La demandante continuó prestando sus servicios hasta al 30 de setiembre da 1.997.

    El 24 de setiembre de 1.997 el Ministerio demandado comunica a la actora que con fecha 30 de setiembre de 1 997 cesará en su puesto de trabaja por incorporación de la titular de la plaza Dª. Olga , 5º.- El 19 de febrero de 1.997 el Ministerio demandado acordó la baja de Dª. Estíbaliz en el puesto de trabajo del Instituto Virgen da la Luz cauro personal de limpieza y por causa de invalidas permanente con fecha da efectos da 5 de abril de 1.996.

  4. - El 1 de octubre de 1.997 se incorporó al puesto que venta ocupando la demandante Dª. Olga , titular de la placa que tus cubierta a través del correspondiente concurso.

  5. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Centra dicha sentencia se interpuso...

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    ...se acaba de expresar se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencias de 20 de febrero y 5 de junio de 1.998 . QUINTO En consecuencia no habiendo hecho el empleador uso de la facultad de dar por terminada la relación contractual con el trabajador......

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